Beneficio por acción
El Beneficio por Acción es la retribución económica que recibe el propietario de cada una de las acciones que componen la participación en el capital de una sociedad.
Los propietarios de las acciones, a los que llamamos socios, las han comprado bien en el momento de su emisión o bien a otra persona que las poseía antes que ellos.
La razón, normalmente, por la que se compra una acción es para obtener con ella unos rendimientos económicos, es decir, para ganar dinero con ellas.
Rendimientos de las acciones
El poseedor de la acción, el socio, tiene los derechos que enumera el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), que son derechos de contenido económico y, también, político:
- Participar en los beneficios del negocio los dividendos que veremos en el punto siguiente.
- Derecho de adquisición preferente si se emiten nuevas acciones en una ampliación de capital.
- Participar en la toma de decisiones de la Sociedad a través de su participación en la Junta General, en la que tendrá un derecho de voto proporcional a la cantidad de acciones que posea.
- Recibir información de los órganos de dirección de la sociedad sobre todos los aspectos relevantes.
Como hemos dicho la razón de la compra de una acción suele ser el obtener una ganancia económica, esta ganancia se produce a través de los dos primeros puntos que acabamos de enumerar, la obtención de dividendos y los derechos de adquisición preferente que también tienen un contenido económico y pueden ser transmitidos a otras personas.
Existe una tercera manera en que el accionista puede recibir un beneficio económico que es por el precio de su acción: las acciones tienen un valor nominal que es, normalmente, el valor por el que se emitieron y que pagaron sus compradores originales, un precio de adquisición que es el precio por el que se ha comprado, efectivamente, la acción y una cotización que es el precio por el que se vende o se puede vender esa acción en el mercado financiero. Si el propietario de la acción la ha comprado a un precio y la puede vender a un precio superior consigue, con ello, aumentar su patrimonio y, por tanto, un beneficio económico pero, en este caso, existe el riesgo de que el precio baje en lugar de subir, por lo que puede tener también una pérdida.
El reparto de beneficios
Los dividendos de los que hablamos en el primer punto del apartado anterior consiste en que los socios reciben, cada ejercicio, una cantidad de dinero que es proporcional a las acciones que poseen y en proporción al capital desembolsado en cada acción (artículo 275 LSC).
Al final del ejercicio la sociedad debe calcular sus resultados a través de la cuenta de pérdidas y ganancias, que nos va a decir si ha habido beneficios o pérdidas ese año.
Si existen beneficios estos no se reparten entre los socios de manera total ni automática ya que el destino de esos beneficios debe ser el que decida y apruebe la Junta General de la sociedad (artículo 273 de la LSC) que, además, tiene una serie de limitaciones para hacerlo.
La Junta General puede decidir no repartir todo o parte de los beneficios y destinar ese dinero a otra cosa:
- Puede constituir reservas que es dejar determinada cantidad de dinero sin tocar para atender necesidades futuras. Estas reservas pueden ser:
- La Reserva Legal (regulada y ordenada por el artículo 274 de la LSC) es obligatoria, la Junta debe destinar un 10% de los beneficios hasta que esta reserva alcance el 20% del Capital.
- Las Reservas Estatutarias también son obligatorias cuando los Estatutos Sociales las ordenen.
- Reservas voluntarias son todas las demás que la Junta decida aunque no esté obligada a hacerlo.
- Puede destinar beneficios (todos o parte) a compensar pérdidas de ejercicios anteriores: esto lo puede hacer de manera voluntaria pero es obligatorio cuando el valor total del patrimonio neto sea inferior a la cifra del capital social.
- Una vez descontadas estas cantidades la Junta General puede aprobar la distribución de beneficios entre las acciones, lo que se hará de manera proporcional al capital desembolsado en ellas (que suele ser su valor nominal). Por ello podemos decir que aquí el beneficio por acción será el total de los resultados positivos que se decide repartir dividido entre el número de acciones (si son todas del mismo valor) o entre el valor nominal de las acciones.
- Pueden existir acciones privilegiadas que son aquellas que, en su emisión, se ofrecen con derecho a un dividendo preferente (artículos 498 y ss. de la LSC); en este caso esas acciones recibirán un mayor porcentaje de los beneficios y la Junta General debe acordar, obligatoriamente, la distribución de los dividendos si hay posibilidad de ello (si hay beneficios repartibles).
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