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Código de comercio

por Software DELSOL

El Código de Comercio, RD de 22 de agosto de 1885, se redactó originalmente por el sistema de código napoleónico en el que se regulaban mediante códigos sistemáticos distintas áreas (Códigos civil, penal, etc).

Aparece con el objeto de regular tanto a las personas de los comerciantes (personas físicas o compañías) como los actos de comercio y los contratos de comercio.

Leyes especiales

Determinadas secciones originales del Código de Comercio han desaparecido (quedando todos o parte de sus artículos vacíos de contenido) por haberse aprobado leyes específicas que regulan esas áreas como:

  • La Ley de Sociedades de Capital (RDLegistativo 1/2010 de 2 de julio) aunque el Código sigue regulando determinados tipos de sociedad como las comanditarias.
  • Las bolsas de comercio están reguladas por la Ley del Mercado de Valores (RDLegislativo 4/2015, de 23 de octubre)
  • Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
  • Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (aunque el Código sigue regulando el robo o hurto de los efectos al portador).
  • Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
  • Ley de 26 de julio 1922, de Suspensión de pagos.

Quienes son comerciantes

Tiene capacidad legal para ejercer el comercio los mayores de edad que tengan libre disposición de sus bienes.

No podrán personalmente hacerlo los menores de 18 años o los incapacitados, aunque sí podrán continuar un negocio a través de sus representantes legales.

Si el comerciante está casado con bienes comunes estos responderán de sus obligaciones si el cónyuge consiente la actividad. En todo caso este consentimiento o falta de él deberá ser público para protección de terceros de buena fé.

No pueden ser comerciantes los inhabilitados judicialmente, los que la Ley les prohíba comerciar y determinados tipos de funcionarios (jueces, notarios, gobernadores civiles o militares, delegados de Hacienda...).

Las personas físicas y sociedades extranjeras pueden ejercer el comercio atendiendo a su legislación de origen para determinar su capacidad.

Registro Mercantil

Su regulación legal aparece en el Código de Comercio y está desarrollada reglamentariamente por el RD 1784/1996 de 19 de julio.

Depende orgánicamente del Ministerio de Justicia, hay uno en cada capital de provincia y está a cargo de Registradores de la propiedad y mercantiles.

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Se deben inscribir en el Registro Mercantil:

  • Los empresarios personas físicas (su inscripción no es obligatoria, pero pueden hacerla).
  • Las sociedades mercantiles.
  • Las entidades de seguros, de crédito y las de garantía recíproca.
  • Instituciones de inversión colectiva.
  • Fondos de pensiones.
  • Las demás personas físicas o jurídicas cuando lo establezca una Ley.
  • Las agrupaciones de interés económico.
  • Las sociedades profesionales.
  • Los actos y contratos así requeridos por la Ley.

También el Registro Mercantil legalizará los libros de los empresarios y realizará su depósito y publicidad.

Las inscripciones se harán a partir de documentos públicos, previa calificación de los mismos. Funcionan de manera análoga a los Registros de la Propiedad.

La publicidad se hace mediante expedición de notas simples y certificaciones, publicación en el diario oficial del Registro mercantil Central y consultas telemáticas.

Contabilidad de los empresarios

A la regulación del Código de Comercio hay que añadir otra normativa posterior como el Plan General Contable, la legislación fiscal aplicable y la doctrina del Instituto de Contabilidad.

El Código comienza estableciendo la obligación para todos los empresarios de llevar una contabilidad ordenada y adecuada que permita el seguimiento de sus operaciones.

Son libros obligatorios el de inventarios y cuentas anuales y el diario y el libro de actas para las Sociedades. Todos estos libros han de registrarse en el Registro Mercantil del domicilio de la empresa.  El Código hace una descripción y normas sobre como deben ser llevados los libros, así como su conservación y legalización.

Los empresarios pueden contratar a terceros para la llevanza de su contabilidad.

La contabilidad es secreta, puede pedirse su comunicación y reconocimiento por las autoridades judiciales sólo en casos muy concretos:

  • Sucesión universal.
  • Concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • Liquidación de la entidad.
  • Expedientes de regulación de empleo.
  • En los casos que los socios o los representantes de los trabajadores tengan derecho a su examen.
  • A las personas con interés legítimo y acreditado ante el juez.

En todo caso los libros se examinarán en el domicilio del empresario y en su presencia, el interesado podrá hacerlo a través de sus asesores técnicos.

Al final del ejercicio contable el empresario sociedad (y, en algunos casos también persona física) confeccionará las cuentas anuales compuestas por:

  • Balance.
  • Cuenta de resultados.
  • Estado de cambios patrimoniales.
  • Estado de flujos de efectivo.
  • Memoria.

Deberán mostrar una imagen fiel de la realidad de la empresa. El Código hace una regulación casuística de los principios y normas contables.

Estas cuentas serán firmadas por el empresario, si es persona física, por los administradores de la sociedad o por los socios ilimitadamente responsables si los hay.

