Bien
El Diccionario de la RAE define bien como ”todo aquello que es apto para satisfacer, directa o indirectamente, una necesidad humana”.
Al hablar de bienes hablamos de cosas tangibles, es decir, que tienen presencia física y se pueden tocar; esto lo diferencia de los servicios que son actividades que se realizan para satisfacer la necesidad de una persona pero sin una existencia física propia.
Por lo tanto son todos los objetos o cosas que las personas necesitamos para vivir y de todo tipo de naturaleza y condición: la comida, la ropa, nuestra casa, el vehículo, las medicinas, la correa del perro, los electrodomésticos y un sinnúmero de cosas que nos rodean y que forman parte de nuestra vida. En esta enumeración deberemos incluir, además, las mercancías, materias primas y objetos necesarios para la producción de las empresas que, al final, van a acabar bienes o servicios para las personas.
Tipos de bienes
Según la definición que acabamos de hacer los bienes son cosas materiales que son poseídas y utilizadas (o no) por las personas, que los destinan a la satisfacción de necesidades materiales o a la producción de otros bienes.
Debemos hacer una primera clasificación de los bienes entre:
- Bienes renovables aquellos que se encuentran en la naturaleza y están a nuestra disposición en cantidades prácticamente ilimitadas como el agua o el aire.
- Bienes no renovables todos los demás que tenemos y que son escasos por definición.
A su vez los no renovables pueden clasificarse en fungibles cuando desaparecen con su uso (como la comida que, si nos la comemos, ya no la tenemos) y no fungibles que permanecen.
Hay otras muchas clasificaciones, por ejemplo los bienes sustitutivos cuando un bien puede cumplir la función o satisfacer la necesidad que haría otro diferente, o la diferencia entre bienes muebles, inmuebles o semovientes que veremos en puntos siguientes.
Una clasificación importante en términos económicos se hace entre bienes de consumo que son los que se poseen y utilizan por familias y personas para atender sus necesidades personas y bienes de inversión que utilizan las empresas para su actividad de producir otros bienes o servicios.
En los bienes de inversión deberemos diferenciar los que permanecen en el tiempo a medio y largo plazo (bienes de inmovilizado o activos no corriente) y los que se utilizan a corto plazo en la actividad habitual de la empresa (activo circulante o corriente).
El valor económico de los bienes
Si somos propietarios, o poseemos o, al menos, utilizamos estos bienes les atribuimos, normalmente, un valor económico; a la fijación de este valor se puede llegar desde diferentes puntos de vista, por ejemplo:
- El precio de adquisición, lo que hemos pagado por ellos en el mercado.
- El precio de reposición, lo que nos costaría comprarlos si no los tuviéramos.
- Su utilidad económica, estimar la valoración económica de lo que nos van a producir o de la satisfacción que nos van a dar.
A veces esta valoración económica, hecha en moneda de curso legal, tiene mucha importancia porque los bienes que poseemos, además de satisfacer nuestros deseos o necesidades, también nos pueden servir para garantizar otras obligaciones, por ejemplo si pedimos dinero prestado a un banco.
Cuando esto ocurre deberemos justificar el valor económico de esos bienes de alguna manera, puede ser con su factura de compra, con una factura pro forma de compra si tuviéramos que comprarlos ahora o mediante una tasación hechas por un profesional de la valoración de bienes.
Clasificación legal de los bienes
Nuestro Código Civil diferencia, en su artículo 333, entre bienes muebles y bienes inmuebles.
- Son bienes inmuebles los que están fijos, unidos al suelo: como los edificios y otras construcciones, las tierras y las instalaciones fijas.
- Son bienes muebles los que se pueden transportar de un lugar a otro.
El mismo Código Civil también diferencia entre:
- Bienes de dominio público (los llamados bienes demaniales) cuando pertenecen al Estado y están destinados a usos públicos (servicios públicos o utilización para la actividad de las Administraciones públicas): tienen un régimen especial ya que no pueden ser vendidos y comprados mientras estén afectos a ese destino público.
- Bienes privados todos los demás.
En los sucesivos artículos el mismo Código Civil regula la propiedad y otros derechos que tienen las personas sobre los bienes (los llamados derechos reales) además de su posesión (una persona puede poseer un bien del que no tenga la propiedad u otro derecho real cuando lo tiene en su poder).
La Constitución Española reconoce en su artículo 33 el Derecho a la Propiedad Privada señalando que tiene una función social, es decir, no es un Derecho absoluto sino que está supeditado al bien común.
Por su parte el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el artículos 1 de su protocolo adicional, también reconoce como fundamental del Derecho de Propiedad, que puede ser amparado por al Tribunal de Justicia de la UE.
Solo queda un mes KD (Blog)
¡Consigue tu software GRATIS durante un año!
Solo hasta el 31 de diciembre.
En TeamSystem | Software DELSOL llevamos ya más de 30 años creando todas las herramientas que necesitas para escalar tu negocio sin complicaciones.