Bases de cotización
Quienes están obligados a cotizar a la Seguridad Social
En el ámbito de la Seguridad Social están incluidos, con independencia de su sexo, profesión o estado civil, los españoles con residencia en España y los extranjeros que residan en España o se hallen en España de manera legal y, en todos los casos anteriores, siempre que ejerzan una actividad en España y estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos.
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Autónomos (trabajadores por cuenta propia).
- Socios trabajadores en cooperativas.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos civiles o militares.
Los regímenes de cotización: Existen diversos regímenes de cotización que responden a actividades de diversa naturaleza. Sin embargo todos ellos están sujetos a la misma normativa (salvo las peculiaridades expresas de cada uno) y pertenecen al mismo sistema por lo que las cotizaciones computan igual aunque, a lo largo de nuestra vida, cambiemos de régimen. Son:
- Régimen General: Es el principal, incluye a la mayoría de los trabajadores. Dentro de él hay varios sistemas especiales como los de Artistas, Empleados del Hogar y Régimen Especial Agrario.
- Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA): En él están los trabajadores mayores de 18 años que no están sujetos a un contrato laboral y realizan una actividad económica.
- Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Régimen Especial de Minería del Carbón.
- Seguro Escolar.
Estas personas reciben, a cambio, prestaciones contributivas de la Seguridad social.
La cotización a la Seguridad Social
La cotización a la Seguridad Social es un tributo que las empresas que tienen trabajadores a su cargo deben declarar y pagar mensualmente.
La obligación nace al inicio del ejercicio de la actividad laboral. La comunicación de alta es el indicador de que hay que cotizar pero, aunque no se comunique el alta, eso no significa que no haya obligación de cotizar (nos obligaría, en su caso, la Inspección de Trabajo).
Dura dicha obligación todo el tiempo que estemos realizando la actividad laboral y cesa cuando cesamos en dicha actividad.
Las cantidades que se pagan son soportadas, en su mayor parte, por la propia empresa y, en un porcentaje menor, por los mismos trabajadores.
El pago lo declara y realiza, como hemos dicho, la empresa que previamente ha retenido, en sus nóminas, las cantidades que corresponden a los trabajadores.
Respecto de los autónomos cotizan el 26.50% de la base que corresponda y, si cotizan también por baja por enfermedad, la cuota es el 29,80%. Igualmente si el autónomo quiere tener cobertura por cese de actividad (es decir, desempleo) deberá añadir la cotización de un 2,2% más.
Con las cotizaciones a la Seguridad Social ésta hace frente a los gastos que le son propios: pensiones, asistencia sanitaria, bajas por enfermedad, maternidad, etc.
Al final de este artículo pueden verse las bases mínimas y máximas establecidas por la Ley de Presupuesto Generales del Estado.
Conceptos de cotización: Son, en esencia, los siguientes:
- Contingencias comunes: pagamos por la baja por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: cotizamos por estas coberturas y está dividida, a su vez, en la cotización por incapacidad temporal, los distintos tipos de invalidez y muerte y supervivencia.
- Horas extraordinarias.
- Desempleo.
- FOGASA: Fondo de Garantía Salarial que garantiza una parte de las retribuciones impagadas de los trabajadores por insolvencia de la empresa.
- Formación profesional: financia los cursos de formación, reciclaje y calificación profesional de los trabajadores.
La base de cotización
La base de cotización por contingencias comunes en la nómina se calcula:
- Sumando las percepciones salariales del trabajador (salario base y todos los complementos salariales) excepto las horas extraordinarias.
- Las dietas, plus de transporte, de trabajo y de material no se incluyen en esta suma salvo que superen el 20% del IPREM (Indicador Publico de Renta a Efectos Múltiples).
- A lo anterior se sumará la prorrata de pagas extras que se calculará sumando todas las pagas extras que se perciben durante el año y dividiéndolas por 12.
La base de cotización por contingencias profesionales se obtiene sumando, a la base por contingencias comunes, las horas extraordinarias.
Bases mínimas y máximas
La normativa, normalmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, fija las cantidades mínimas y máximas por la que se va a cotizar en cada caso.
Esto responde, en cuanto a las mínimas, a un “tope” por abajo por considerarse que una cantidad menor de la base no responde a la realidad.
En cuanto a las máximas, existen porque estas bases sirven para calcular determinadas prestaciones contributivas (como el desempleo o la jubilación) y, aunque estas prestaciones tienen fijadas cantidades máximas, no se permite cotizar por encima de dichas bases máximas.
Para la fijación de estas bases existen los grupos de cotización a los que se le asigna un número y que corresponden a las diferentes categorías profesionales. Como se ve, hay bases mensuales (hasta el grupo 7) y bases diarias (a partir del grupo 8). Las tablas para 2018 son:
Bases de cotización por contingencias comunes | |||
---|---|---|---|
Grupo Cotización | Categoría Profesional | Base Mínima €/mes | Base Maxima €/mes |
1 | Ingenieros, licenciados, alta dirección | 1.199,10 € | 3.751,20 € |
2 | Ingenieros técnicos, Peritos, ayudantes titulados | 994,20 € | 3.751,20 € |
3 | Jefes administrativos y de taller | 864,90 € | 3.751,20 € |
4 | Ayudante no titulados | 858,60 € | 3.751,20 € |
5 | Oficiales administrativos | 858,60 € | 3.751,20 € |
6 | Subalternos | 858,60 € | 3.751,20 € |
7 | Auxiliares administrativos | 858,60 € | 3.751,20 € |
Base Mínima €/día | Base Maxima €/día | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 28,62 € | 125,04 € |
9 | Oficiales tercera y especialistas | 28,62 € | 125,04 € |
10 | Peones | 28,62 € | 125,04 € |
11 | Traajadores menores de 18 años | 28,62 € | 125,04 € |
Al anterior cuadro debemos añadir que por accidentes de trabajo y enfermedad profesional el mínimo mensual es 825.60€ y el máximo 3.751,20€.
Contrato a tiempo parcial; bases mínimas por contingencias comunes | ||
Grupo Cotización | Categoría Profesional | Base Mínima €/hora |
1 | Ingenieros, licenciados, alta dirección | 6,95 € |
2 | Ingenieros técnicos, Peritos, ayudantes titulados | 5,76 € |
3 | Jefes administrativos y de taller | 5,01 € |
4 | Ayudante no titulados | 4,97 € |
5 | Oficiales administrativos | 4,97 € |
6 | Subalternos | 4,97 € |
7 | Auxiliares administrativos | 4,97 € |
4,97 € | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 4,97 € |
9 | Oficiales tercera y especialistas | 4,97 € |
10 | Peones | 4,97 € |
11 | Traajadores menores de 18 años | 4,97 € |
Cotización fija en contratos de aprendizaje y formación | |||
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
Contingencias comunes | 33,46 € | 6,67 € | 40,13 € |
Accidentes de trabajo y enfermedad profesional | IT 2,57€ IMS 2,03€ | 4,60 € | |
Desempleo (base 825,60€) | 45,40 € | 12,80 € | 58,20 € |
FOGASA | 2,54 € | 2,54 € | |
Formación profesional | 1,23 € | 0,16 € | 1,39 € |
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