Banco de España
En la mayoría de los países existe una institución que ejerce como institución monetaria. En España, esta institución es el Banco de España. A continuación, detallaremos todos los entresijos del Banco de España, sus funciones y sus deberes, entre otros muchos extremos. Pero, antes de entrar en materia, definiremos bien qué es un banco central. ¡Vamos allá!
¿Qué es un Banco Central?
Como ya hemos adelantado, un Banco Central es la institución monetaria de un país, encargada de la emisión legal del dinero y de diseñar y ejecutar la política monetaria del país en cuestión. Suele ser una institución pública, siendo, normalmente, institución independiente del Gobierno del Estado al que pertenece.
De entre sus funciones, destacan las siguientes.
- Preservar el valor de la moneda del país.
- Mantener la estabilidad de los precios utilizando las tasas de interés.
- Mantener la estabilidad del sistema financiero del país: debemos tener en cuenta que el banco central es el banco de los bancos, por lo que sus clientes no son particulares o empresas, sino que son otros bancos. Así, el banco central no sólo guarda el dinero de otras entidades bancarias, sino que, también otorga créditos a los bancos que tienen problemas de liquidez.
- Emisión del dinero legal del país.
- Asesoramiento del Gobierno en política monetaria.
- Vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente por las entidades bancarias y financieras.
- Custodia y administración de oro y divisas.
El Banco Central en España: el Banco de España
El Banco de España es la institución que actúa como banco central del Estado español, integrando, además, el Sistema Europeo de Bancos Centrales. Aunque está regulado a la Ley de Autonomía del Banco, se encuentra sometido, al integrar el Sistema Europeo de Bancos Centrales, al Tratado de la Comunidad Europea y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Su sede Se encuentra en la Calle Alcalá de Madrid, junto a la Plaza de Cibeles desde el año 1891, aunque su fundación data del 9 de julio de 1829.
Órganos rectores del Banco de España
Según la Ley de Autonomía del Banco de España, se establecen una serie de órganos rectores. Son los siguientes.
1.- Gobernador
El Gobernador del Banco de España es quien preside el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva, representando al Banco de España en los organismos internacionales en los que participe y dirigiendo el banco. El Gobernador está nombrado por el Rey a propuesta por el presidente del Gobierno, lo que convierte a este cargo en un cargo prácticamente político. No obstante, solo podrán ser propuestas aquellas personas que tengan la nacionalidad española y reconocida competencia en materia monetaria o económica. Su mandato durará 6 años y no podrá volver a ser elegido. El actual Gobernador el Banco de España es Pablo Hernández de Cos.
2.- Subgobernador
Designado por el Gobierno a propuesta del Gobernador, también tendrá tener nacionalidad española y reconocida competencia en cuestiones monetarias. De entre sus funciones se encuentran la de sustituir al Gobernador en caso de ausencia y aquellas funciones atribuidas por el Reglamento Interno del Banco de España y las delegadas por el propio Gobernador.
3.- Consejo de Gobierno
También presidido por el Gobernador, estará, además, constituido por el Subgobernador, por seis consejeros designados por el Gobierno a propuesta del ministro de Economía -deberán cumplir los mismos requisitos que el Gobernador y Subgobernador: nacionalidad española y competencia en economía y derecho-, por el vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o CNMV y por el Secretario General del Tesoro. Además, asistirán a sus reuniones los directores del Banco de España sin voz ni voto y el Secretario General del Banco de España, que hará las funciones de secretario y no tendrá derecho a voto.
4.- Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva está formada por el Gobernador, quien, además, la preside, por el Subgobernador y por dos consejeros. No obstante, a las reuniones de la Comisión Ejecutiva también acudirán los directores del Banco de España, aunque no tendrán voz ni voto, así como el Secretario General del Banco de España, que hará las funciones de secretario y no tendrá derecho a voto.
Funciones del Banco de España
Las funciones del Banco de España son las siguientes.
- Ejecutar la política monetaria de la eurozona.
- Realizar cambios de divisas.
- Gestionar las reservas de divisas del Estado español.
- Emitir dinero legal.
- Gestionar las divisas, el oro y otros metales preciosos que hayan sido emitidos por el Banco Central Europeo.
- Vigilar la solvencia y el cumplimiento de la normativa monetaria por las entidades bancarias y financieras en España.
- Asesorar la Gobierno en materia monetaria y económica.
- Elaborar estadísticas económicas y facilitar esta información al Banco Central Europeo.
- Vigilar el funcionamiento adecuado del sistema financiero y de las formas de pago.
Autonomía del Banco de España
Como ya hemos adelantado, el Banco de España es una institución completamente autónoma e independiente del Gobierno, si bien su más alto cargo, el Gobernador, es nombrado por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno, lo que podrá chocar frontalmente con ese carácter independiente.
En cualquier caso, la Ley de Autonomía del Banco de España define al Banco de España como una entidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad, tanto pública como privada, dotándole de plena autonomía para ejercer sus funciones, sin que la Administración General del Estado pueda entrometerse en sus decisiones.
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