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CIF

por Software DELSOL

Tradicionalmente los contribuyentes que no eran personas físicas disponían de un número fiscal identificador denominado Código de Identificación Fiscal (CIF), pero esta forma o denominación ya no se utiliza desde la aparición del RD 1065/2007, de 27 de julio, ahora todos los contribuyentes, sean personas físicas o jurídicas, tiene su número identificador al que llamamos Número de Identificación Fiscal (NIF).

El Número de Identificación Fiscal

Como acabamos de decir, todas las personas, físicas y jurídicas, tienen la obligación de disponer de un NIF.

Este NIF se acredita:

  • Para las personas físicas de nacionalidad española mediante el Documento Nacional de Identidad (DNI). Su NIF coincidirá con el número de su DNI al que se añade una letra de verificación (mayúscula) que constará en el propio DNI. Los españoles que no tienen DNI (los menores de 14 años y los que residen en el extranjero) deben tener NIF, para ello pueden solicitar voluntariamente el DNI o, también, pueden pedir a la AEAT la asignación de un NIF. Si no lo solicitan la AEAT podrá asignárselo de oficio.
  • Para las personas físicas extranjeras mediante el Número de Identificación de Extranjero (NIE). Igual que en el caso anterior, los extranjeros que no dispongan de NIE, de manera transitoria o definitiva, solicitarán la asignación de un NIF a la AEAT. Si no lo hacen Hacienda podrá asignarlo de oficio.
  • Para las personas jurídicas mediante documento expedido a tal efecto por la Administración Tributaria.

Este NIF nos dará la siguiente información en su composición:

    • Una primera letra mayúscula que se asigna según sea una persona jurídica española (SA, SL o de otro tipo) o una sociedad extranjera y, en este caso, si tiene establecimiento permanente en España o no reside en nuestro país.
    • Un número aleatorio.
    • Un carácter de control (otra letra mayúscula)

En caso de personas no residentes con varios establecimientos permanentes en España, si realizan distintos tipos de actividades, cada establecimiento deberá disponer de un NIF propio y distinto.

Las administraciones públicas y los órganos administrativos y secciones con capacidad de gestión propia dispondrán de un NIF propio.

También dispondrán de NIF propio:

  • Los centros docentes públicos.
  • Los centros asistenciales o sanitarios públicos.
  • La Cruz Roja Española en sus órganos de gobierno y sus centros sanitarios.
  • Los registros públicos.
  • Los distintos órganos judiciales.
  • Los boletines oficiales sin personalidad jurídica propia.

También tendrán NIF propio los órganos eclesiásticos con personalidad jurídica propia.

Tramitación de obtención del NIF para las entidades

Como hemos visto, tanto las personas jurídicas (todo tipo de sociedades y fundaciones) como las entidades que no tienen personalidad jurídica, cuando van a realizar operaciones con trascendencia tributaria, deben tramitar la obtención del NIF.

Si no realizan esta tramitación la AEAT puede, de oficio, darles de alta en el censo de obligados tributarios y asignarles un NIF.

Plazos para tramitar

Se debe solicitar de manera previa a cualquier entrega de bienes o prestación de servicios, compras o adquisiciones, pagos o cobros o contratación de trabajadores.

En todo caso se tramitará dentro del mes siguiente a la constitución o establecimiento.

Forma

Mediante la presentación de declaración censal (Modelo 036 ó 037).

La solicitud se presentará de manera:

  • Provisional si solicitamos un NIF antes de la constitución de la sociedad para poder operar en dicha constitución (ante el banco, el notario, etc). Para obtenerlo debemos aportar, al menos, un documento firmado por los constituyentes de acuerdo de voluntades con descripción de lo que se va a constituir. En este caso debemos aportar la documentación definitiva dentro de un mes desde su inscripción en el Registro y si pasados seis meses no se ha hecho la AEAT nos requerirá
  • Definitiva si ya tenemos todos los requisitos para disponer del NIF y toda la documentación en regla (escritura de constitución inscrita en el Registro). Ante esta solicitud la AEAT asignará el NIF al solicitante en el plazo de diez días.

La AEAT puede comprobar la veracidad de la información que aparece en la solicitud y, si descubre datos que no son veraces, previa audiencia del interesado, podrá denegar la asignación del NIF.

En el caso de entidades que realicen operaciones intracomunitarias en Europa sujetas a IVA intracomunitario, el NIF se confeccionará según las normas europeas con el prefijo ES.

Utilización del NIF

Ante la Administración Tributaria

Los obligados tributarios tienen la obligación de incluir su NIF en todos los documentos que presenten ante la Administración Tributaria (declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones u otros escritos).

Si la obtención del NIF está pendiente la AEAT puede admitir documentos sin él, quedando pendiente la aportación en 10 días y, si no se hace, se tendrá por no presentado el documento.

También deberán aportar el NIF de otras personas con las que realicen operaciones cuando se refieran a ellas.

Ante operaciones con trascendencia tributaria

El NIF debe incluirse en todos los documentos con trascendencia tributaria y comunicarlo a terceros que operen con ellos y también hacer figurar el NIF de terceros que intervengan en tales documentos.

Por hacer una enumeración no exhaustiva, hablamos de:

  • Nóminas.
  • Recibos de rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario.
  • Facturas y albaranes.
  • Contratos mercantiles.
  • Títulos valores.
  • Planes de pensiones y operaciones sobre títulos mercantiles.
  • Documentos bancarios, financieros y de seguros.
  • Documentos públicos, como los notariales.

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