Bastanteo
Cuando una entidad necesita realizar operaciones financieras o de crédito con una entidad bancaria o necesita llevar a cabo operaciones con una Administración Pública o alguno de sus organismos, el procedimiento implica cumplir con algunos requisitos de forma que resultan fundamentales. Este es el caso del bastanteo de poderes, un procedimiento fundamental que evita el fraude y que está contemplado en la Ley de Blanqueo de Capitales del año 2010.
¿Qué es el bastanteo?
El bastanteo de poderes es un documento a través del cual se acredita la comprobación por parte de una entidad de crédito o bancaria que una o varias personas físicas tienen poderes suficientes para actuar en nombre y representación de una persona jurídica en una serie de actuaciones ante otra entidad, la Administración Pública o algunos de sus organismos dependientes.
Por ejemplo, imaginemos que una empresa quiere abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en una entidad bancaria. La entidad bancaria en cuestión solicitará a los representantes de dicha empresa los poderes que les hayan sido otorgados y que les capacitan para llevar a cabo la apertura de la cuenta bancaria.
Por su parte, bastantear es el proceso a través del cual se estudian los poderes, analizando el alcance, las limitaciones y la extensión de las facultades concedidas por las sociedades a sus apoderados. Este proceso tiene su culmen en el bastanteo, a través del cual se acredita que los poderes presentados por la sociedad son suficientes para representarla.
En resumen, el bastanteo tiene por objetivo la identificación de quién y en qué condiciones puede actuar en nombre y representación de una sociedad, lo cual dependerá, en todo caso, del poder otorgado por la sociedad en cuestión.
¿Para qué sirve el bastanteo?
El bastanteo es un proceso fundamental, ya que permite a una entidad tener la seguridad de que la entidad o Administración Pública con la que está realizando la operación que fuere la está identificando de la manera correcta. La importancia de esto reside en que, gracias a este procedimiento, nadie —sino los apoderados— podrá actuar en nombre y representación de una sociedad, de forma que no podrán llevar a cabo actuaciones ilícitas o que perjudiquen a la empresa.
Sin duda, este procedimiento es fundamental para evitar el fraude, ya que, sin este, cualquier individuo podría actuar como apoderado de una empresa o sociedad.
La terminación del bastanteo de poderes
Este procedimiento puede concluir de dos formas diferentes. Son las siguientes:
- Bastanteo terminado: esto es lo que ocurre cuando todos los documentos son los correctos. En este caso se emite el poder a los apoderados correspondientes, aunque se ha de tener en cuenta que los poderes tienen un plazo de caducidad, a partir del cual los apoderados no tendrán capacidad para llevar a cabo las operaciones en cuestión.
- Bastanteo incidentado: esto es lo que ocurre cuando faltan ciertos documentos o cuando estos no son los correctos. En este caso no se emite el poder, ya que se remite el expediente a la entidad financiera para que esta comunique al cliente la necesidad que aportar la documentación requerida.
Requisitos para llevar a cabo el bastanteo: documentación requerida
Para poder llevar a cabo el bastanteo es necesario remitir alguna información. La documentación necesaria es la siguiente:
- Los Documentos Nacionales de Identidad de los apoderados para certificar que el apoderado es quien dice ser y no está suplantando la identidad de otra persona.
- La escritura de constitución de la sociedad, lo cual será necesario solicitar en el Registro Mercantil en el que la sociedad fue inscrita.
- La escritura en la que la sociedad otorga las facultades en que consista el poder a sus apoderados. Este documento deberá haber sido firmado y validado ante notario.
- El pago de la tasa correspondiente.
Estos documentos deberán ser presentados en el original y, de no ser así, se exigirán copias notariales.
Información que se da a conocer en el bastanteo
Hay cierta información y datos que se dan a conocer con el bastanteo. Son los siguientes:
- Identidad de los apoderados.
- Operaciones autorizadas, es decir, aquellas transacciones y operaciones que los apoderados podrán realizar en nombre y representación de la sociedad a la que representen.
- Limitaciones de los apoderados, ya que el poder en cuestión puede determinar algunas restricciones y limitaciones a los poderes conferidos.
- Indicaciones a la hora de actuar para los apoderados. Los poderes podrán establecer cómo se han de desarrollar los procedimientos por los apoderados, lo cual suele ser habitual en el caso de operaciones complejas o importantes.
El plazo y el precio para llevar a cabo el bastanteo
Esta diligencia tardará 48 horas en estar disponible desde la recepción de la documentación requerida e implica el pago de una tasa, que se deberá acreditar mediante el modelo 030.
El bastanteo está sujeto a la tasa T010 (Tasa General de la Administración) de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. Aunque el importe de la tasa se renueva con una periodicidad anual, su precio suele rondar los 20 o 25 euros.
La importancia del bastanteo en tanto que el mecanismo que evita el blanqueo de capitales y otros tipos de fraude es vital para un correcto y transparente sistema financiero.
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