Bienes inmuebles
Un bien inmueble es todo aquel que, debido a su naturaleza o dimensiones, es imposible transportarlo de un sitio a otro. Su movimiento, debido a que forma parte del terreno, supondría la destrucción o el deterioro de este.
Estos bienes permanecen fijos e inmóviles en la posición que les dio la naturaleza o el ser humano. También nos podemos referir a ellos como bienes raíces. Algunos ejemplos de bienes inmuebles son las construcciones, los terrenos (de cualquier naturaleza) o las galerías.
Una de las características principales de los bienes inmuebles es que se puede negociar con ellos en el mercado inmobiliario. Es decir, siempre podrás adquirir o vender terrenos, edificaciones o similares. Además, la tenencia de estos es inherente a la tributación en el IRPF e Impuesto de Patrimonio.
Tipos de bienes inmuebles
Si atendemos al origen de un bien inmueble, lo podemos dividir entre los siguientes tipos:
- Bienes inmuebles por su naturaleza: pertenecen todos los bienes inmuebles que vayan de la mano con el suelo o el terreno tales como tierras, minas o aguas vivas.
- Bienes inmuebles por incorporación: en esta categoría se establecen todos aquellos edificios o caminos cuya construcción se encuentra en proceso.
- Bienes inmuebles por destino: aquí se encontrarán todos aquellos bienes que se encuentran en el lugar para su uso concreto. Como la definición es un poco ambigua, deberás imaginarte cualquier tipo de maquinaria que se encuentre en un lugar para su uso in situ (como las máquinas de regadío). También contabilizarán en esta categoría, por ejemplo, los armarios empotrados que pueda tener una construcción.
- Bienes inmuebles por analogía: aquí se recogerán los diferentes tipos de concesiones administrativas tales como las hipotecarias o las obras públicas. Hay mucha jurisprudencia al respecto. Como novedad, se podría considerar como un bien inmueble las concesiones públicas pertinentes para la alteración del suelo santo (como cementerios, por ejemplo).
Por otro lado, en relación con la clasificación del bien inmueble en cuestión, podemos distinguir entre:
Inmuebles rústicos
Están destinados a desempeñar actividades agrarias con principal incidencia en el sector primario y está restringida (o muy limitada) su construcción.
No obstante, los terrenos que se encuentren en esta categoría pueden ser recalificados en cualquier momento (después de la aprobación de un Plan de Ordenación del Territorio por parte del ayuntamiento competente) y pasar a ser terrenos de carácter urbano (o urbanizable).
Aquí también se recogen todos los bienes inherentes del terreno como, por ejemplo, un tractor. También serán bienes inmuebles rústicos los embarcaderos o las minas.
Inmuebles urbanos
Aquí se encuentran los edificios, naves industriales o locales que considere el ayuntamiento pertinente y todo lo que lo conforman (como, por ejemplo, las ventanas que estén acopladas al inmueble).
Derechos derivados de la tenencia de bienes inmuebles
Cuando una persona está goza de la titularidad de cualquier bien inmueble se le presumen los siguientes derechos:
- Podrás usar el inmueble como vivienda habitual o secundaria de acuerdo con el disfrute de uso.
- Tendrás el derecho de arrendarlo para poder obtener rentas a cambio.
- Podrás cederlo de una forma no remunerada (cesión o donación) tanto temporal como permanente a cualquier persona o entidad como, por ejemplo, organizaciones sin ánimo de lucro.
- Podrás emplear el inmueble para actividades con ánimo de lucro (actividad económica o empresarial).
Impuestos que gravan los bienes inmuebles
Como dijimos al inicio, los bienes inmuebles están sujeto a una serie de impuestos tanto en el momento de su adquisición como a lo largo de su titularidad o venta. Entre los impuestos más importantes destacan:
- El IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles es un impuesto local (de los ayuntamientos) y grava la simple posesión del inmueble a fecha de 1 de enero. El valor a pagar dependerá del valor catastral y la cuota local aplicable.
- El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal, se paga en el momento de la venta (o herencia) de un bien inmueble URBANO (quedan descartados los rústicos) y grava la diferencia de valor del terreno entre el momento de la adquisición (ya sea por compra o herencia) y el momento de la venta.
- En el Impuesto sobre la Renta (IRPF) nos veremos obligados a dejar constancia de nuestros bienes inmuebles en el epígrafe correspondiente para analizar nuestra situación personal.
- Se gravará directamente en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) la tenencia de cualquier bien inmueble, aunque el pago dependerá de la comunidad autónoma donde tengamos nuestra residencia fiscal. Autonomías como Andalucía, Canarias o Madrid tienen el impuesto fuertemente bonificado (es decir, no pagas nada o casi nada).
Los bienes inmuebles son aquellas cosas materiales o inmateriales que por su naturaleza o tamaño resulta imposible que puedan moverse sin su destrucción o deterioro. Adquirimos una serie de derechos con su titularidad, pero también estamos obligados a una serie de impuestos que antes no pagábamos.
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