Consultoría
El Diccionario de la RAE define consultor como “persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente”
Es una forma de externalización u outsourcing en la que la empresa contrata los servicios de un profesional independiente de ella para cubrir una necesidad de asesoramiento y gestión en una materia determinada. Por poner algunos ejemplos podría ser:
- Un arquitecto o ingeniero que puede, por ejemplo, realizar informes (para acreditar el estado de una construcción o los daños que ha sufrido) o proyectos de obra, además de trámites administrativos para la supervisión y visado de documentos de este tipo.
- Un médico que puede prestar sus servicios directamente al personal de la empresa haciendo revisiones médicas o planes de seguridad e higiene o realizar ensayos y trámites que tuvieran que ver con la producción del negocio.
- Un abogado que puede redactar contratos, intervenir en negociaciones de todo tipo, en procedimientos judiciales y administrativos y asesorar sobre adaptación y cumplimiento de reglamentos y leyes.
- Un gestor o un contable que puede realizar la gestión de impuestos y de cumplimiento de obligaciones contables, nóminas, seguros sociales, permisos administrativos, etc.
- Un economista que puede realizar estudios, análisis, planificación, etc.
- Un webmaster que confeccionará los sitios web de la compañía y su gestión, por ejemplo, en el posicionamiento SEO.
- Un publicista o experto en marketing para subcontratar la gestión de promoción y venta de los productos y servicios.
Todas estas tareas que acabamos de enumerar, y algunas otras que seguro que nos hemos dejado en el tintero, puede una empresa realizarlas con personal especializado en su plantilla de trabajadores.
Pero la contratación a empresas externas es, en muchos casos, una buena opción por diversas razones:
Puede ser que el tamaño de la empresa no permita tener tanto personal y, además, especializado y las necesidades a cubrir se puedan solventar haciendo un gasto mucho menor a través de la contratación exterior.
También, es posible que compense contratar un consultor externo porque él puede disponer de una infraestructura altamente especializada en su tarea que nuestro negocio puede no tener.
La contratación de un consultor externo puede ser algo puntual, para resolver un problema concreto, o requerir sus servicios de forma habitual y continua, para cubrir necesidades habituales del negocio.
Trabajadores autónomos
Aunque es posible que estos asesores o consultores externos operen, en algún caso, a través de una sociedad mercantil, lo habitual es que sean personas físicas que realicen su labor cotizando en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social o por su mutualidad profesional.
El Estatuto del Trabajo Autónomo les define en su artículo primero como “personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo”.
Por tanto hablamos de empresas constituidas por personas físicas que disponen de su propia infraestructura, que no dependen de la empresa que les contrata ni utilizan sus recursos y que cobran sus servicios profesionales a través de facturas.
Es muy importante diferenciar estos servicios profesionales exteriores de una relación laboral, el consultor no es un trabajador de la empresa, según el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador es el que presta “servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”, mientras que el consultor externo tiene, como hemos visto, su propia infraestructura y total independencia económica.
Las facturas que emiten estos consultores profesionales estarán sujetas a retención según dispone el artículo 101.5 de la Ley del IRPF.
El contrato de arrendamiento de servicios
Está previsto en el artículo 1544 del Código Civil: “En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto”.
La diferencia fundamental entre el arrendamiento de obra y el de servicio es que el primero se contrata un resultado mientras que en el de servicios se contrata una actividad, normalmente profesional.
La retribución en un contrato de obra suele ser un precio fijado por la obra terminada mientras que en el arrendamiento de servicios lo habitual es cobrar por el tiempo que el profesional dedica a atender el servicio contratado.
El profesional contratado asume las obligaciones y responsabilidades que se derivan del contrato, es decir, por un lado tendrá que asesorar a su cliente y, por otro, realizar determinados actos o gestiones relacionados con el asunto contratado.
El consultor tiene, por ello, una responsabilidad profesional que se limita (y no es poco) a que su consejo y gestión sean profesionales y adecuados, pero no tiene que responder de los resultados obtenidos cuando estos eran producto de las elecciones de su cliente y éste ha podido tomar tales decisiones con la información y asesoría correcta.
En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, 303/2009, de 12 de mayo , declara: “El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias” y “La responsabilidad por negligencia o morosidad concurre cuando, producido objetivamente el incumplimiento, el obligado no acredita, si, como normalmente ocurre, está en su mano, haber actuado con el grado de cuidado exigible con arreglo a dichas circunstancias y haber concurrido circunstancias imprevisibles o inevitables que impidieron el cumplimiento en los términos convenidos”.
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