Bien rústico
Un bien rústico es un bien inmueble que está calificado legalmente como tal, por lo que no es un suelo edificable (suelo urbano).
Normativa urbanística
El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas jurídicas que regulan la utilización del suelo para poder construir o no en él.
La norma a nivel estatal sobre esta materia es la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, es una Ley armonizadora que establece unos principios generales. Pero la normativa más concreta y más aplicable en todos los casos es la que aprueba cada comunidad autónoma.
Todo este conjunto de normas tiene como fruto el planeamiento urbanístico que se aplica mediante planos que pueden ser consultados en los municipios. El planeamiento urbanístico es, al final, una norma de aplicación municipal.
La consecuencia de esta normativa es que cada terreno, cada pedazo de suelo puede ser urbano, urbanizable o rústico.
Con ello sabremos si se puede construir en él o no y, caso de que se puede construir, qué se puede construir: en metros cuadrados y en altura de la construcción.
El suelo rústico
En el contexto de esta normativa el suelo rústico es el suelo en el que no se puede construir. Forma parte de un municipio y aparece en los planos urbanísticos de dicho municipio pero no puede ser urbanizado ni construir normalmente en él.
El uso habitual de este tipo de suelo es su explotación agraria, agropecuaria o forestal.
Como ya hemos dicho, la regulación concreta del uso del suelo es la normativa de cada Comunidad Autónoma, por lo que no podemos hablar de un único criterio en toda España. Sin embargo el tratamiento en todas las comunidades autónomas es similar.
setos u otros elementos que impidan el paso, según establece el artículo 388 del Código Civil .
Como se deduce claramente de todo lo dicho hasta ahora, en estas fincas rústicas no se puede construir. Pero las normativas urbanísticas sí suelen permitir que se construyan edificios auxiliares de la explotación agrícola o ganadera necesarios para dicha explotación, como sería un lugar donde guardar el ganado o donde conservar los aperos de labranza.
Sin embargo en algunas comunidades autónomas (como Madrid o Andalucía) se permite construir viviendas en terrenos rústicos dentro de ciertos límites.
Hay que pedir una licencia municipal que debe respetar ciertos límites, por ejemplo en Madrid no se puede construir en más de una altura y la superficie construida será un porcentaje de la superficie total de la finca que, en todo caso, debe tener más de seis hectáreas.
Además de lo ya dicho se construyen en suelo rústico, de manera ilegal o no, viviendas prefabricadas o casas con ruedas, alegando que no son construcciones totalmente fijas y que pueden ser desplazadas, lo que pretende evitar la aplicación de la prohibición de construir, muchas veces sin éxito.
La explotación agrícola
La Constitución Española de 1978, en su artículo 130.1, encomienda a los poderes públicos "la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles".
Todo de lo que hablamos en este artículo está orientado, por ello, a mejorar técnicamente la explotación agrícola y ganadera y a mejorar la calidad de vida de sus trabajadores; en el mismo sentido está orientada la política agrícola común de la UE.
Suelo protegido
Dentro del suelo rústico existe una subclase a la que llamamos suelo protegido: es suelo preservado especialmente de ser transformado en urbanizable, su protección se basa en criterios medioambientales, ecológicos, históricos o artísticos, paisajísticos o, incluso, agrícolas o ganaderos.
Este tipo de suelo no permite ningún tipo de construcción en él, ni siquiera las auxiliares o las permitidas por la norma autonómica de que hablamos en el punto anterior.
De hecho, construir en este tipo de suelo especialmente protegido es un delito tipificado y penado por el artículo 319 del Código Penal.
Los Arrendamientos Urbanos
Como hemos dicho, el principal uso del suelo rústico es su explotación agrícola o ganadera.
Este uso lo puede llevar a cabo el propio dueño del terreno o bien cederlo a otras personas. En este último caso se aplica la Ley de Arrendamientos Rústicos que delimita las formas en que se cede este tipo de explotación teniendo en cuenta sus características propias como la duración del año agrícola y las necesidades especiales de este tipo de actividad.
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