Condiciones de pago
Las condiciones de pago de un contrato de venta de bienes y/o servicios, sea esta venta a otra empresa o a un consumidor final, son una parte esencial del contrato mercantil de venta.
Según nuestro Derecho Civil, los contratos tienen tres elementos esenciales: consentimiento, objeto y causa.
En el caso de una venta el pago y como se va a realizar dicho pago forma parte del objeto del contrato, ya que el comprador asume como obligación principal del contrato la de pagar el precio pactado en la forma pactada (art.1273 del Código Civil), y también forma parte de la causa del contrato, el contrato de compraventa se realiza, por el vendedor, con el propósito de cobrar su precio al ser un contrato oneroso (art. 1274 del Código Civil).
Todas las condiciones de cumplimiento de un contrato, entre las que están incluidas las condiciones del pago del precio, deben quedar pactadas o, al menos, claramente fijadas en el momento de realizar el contrato; el art. 1256 del Código Civil señala que “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”. Esto no se cumpliría si no quedara claramente fijado cómo y, sobre todo, cuando se va a pagar el precio.
Esta fijación de la forma y el momento de pago quedará clara si las partes han redactado un documento contractual y lo han pactado expresamente allí, también puede quedar claro si se añaden en la factura dichas condiciones de pago o, incluso, por los usos y costumbres del lugar donde se realiza la venta.
En cualquier caso, ésto está expresamente resuelto en España por la Ley de Prevención de la Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre) que, en su artículo 4 señala que, si no se ha fijado dicho plazo contractualmente, deberá realizarse el pago en treinta días naturales desde la recepción de las mercancías o de la prestación de servicios.
Una vez fijado, de una manera u otra, el plazo y la forma de pago deben respetarse; el art. 61 del Código de Comercio prohíbe los términos de gracia, cortesía o que, con cualquier otro nombre, supongan un aplazamiento del cumplimiento de la obligación salvo que estén expresamente pactados en el contrato u ordenados por la Ley.
La forma de pago
Todos conocemos las formas en que se puede realizar un pago, son:
- Entregando dinero en metálico.
- Mediante una transferencia bancaria.
- Con un talón de nuestra cuenta.
- Con un cheque bancario: el cheque bancario es un cheque que emite el propio banco y que es igual que dinero en efectivo. Lo puede emitir al portador o a una persona concreta (o a su orden) y, cuando le pedimos al banco ese cheque, retiene la cantidad de nuestra cuenta que queda indisponible hasta que el beneficiario lo cobre o hasta que nosotros mismos, si no hemos realizado el pago, lo devolvamos y liberemos la cantidad. Se suele utilizar en transacciones seguras como una compraventa de un piso.
- Mediante una letra de cambio o un pagaré
- Mediante una tarjeta bancaria de crédito o débito.
- Pagos por internet, por ejemplo en plataformas como PayPal.
A este respecto debemos recordar que la posibilidad de pagar con dinero en efectivo está limitada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, esta norma prohíbe que se realicen pagos en efectivo, cuando una de las partes actúe como empresa, por importe superior a 2.500€.
Si el pagador no tiene domicilio en España y no es empresario o profesional se permiten pagos en efectivo hasta 15.000€.
A efectos de esta prohibición, la Ley considera pago en efectivo tanto el pago en billetes y monedas como el pago por cheque o cheque bancario y los medios electrónicos de pago siempre que se realicen como pago al portador.
Por lo tanto, los pagos superiores a 2.500€ deberemos realizarlos mediante transferencia bancaria o letra de cambio o pagaré que también deberán ser atendidos, de una manera u otra, por una entidad bancaria.
El plazo de pago
Las únicas tres posibilidades son que el pago se realice antes de la obtención de los bienes o servicios, en el mismo momento de la venta o con posterioridad o varios pagos que combinen estas tres posibilidades.
Este momento del pago suele venir fijado por la naturaleza de la operación; por ejemplo, una compra en una tienda se suele pagar siempre en el mismo momento y el pago se suele hacer en efectivo o con tarjeta.
En el caso de que el pago sea posterior a la recepción de los bienes y servicios e, incluso, posterior a la recepción de la factura, lo que es muy frecuente en compraventas realizadas entre empresas, este diferimiento se puede hacer, sencillamente, señalando unos plazos de pago que el comprador deberá cumplir, pero también se puede hacer mediante letras de cambio o pagarés.
Si el aplazamiento de pago se hace mediante letras o pagarés el vendedor, que tiene en su poder dichos documentos, puede acudir al descuento bancario que consiste en que su entidad financiera le adelanta el dinero restándole una cantidad en concepto de descuento (que es lo equivalente al tipo de interés); el banco solo adelanta la cantidad y no asume el riesgo de impago, si el documento es impagado el banco se lo cobrará al vendedor que deberá reclamárselo a su deudor.
En cuanto al diferimiento sin efectos comerciales, es decir, al simple señalamiento de un plazo de pago, la capacidad de las partes para pactar dicho plazo está limitada por la antes dicha Ley 3/2004 de prevención de la morosidad: el plazo de pago pactado no puede ser superior a 60 días naturales, que pueden matizarse con un periodo adicional cuando sea necesario el examen o comprobación de las mercancías, aunque su plazo también está tasado por esta Ley.
La misma Ley establece las consecuencias en caso de incumplimiento: el deudor que no paga una deuda comercial a su vencimiento está automáticamente declarado en mora, sin necesidad de ser requerido de pago, y responderá del pago de dicha deuda, de los intereses que sean aplicables, de los gastos por gestión de cobro así como de los demás daños y perjuicios que puedan ser probados por el acreedor, todo ello en los términos y condiciones que establece, de manera pormenorizada, la misma Ley 3/2004
Por último hablaremos del contrato de cuenta corriente por el que un cliente paga a una empresa una cantidad fija periódica y van recibiendo facturas que no tienen porqué coincidir con dicha cantidad; en determinado momento (por ejemplo, una vez al año) se revisa el saldo de la cuenta corriente que puede ser favorable al pagador o a la empresa y se puede cambiar la cantidad periódica que se paga.
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