Colectivo
Un colectivo es toda aquella agrupación de personas, instituciones o empresas que aúnan sus recursos en pos de alcanzar un objetivo común. En ciertos ámbitos, sin embargo, el concepto adquiere acepciones distintas; por ejemplo, en lo que respecta a la Economía Social, un colectivo es un grupo social definido por características particulares. En general, el término se utiliza en economía y administración para referir a sociedades mercantiles y asociaciones colectivas de carácter jurídico estable.
Alcance del término
El término proviene de la palabra latina collectivus, que refiere a una agrupación de individuos cualquiera que trabaja de manera coordinada para alcanzar un objetivo común. En derecho comercial y civil estás sociedades son llamadas colectivas. Por lo tanto, sus actividades pueden estar inscriptas en el ámbito mercantil o social. Cada una de estas categorizaciones tiene sus propias características particulares, pero lo que las diferencia es el objetivo principal que persiguen; el comercio o el bienestar social de sus miembros o comunidad.
Sociedades mercantiles
Los tipos de sociedades colectivos más conocidos son aquellos de las sociedades mercantiles, en el ámbito de la economía. Es toda agrupación de tipo mercantil, comercial, financiera o civil que se organiza de manera legal para prestar algún servicio o para perseguir un objetivo común que puede ser con o sin fines de lucros. Dispone de una razón social unificada que la identifica dentro de su actividad y, en caso de tratarse de una actividad mercantil, comercial o financiera tiene ciertas obligaciones tributarias específicas.
Las sociedades colectivas disponen de distintos tipos de estructuras organizativas que permiten gobernarse de manera eficaz y basándose en el consenso de sus miembros. Al mismo tiempo, se componen de distintas maneras para respetar las responsabilidades legales sobre el capital del que disponen —una sociedad de responsabilidad limitada, por ejemplo, solo responderá ante una bancarrota con el capital de la sociedad, y no con el capital personal de sus miembros—.
Se organizan con base en tres órganos de administración y gobernanza:
- Órgano gubernamental: determina la dirección de la organización, así como también los estatutos y directrices asociadas con su gobierno. Se encarga de formalizar los preceptos de administración y organización que surjan de sus miembros.
- Órgano administrativo: es aquel que se ocupa de realizar las actividades de gestión y operativas para el normal funcionamiento de la organización.
- Órgano de vigilancia: se encarga de constatar que los estatutos de gobierno y los derechos de los miembros de la organización sean respetados tanto internamente como en el marco de la ley.
Clasificación
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse según distintos criterios. Por ejemplo, según su capital:
- Capital social: bienes y activos que son provistos por los miembros para la formación o desarrollo de la sociedad y que pasa a ser patrimonio de esta.
- Capital variable: es aquel que puede aumentar o disminuir durante la actividad de la sociedad.
- Capital contable: refiere a la diferencia entre un bien activo y un bien pasivo y se considera capital neto de la organización.
Sin embargo, la clasificación más conocida de las sociedades mercantiles responde a sus responsabilidades:
- Sociedad anónima; las responsabilidades sociales se determinan por un capital determinado, aunque estas pueden, en algunos casos, alcanzar también al patrimonio de sus miembros.
- Sociedad colectiva: en esta sociedad las responsabilidades compartidas por sus miembros son ilimitadas y todos deben afrontar las deudas que los otros no puedan afrontar por sí mismos.
- Sociedad mixta: agrupan ambas categorías previas.
- Sociedad de responsabilidad limitada: las responsabilidades están supeditadas a un capital limitado, el de la sociedad. En caso de quiebra o imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, los miembros no deben responder con su patrimonio personal.
Colectivos sociales y civiles
Su actividad principal es el bienestar o la administración de los recursos de sus miembros para un fin particular. Si bien en algunos casos estas agrupaciones pueden concentrar un capital económico muy grande, no pueden ser consideradas sociedades mercantiles en sentido estricto, puesto que su actividad no persigue fines económicos como objetivo principal.
Estas asociaciones colectivas tienen personería jurídica estable y plena con el objetivo de desarrollar una actividad que busca el bienestar de los miembros o de una comunidad en particular. Por lo general la asociación se gobierna mediante Asamblea General en la que todos los miembros tienen voz y voto.
La constitución de estas asociaciones en el marco de la ley presenta ciertos requerimientos que tienen como objetivo la definición de los estatutos de gobierno y administración:
- Un número mínimo de miembros
- Acta de creación y estatutos de cogobierno presentados en la Administración Pública
- Definición del esquema de gobierno
- Requerimientos fiscales y contables
- Régimen sobre bienes y responsabilidades del capital de la asociación
El término colectivo refiere a la organización de individuos con objetivos o características similares, con el propósito administrar sus recursos para conseguir un único objetivo común. Sus actividades pueden ser mercantiles o sociales y, en consecuencia, tener distintos requerimientos de constitución. Sus actividades y responsabilidades están contempladas en el derecho comercial, por un lado, y en el derecho civil, por el otro.
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