Puede ser obligatorio el sometimiento de las cuentas a auditoría cuando lo ordene un Juzgado o Registro Mercantil después del procedimiento que regula el propio Código.

También estarán obligadas a formular cuentas anuales e informe de gestión las sociedades dominantes de un grupo de sociedades en los casos y forma previstos por el Código.

Los contratos Mercantiles

Existe libertad de forma y pueden ser probados por los medios admitidos en Derecho, salvo los casos concretos que la Ley disponga otra cosa.

Los contratos ilícitos no producen obligaciones.

Si el que hace la oferta y su destinatario están en lugares distintos hay contrato desde que el oferente conoce la aceptación y el contrato se considera celebrado en el lugar de la oferta.

Si el contrato es intervenido por fedatario público son perfeccionados desde la aceptación de las partes y su contenido será el que figure en sus registros.

Si se fija una indemnización por incumplimiento la parte perjudicada por éste deberá optar entre exigir el cumplimiento o la indemnización.

Deben cumplirse de buena fe. Si hay dudas no resueltas se decidirá a favor del deudor.

Los cómputos de días serán de 24 horas, los meses según el calendario gregoriano y los años de 365 días.

Las obligaciones deben cumplirse en su plazo; existe legislación específica (Ley 3/2004 de 29 de diciembre).


Compañías Mercantiles

Además de las sociedades reguladas por del RDLegistativo 1/2010 de sociedades de capital, fundamentalmente las anónimas y las de responsabilidad limitada, el Código regula otro tipo de sociedades:

  • La sociedad regular colectiva; su denominación es el nombre de todos sus socios o parte de ellos poniendo la apostilla “y Compañía”.

En ella todos los socios responden con todo su patrimonio.

Salvo que se limite expresamente, todos los socios pueden intervenir en el manejo y dirección.

Sus socios están obligados a no hacerle competencia.

  • La comanditaria simple en ella hay dos tipos de socios:
    • Los colectivos, que ponen su trabajo (y pueden también poner capital); son corresponsables de la sociedad con todo su patrimonio y se ocupan de ella igual que en la anterior compañía colectiva.
    • Los comanditarios que aportan determinado capital y solo responden de las aportaciones que han hecho o se han comprometido a hacer.

Su denominación social será el nombre de todos los socios colectivos o parte de ellos con la mención de “Sociedad en Comandita”:

  • La comanditaria por acciones; es igual que la anterior pero las aportaciones y derechos de los socios comanditarios están representadas por acciones.

Cuentas en participación

Los comerciantes pueden asociarse para determinados negocios aportando capital unos a otros y participando de los resultados buenos o malos.

Comisión mercantil

Es un mandato para realizar operaciones de comercio.

El comisionista puede actuar como si fuera en nombre propio, en cuyo caso queda obligado también por el contrato, o manifestando que lo hace en nombre de su comitente, en cuyo caso el responsable es este último pero el comisionista responderá de él mientras no se demuestre que existe el mandato.

El Código regula las obligaciones de las partes, sus responsabilidades y los movimientos económicos desde la provisión de fondos hasta la remuneración.

Por último existen más formas de mandatos mercantiles como factores, mancebos y dependientes.

El Depósito mercantil

Para que lo sea debe cumplir:

  • Que el depositario sea comerciante.
  • Que lo depositado sea objeto de comercio.
  • Que se haga por una operación mercantil.

El depositario tiene derecho a cobrar el depósito salvo pacto en contrario y responde de lo depositado y de su gestión (por ejemplo, si son títulos valores deberán gestionar sus derechos)

Préstamo mercantil

Es mercantil si alguno de los contratantes es comerciante y lo prestado se destina a operaciones de comercio.

No devengan interés salvo que se pacten por escrito, salvo incumplimientos de pago.

También son mercantiles los préstamos con garantía de valores de un mercado secundario contratados en escritura pública. En este caso se produce una garantía real del préstamo.

Compraventa mercantil

Es mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas.

El Código regula:

  • Calidades.
  • plazos de pago.
  • Cumplimiento (entrega, depósito judicial o notarial, pago).
  • Responsabilidad por vicios ocultos, daños o menoscabos.
  • Gastos de entrega y recepción.

También regula la permuta mercantil que se rige por las mismas normas que la compraventa.

Transferencias de créditos no endosables

Se podrán hacer sin el consentimiento del deudor principal, pero hay que notificársela.

El que transfiere responde de la legitimidad del crédito pero no de la solvencia del deudor.

Afianzamiento mercantil

El que avala el cumplimiento de contratos mercantiles cuando el fiador no es comerciante.

Son gratuitos.

Es obligatorio que consten por escrito.

Cartas órdenes de crédito

Las expide un comerciante a otro para atender una operación de comercio. Deben expedirse a nombre de una persona concreta y comprometer una cantidad fija o, si no, hasta un máximo.

Comprometen a su expedidor. No pueden ser protestadas.

Su expedidor puede anularlas comunicándolo al destinatario.

El portador debe reintegrar las cantidades al emisor. Si no la usa en determinados plazos queda sin efecto.

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