Basilea III
Los acuerdos de Basilea III fueron debatidos a lo largo del año 2009 y aprobados y publicados el 16 de diciembre de 2010, entrando en vigor a partir del 31 de diciembre del mismo año.
Estos acuerdos suponen una nueva normativa respecto de la regulación bancaria y están promovidos por el G-20 y el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) que es un foro internacional compuesto por autoridades monetarias, bancos centrales y organizaciones monetarias internacionales.
La razón por la que fue necesario crear y aprobar estos nuevos acuerdos de Basilea y, con ello, modificar las políticas de regulación de los bancos fue la tremenda crisis económica de principios de siglo y, especialmente, el problema de las hipotecas subprime que es considerado el detonante de esa crisis y que supuso la existencia de los llamados activos financieros tóxicos que no respondían a su valor en los libros.
Las entidades bancarias se encontraban con que disponían de unos activos que no tenían el valor con el que se registraron en su balance y que, a la vez, no tenían capacidad para responder a esta merma en su patrimonio. La consecuencia de esto era la poca credibilidad y el riesgo de insolvencia de los bancos afectados, lo que suponía un riesgo sistémico en toda la economía global.
De hecho, hubo quiebras en bancos importantísimos que pusieron en jaque a todo el sistema financiero internacional, además de otros problemas como la burbuja inmobiliaria aquí en España, en la que tuvo mucho que ver la mala gestión del crédito bancario.
Medidas de Basilea III
La nueva regulación es mucho más dura y exigente que la que existía anteriormente (Basilea II de 1988), por ello se ha aplicado permitiendo un periodo transitorio de adaptación desde el 1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2019 en el que ya están plenamente vigentes.
Esta reforma de la política bancaria consiste en las siguientes medidas:
- Aumentar la calidad del capital para que los bancos puedan ser capaces de absorber estos tipos de pérdidas.
- Mejorar la captura de riesgos se cambian los criterios para calcular los riesgos en la cartera de valores.
- Obligación de constituir colchones de capital en los momentos de bonanza económica para que se puedan utilizar en momentos de estrés. Con ello se conseguirá tener un sistema bancario más estable y que sea capaz de afrontar y amortiguar las crisis económicas.
- Se introduce una ratio de apalancamiento como complemento a la que ya existía ratio de solvencia, para contener el excesivo endeudamiento en el sistema bancario.
- Mayor exigencia en los requerimientos de capital aumentando la ratio de solvencia.
- Mejora en las normas del proceso de supervisión y de la disciplina de mercado; se crean medidas adicionales de control en la gestión de riesgos, la valoración de instrumentos financieros, ejercicios de estrés, sistema de gobierno corporativo y retribución de los directivos.
- Un nuevo estándar de liquidez creando dos nuevas ratios: la de cobertura de liquidez a corto plazo y la de liquidez estructural a largo plazo, asegurando con ello que los bancos tengan liquidez suficiente para afrontar situaciones adversas.
Aplicación de Basilea III en la Unión Europea
La adaptación de esta nueva política de gestión bancaria se aplica en Europa a través de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión y del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión en ambos casos sustituyen a las normas anteriormente existentes para adaptarse a la nueva regulación de Basilea III.
Esta normativa europea no solamente aplica las nuevas políticas de Basilea III sino que, continuando con lo que ya se venía haciendo, tiene el objetivo de seguir garantizando la libre circulación de personas y capitales, que son pilares fundamentales de la UE, así como avanzar hacia una convergencia del mercado bancario en toda la Unión, junto con otras medidas como el Sistema Europeo de Pagos Único (SEPA).
Para ello se regula la actuación de las autoridades monetarias europeas: el Banco Central Europeo que se convierte en la autoridad monetaria que tiene a su cargo la política monetaria y la supervisión bancaria (en coordinación con los bancos centrales de los países de la zona Euro) y la ABE (Autoridad Bancaria Europea) como refuerzo de esta supervisión y con cometidos, también, de mediación entre las entidades bancarias.
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