Cheque nominativo
El cheque nominativo es aquél en que consta, de manera expresa, la identificación de la persona que puede cobrarlo.
El artículo 111 de la Ley Cambiaría y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio) prevé la posibilidad de que el cheque se rellene a “una persona determinada” con nombre y apellidos o razón social.
Si el cheque figura con el nombre de una persona beneficiaria y se añade y al portador o una frase equivalente, no es un cheque nominativo sino al portador y podrá cobrarlo cualquiera que lo tenga en su poder.
Cobrar un cheque nominativo
Como es lógico, la persona que figura como destinatario del cheque nominativo, es decir, que aparece tras la expresión “páguese a” es la única que puede cobrar el cheque, salvo los casos de endoso que veremos en el punto siguiente.
Las formas de cobrarlo serán las mismas que para cualquier cheque, es decir:
En efectivo
Acudiendo a la sucursal bancaria que debe pagarlo y reclamando el dinero en efectivo.
Para pagar el cheque la sucursal bancaria va a exigir a la persona que se identifique para comprobar que es el beneficiario del cheque que figura en él.
Esta identificación es muy sencilla cuando es una persona física (que figura con nombre y apellidos); si se tratara de una persona jurídica deberá aportar las escrituras donde conste que es el legal representante de esa entidad y que tiene poder suficiente para realizar el cobro; ésto puede ser complicado y el banco no acepta directamente esta documentación sino que debe bastantearla, es decir, remitirlo a su asesoría jurídica para que dictamine si esa documentación es bastante y adecuada para realizar el cobro.
Si el cobro en efectivo lo hacemos en la misma sucursal donde está la cuenta del cheque no nos van a cobrar ninguna comisión, si acudimos a otra sucursal de la misma entidad bancaria pueden cobrarnos gastos de comprobación de saldo y de firma.
Por compensación
Mediante el ingreso del cheque en una cuenta de la que sea titular el beneficiario del cheque.
En este caso, no se exige una identificación del beneficiario del cheque pero sí que sea titular (o, al menos, autorizado) de la cuenta donde se ingresa.
Si esta compensación se hace desde otra cuenta de la misma entidad el ingreso en la cuenta del beneficiario será automático y gratuito.
Si el ingreso del cheque se hace en otro banco se cobrará por compensación a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica según las normas del Banco de España.
Si el cheque es de otro país de la zona europea de pagos (de la UE y otros Estados adheridos) que pertenecen al sistema SEPA se podrá, también, cobrar por compensación bancaria porque existen convenios de operatividad denominados pasarelas de pago.
El endoso
Como hemos visto, un cheque nominativo solo puede cobrarlo la persona a cuyo favor figura.
Sin embargo existe la posibilidad de que esa persona transmita el cheque a otro para que sea ese otro quien pueda cobrarlo, es lo que llamamos endoso.
El endoso de un cheque sólo puede producirse si se ha extendido a su nombre, sin más, o si contiene una cláusula a la orden, si después del nombre hay una cláusula que diga no a la orden no se puede endosar.
El endoso transmite a su destinatario todos los derechos que resultan del cheque.
El endoso debe ser de toda la cantidad, no se puede endosar una parte del cheque, y tiene que ser sin ningún tipo de condición, si se pone una condición se tendrá por no puesta.
Para hacerlo se escribirá sobre el propio cheque (o en un suplemento pegado a él si no cabe) y ser firmado por el endosante.
Si se endosa al portador es como un endoso en blanco, si consiste únicamente en la firma del titular deberá, para ser válido, estar escrito en el dorso del cheque.
En este caso de endoso en blanco el que lo recibe puede completar el endoso a su nombre o al de otro, entregarlo a otro como nuevo endoso en blanco o endosarlo a otra persona determinada poniendo su nombre.
El endosante garantiza el pago del cheque frente a los endosados posteriores a él.
Si en el endoso se pone una cláusula como valor de cobro, para cobranza, por poder o similar significa que se ha endosado solo para tramitar su cobro y el beneficiario del endoso no podrá endosarlo si no es también para su mero cobro.
En este caso lo obligados al pago podrán oponer al que tiene el cheque endosado para cobrarlo únicamente las excepciones que tuvieran contra el que se lo ha endosado.
Este endoso de apoderamiento seguirá vigente aunque fallezca o sea declarado incapaz el endosante.
El que cobra un cheque que le han endosado va a soportar un timbre del Estado que el banco le cobrará por esta operación.
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