Broker
El Diccionario de la Real Academia Española define Broker como “agente intermediario en operaciones financieras o comerciales que percibe una comisión por su intervención”, podemos usar para él, también, la palabra española corredor.
La característica fundamental del Broker es que es independiente del comprador y vendedor y suele estar especializado en un tipo de mercado: los encontramos en los de la energía, los seguros, los Agentes de Aduanas, Agentes Inmobiliarios, Agentes de Viajes, etc.
En éste artículo vamos a ver algunos de ellos, comenzando por los intermediarios en la compraventa de productos financieros.
La transmisión de activos financieros que no cotizan en los mercados oficiales y la intervención de operaciones bancarias.
En la antigua regulación española existían los llamados agentes mediadores regulados por los artículos 88 y ss. del Código de Comercio (RD de 22 de agosto de 1885), eran los Agentes de Cambio y Bolsa, los Corredores de Comercio y los Corredores Intérpretes de Buques.
Estos funcionarios estaban dotados de fe pública por lo que los documentos que autorizaban eran auténticos y hacían prueba plena de sus operaciones. Intervenían tanto títulos de los mercados oficiales como operaciones con otros títulos fuera de dichos mercados.
Con la nueva regulación de los mercados de valores han desaparecido estos cuerpos de funcionarios, los que aún están en activo se han convertido en notarios.
Hoy la transmisión de títulos que no cotizan y la intervención de pólizas de crédito o préstamo la realizan, en exclusiva, los notarios que, a partir de la aprobación del RD 45/2007, de 19 de enero que modifica el reglamento notarial, están obligados a llevar un libro registro de operaciones mercantiles.
Brokers en la Bolsa de Comercio
En el mercado oficial (las bolsas españolas) la contratación se hace a través de las empresas de servicios de inversión que están reguladas por los artículos 62 y ss. de la Ley del Mercado de Valores (Ley 24/1988, de 28 de julio); para operar en los mercados deben contar con la autorización administrativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), cumpliendo los requisitos previstos por la Ley (en los artículos 66 y ss.).
Estas empresas pueden ser:
- Sociedades de valores pueden operar personalmente en los mercado, tanto por cuenta propia como ajena, y prestar todos los servicios previstos por la Ley para dicha actividad.
- Entidades financieras (bancos) cuando lo permitan sus estatutos sociales pueden ser autorizados por la CNMV para operar con todos los servicios de las sociedades de valores; además son las que han de gestionar la suscripción de acciones en el mercado primario.
- Agencias de valores solo pueden operar por cuenta ajena, prestando a sus clientes servicios de inversión y auxiliares.
- Sociedades gestoras de carteras pueden, únicamente, gestionar carteras de inversión según el mandato recibido de sus clientes, pudiendo además realizar operaciones de aseguramiento y gestión de activos financieros.
- Empresas de asesoramiento financiero no realizan directamente las operaciones ni representan a sus clientes, solamente les asesoran sobre operaciones y emiten informes financieros.
Todas estas empresas actúan a través de agentes que trabajan en exclusiva para ella y que realizan todas las labores de comercialización y gestión de estos servicios de inversión. Está permitida la contratación electrónica, en tiempo real, que es la que se realiza habitualmente.
Asimismo, las empresas autorizadas en España pueden abrir sucursales y operar en otros países de la UE y, también, las empresas autorizadas en cualquier país de dicha UE puede abrir sucursales y operar en los mercados españoles.
Agentes de seguros
Los mediadores de seguros regulados por la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (Ley 26/2006, de 17 de julio) y la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre prestan servicios de información, comercialización, venta y gestión (incluidos cobro de primas y pago de indemnizaciones) de los seguros privados. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
Se les exige haber superado un curso, unas pruebas de aptitud, estar inscritos en un registro especial de la Dirección General de Seguros y pertenecer a un colegio profesional.
Existen varias clases de mediadores de seguros:
- Agentes de seguros en exclusiva tienen contrato de agencia con una única entidad aseguradora.
- Agentes de seguros vinculados tienen contratos de agencia con diferentes entidades aseguradoras
- Corredores de seguros no están ligados contractualmente con ninguna compañía aseguradora, representan a sus clientes y tienen su propia cartera de seguros.
- Las entidades de crédito.
Los agentes mediadores autorizados en España pueden operar en todo el territorio UE así como los autorizados en otros países de la Unión en España.
Agentes de aduanas
Un Agente de Aduanas es el representante legal del importador y el exportador ante las Autoridades Aduaneras.
Están regulados por los artículos 18 y ss. del Código Aduanero de la UE (REGLAMENTO (UE) N o 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013) y por el Reglamento de Representación Aduanera (RD 335/2010, de 19 de marzo), bajo el nombre de representantes aduaneros.
Para ser representante aduanero es necesario residir en territorio de la UE y superar las pruebas (exámen) de la Agencia Tributaria sobre Derecho aduanero. La personas jurídicas podrán serlo si uno de sus administradores o un apoderado tienen la condición de representante aduanero.
Todos los agentes (personas físicas o jurídicas) deberán estar inscritos en el Registro de representantes aduaneros.
También podrán actuar como tales los que tengan equivalente acreditación en otro estado miembro de la UE.
Realizarán su labor por nombre y cuenta de otro o a nombre propio pero por cuenta de otro.
Sus poderes para representar a sus clientes deberán constar en escritura pública, mediante comparecencia del representado ante la Administración aduanera o conferido por medios electrónicos adecuados.
Agencias de Viaje
Son las empresas que se dedican, en exclusiva, a intermediar en la compraventa de servicios turísticos son las Agencias de Viaje y disponen de la correspondiente licencia administrativa, están reguladas por el Reglamento de Agencias de Viaje (RD 271/1988, de 25 de marzo)
Gestionan la venta y reserva de billetes de todo tipo de transportes, habitaciones de hotel y demás servicios turísticos, además pueden crear y vender paquetes turísticos (los llamados viajes combinados) y representar a otras agencias de viaje.
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