Comisión de descubierto
El Diccionario de la RAE define el descubierto bancario como “situación en la que el titular de una cuenta ha dispuesto de fondos que exceden del importe de la provisión efectuada al banco”.
En una cuenta bancaria el descubierto se produce cuando el banco atiende pagos a terceros o retiradas de dinero del titular por cantidades de dinero superiores al saldo de la cuenta, produciéndose los llamados números rojos o saldo negativo de una cuenta.
Estamos hablando de un descubierto tácito en el que la entidad bancaria autoriza pagos por encima del saldo que el cliente tiene disponible y es, por lo tanto, una manera de dar crédito a ese cliente que puede atender, así, sus pagos.
Su regulación normativa la encontramos en el artículo 4.3 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, y en el punto 1.1.3 del anejo 4 de la Circular del Banco de España 5/2012 y la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (LCCC) y la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
Según esta normativa la entidad bancaria está obligada, cuando permita estos descubiertos, a publicar las comisiones, intereses y recargos que se aplicarán, que serán los límites máximos de lo que puede cobrar (siempre que no existan otros inferiores para esa operación concreta).
Asimismo, cuando los cobren, banco debe facilitar la liquidación de intereses en documento con toda la información necesaria para su comprobación.
Máximos que puede cobrar el banco
Cuando se producen estos números rojos está claro que el banco puede cobrar al cliente una serie de cargos: intereses, comisiones y gastos de reclamación de descubierto.
La cuantía de estos cargos será la que esté prevista en el contrato de cuenta corriente para estos casos.
Como límite general, la LCCC establece que en los descubiertos en los que el titular de la cuenta sea un consumidor no se podrán aplicar intereses superiores a 2,5 veces el interés legal del dinero (en Tasa Anual Equivalente) en lo relativo a la comisión por descubierto.
Puede aplicarse, además (y siempre dentro de lo pactado en el contrato de la cuenta) la llamada comisión por reclamación de posiciones deudoras que es diferente de la de descubierto y en la que la entidad cobra por las gestiones para recuperar el dinero (reclamaciones, notificaciones, etc.).
Por último puede aplicarse una comisión de apertura del descubierto que, en este caso, si es una cuenta de un consumidor estará dentro del límite de 2,5 veces el interés legal que hemos señalado dos párrafos más arriba para la comisión general de descubierto.
Además, la entidad bancaria nos aplicará intereses por la cantidad que tengamos negativa en nuestra cuenta, esto no es una comisión sino el cobro de intereses (multiplicando el número de días que esté en descubierto la cuenta por el saldo negativo y aplicándole la fórmula de interés compuesto) y los límites estarán, igual que el resto de los gastos, previstos en el contrato. En todo caso su cuantía también se toma en cuenta para el límite de 2,5 veces el interés legal de las comisiones así que habrá que sumar todas estas cantidades que deberán respetar, en su conjunto, tal límite.
Sistema de reclamaciones
Acabamos de ver los límites y las condiciones que tiene que cumplir el banco para cobrarnos por un descubierto.
Si no nos dan la información que está ordenada por la Ley o nos aplican cargos superiores a los permitidos deberemos reclamar; si somos consumidores existe un sistema de reclamación bancaria.
Para reclamar debemos dirigirnos primero al departamento de atención al cliente o al defensor del cliente de la entidad bancaria planteando nuestra reclamación (se puede hacer por escrito o a través de Internet); si en el plazo de un mes no nos han contestado o nos contestan negativamente podemos acudir, después, a la Inspección del Banco de España para plantear allí nuestra reclamación.
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