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Blanqueo de capitales

por Software DELSOL

El blanqueo de capitales es un delito previsto, tipificado y penado en los artículos 301 a 304 del Código Penal.

Se produce este delito cuando se posee, compra, vende o utiliza dinero (o un bien o un derecho) que sabemos que es de origen delictivo (con independencia de si el delito lo ha cometido esa persona u otro) o cuando se oculten o encubran para ayudar al delincuente. Explicamos todo este tipo penal más abajo.

Se impondrá a este delito una pena de prisión de seis meses a seis años y multa hasta tres veces el valor de los bienes y, en su caso, inhabilitación.

Existe prevenciones legales en cuanto al tipo y sus penas cuando lo cometan personas jurídicas.

Este tipo delictivo protege el orden socioeconómico  que consiste en que los bienes y capitales existentes sean lícitos, por ello se persiguen los elementos patrimoniales procedentes de actividades delictivas.

El tipo penal

Vamos a ver, a continuación, las distintas modalidades del tipo penal; en todas ellas es necesario que los bienes objeto de la conducta procedan de un delito y que tengan una entidad suficientemente relevante. Hablamos de:

  • Adquirir sea por compra o donación, debemos acabar teniendo plena disponibilidad del bien.
  • Poseer igual que en el anterior, debemos poder disponer del bien plenamente.
  • Utilizar el bien ilícito.
  • Convertir es la transformación de los bienes que puede ser material (por ejemplo fundiendo lingotes de oro) o inmaterial (por ejemplo, convirtiendo el dinero en divisas u otros títulos opacos).
  • Transmitir a otro sea a título oneroso o gratuito.
  • Ocultar o encubrir el bien ilícito mediante cualquier tipo de acto eficaz para un bien ilícito nuestro o para ayudar a otros en el mismo sentido.

Este último tipo tan general, tana poco concreto y tan abierto podría considerarse contrario a los principios del Derecho Penal que exigen la legalidad y la seguridad jurídica (Sentencia del Tribunal Supremo 1282/2009 de 26 de febrero).

Delincuencia organizada

Se considera que hay delincuencia organizada cuando tres o más personas se asocian para realizar determinados delitos de manera permanente o reiterada, según el artículo 282bis.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Es muy habitual que este tipo de delito (de blanqueo) lo cometan organizaciones criminales. De hecho el blanqueo de capitales suele ser la culminación de sus actividades.

Lo más habitual son organizaciones de narcotráfico, pero también se da en otras como las que se dedican a tráfico de armas, de personas (inmigración clandestina), de obras de arte robadas, prostitución, etc.

Paraísos fiscales

Son países de reducida tribulación o de tribulación privilegiada.

Cada uno tiene una especialidad. Por ejemplo Mónaco no tiene Impuesto sobre la renta y los ingresos de las personas físicas no pagan impuestos, la isla de Jersey no tiene imposición a sociedades (de hecho la mayor parte de los paraísos fiscales son territorios británicos).

El hecho de operar en un paraíso fiscal no es, por sí solo, ilegal ni delictivo, pero utilizarlo para evadir impuestos o para blanquear capitales si lo es.

Autoblanqueo

Como hemos visto el tipo delictivo se produce también en el caso de que el delito del que provienen los bienes ilícitos esté cometido por la misma persona que blanquea.

En principio estamos hablando de un delito autónomo. Sin embargo el Tribunal Supremo considera que no puede imputarse el de blanqueo en los delitos que ya tienen implícito el enriquecimiento, es decir, si el blanqueo forma parte de la estructura del delito precedente no podría imputarse como delito autónomo porque ya se está penando otro delito que la incluye.

Que son bienes ilícitos que dan lugar a este delito

Esos bienes que tienen su origen en una actividad delictiva se pueden definir como lo hace la DIRECTIVA (UE) 2015/849 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2015 en su artículo 3.3: “activos de cualquier tipo, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos”.

No es preciso que exista una condena por el delito del que proceden los bienes, basta con que se demuestre que se ha cometido.

Tampoco hace falta una prueba directa de ese origen ilícito, se admite la prueba indiciaria: hay que demostrar que esos bienes están relacionados con actividades delictivas y que no existe otro posible origen de ese dinero.

Tipos agravados

La pena prevista se impone en su mitad superior si los bienes proceden del narcotráfico.

También se agrava la pena si son determinados delitos contra la administración pública como el cohecho, la malversación, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios y delitos de urbanismo.

Asimismo se impone la pena en su mitad superior en los casos de organización criminal a los cabecillas, jefes, administradores o encargados de la organización.

En el caso de determinadas personas se aplica, además de la pena prevista ordinariamente, la de inhabilitación especial o absoluta. Estamos hablando de empresarios, intermediarios de bolsa, médicos, funcionarios públicos, trabajadores sociales o docentes que actúen en el ejercicio de su profesión.

Delitos en el extranjero

El tipo delictivo se aplica aunque el delito del que proceden los bienes haya sido cometido en el extranjero.

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