Bien de inversión
El concepto de bien de inversión es un concepto fiscal: lo encontramos muy claramente definido en el artículo 108 de la Ley del IVA:
Se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
El mismo artículo 108, en su punto siguiente, establece una serie de excepciones que no se consideran bienes de inversión:
- Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
- Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
- Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
- Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
- Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a quinientas mil pesetas.
Por lo tanto, el concepto de bienes de inversión es análogo y muy similar al de bienes de capital, pero éste último es un concepto económico y el de bienes de inversión es un concepto legal-fiscal.
Tanto a efectos de IVA como de IRPF los gastos en bienes de inversión tienen un tratamiento diferente.
Libro registro de bienes de inversión en el IRPF
Es uno de los libros obligatorios para los autónomos según establece el artículo 104.3 de la Ley del IRPF que se remite a su reglamento que, a su vez, prevé, en su artículo 68 puntos 3, 5 y 7, la obligación para los empresarios personas físicas que no tengan obligación de llevar contabilidad según el Código de Comercio de un libro registro de bienes de inversión que, por tanto, es obligatorio para:
- Los contribuyentes en estimación directa cuya actividad no tenga carácter mercantil y estén en estimación directa.
- Los que realizan actividades profesionales.
- Los contribuyentes en estimación objetiva cuando se apliquen amortizaciones.
El objetivo de este libro es la periodificación de la deducción por bienes de inversión como gasto deducible a través, normalmente, de la amortización.
Esta deducción del gasto a través de la amortización se realizará dentro de los límites y, por tanto, con los porcentajes y períodos previstos por la Ley del IRPF que se remite, para ello, a la regulación para el Impuesto de Sociedades y a las tablas de amortización publicadas por el Ministerio de Hacienda, según el artículo 30.1 del Reglamento IRPF.
Libro de bienes de inversión en el IVA
Ya hemos visto, al principio, que la definición legal de bienes de inversión aparece en el artículo 108 de la Ley del IVA.
A su vez, el libro registro de bienes de inversión está previsto y regulado por el artículo 65 del Reglamento del IVA: están obligados a su llevanza todos los sujetos pasivos de IVA que deban practicar regularizaciones en deducciones por compras de este tipo de bienes.
En ese libro deben registrarse los mismos bienes así como los datos para identificar las facturas y documentos de aduana de su compra, con expresión también de la fecha de comienzo de su utilización y la prorrata anual definitiva.
Si se venden este tipo de bienes deben también aparecer los datos de la factura emitida y detalle de la regularización que se haga en dicha venta de las deducciones por IVA.
Deducciones de IVA de bienes de inversión
Está regulada en los artículos 107 a 110 de la Ley del IVA.
Esta deducción se hará durante los cuatro años naturales siguientes al de su compra o a la fecha en que empiecen a utilizarse. Si fueran edificios o terrenos se regularizarán en un plazo mayor, de nueve años naturales.
Otras cuota soportadas por estos bienes (como sus gastos de conservación o reparación) se deducirán al final del año en que se soporten directamente.
Si se pierde o inutiliza el bien de manera definitiva no podrá seguir el sujeto aplicándose la deducción a partir de ese momento.
Conocida la cuota de IVA que se ha soportado y el periodo en que se puede deducir (cuatro o nueve años) se calculará la prorrata, es decir el porcentaje, de deducción de cuota que se puede aplicar cada año.
Si se entregan a otro por venta se regularizarán las cuotas que queden en ese año. Si la venta está sujeta al impuesto se considera que es una operación deducible, si fuere en una operación exenta o no sujeta se considerará la cuota como no deducible.
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