Banco corresponsal
Un banco corresponsal es una entidad bancaria que está en otro país y con el que nuestro banco nacional tiene un acuerdo de colaboración con el objeto de poder realizar, en ese país extranjero, las operaciones bancarias que necesitan sus clientes.
Existe para resolver los problemas que origina el comercio internacional, problemas que vienen de las distancias geográficas y de la complejidad de algunos contratos.
Nuestra entidad bancaria no puede tener presencia (sucursales) en todas las partes del mundo por lo que debe buscar este tipo de colaboración de otras entidades en los distintos países donde tendrá que operar.
Debemos aclarar que estamos hablando de operaciones internacionales, es decir, fuera del ámbito de la Unión Europea porque para las operaciones bancarias dentro del ámbito europeo existe el Sistema Europeo de Pagos Únicos (SEPA).
La corresponsalía
La relación entre el banco nacional y su corresponsal en el extranjero es una relación de confianza. No existe un contrato firmado, sino que que actúa en base a la buena fe y el buen nombre del otro banco.
Normalmente funciona de manera recíproca, es decir, los servicios que presta un banco a otro los recibe también de ese otro banco.
Debemos diferenciar un banco corresponsal de un banco agente: el agente realiza órdenes y operaciones bancarias a cambio del cobro de unas comisiones que han sido aprobadas por el banco nacional; en el caso del corresponsal estos servicios van más allá, se mantiene abierta en él una cuenta en divisas.
Por ello el banco corresponsal, a diferencia del agente, tiene una manera de prestar servicios al nacional mucho más eficaz, en él los clientes nacionales pueden realizar otro tipo de operaciones (cargar remesas de recibos, abrir créditos) y realizar sus operaciones desde él en el extranjero (emitir pagos, transferencias, cheques) y, aunque también se le pagan comisiones bancarias, se puede llegar a recibir una remuneración por mantener saldos en cuenta. Nuestro cliente nacional tiene la posibilidad de recibir un trato especial en el extranjero.
Para elegir con qué banco se va a llegar a este tipo de acuerdo a otro país se tendrán en cuenta datos como los servicios que ofrece, su diligencia y aptitud al prestarlos, el riesgo (tanto del banco como del país donde está), lo que va a cobrar por las operaciones y su experiencia en el comercio internacional.
Cómo se realizan las operaciones
Lo primero que tenemos que aclarar es que todas las operaciones bancarias se realizan por cuenta y riesgo del cliente, el banco no asume responsabilidad alguna por ellas.
Para operar debe producirse el intercambio de documentos o claves que garanticen la autenticidad de las órdenes que da el cliente al banco corresponsal. Este intercambio deberán realizarlo las personas que tengan autorización para ello.
Para garantizar esta autenticidad deberá utilizarse un medio adecuado como una firma autorizada, para lo que deberá hacerse por uno de los tres siguientes medios:
- Por correo postal o servicio de mensajería internacional: deberá aparecer una firma autorizada.
- Por Telex donde deberá constar una clave de autenticidad que lo advere.
- Por SWIFT u otros sistemas de comunicación electrónico.
Esta última vía, el SWIFT es un sistema de comunicación creado para los bancos (por tanto exclusivamente bancario) con el que se envían y reciben, por Internet, mensajes estándar. Es el medio habitual para las operaciones internacionales.
Se puede utilizar para todo, no sólo para enviar y recibir dinero sino también para cualquier otro tipo de compromiso entre bancos (cuentas de crédito, avales, garantías, aceptaciones, etc.).
Funciona de manera ininterrumpida, 24 horas al día de lunes a domingo, y está soportado por dos grandes centros de comunicación ubicados en Nueva York y Amsterdam.
Qué moneda se utiliza
Como estamos hablando de operaciones internacionales, es decir, realizadas con otros países que no pertenecen a la Zona SEPA ni al Euro, dichas operaciones deberán expresarse en la moneda que nos es propia o en la del otro país, es decir, en su divisa.
Para expresarse en las diferentes monedas que existen en el mundo se utiliza la norma ISO 4217, que establece los códigos (de tres letras) de cada una de ellas, así el Euro se denomina EUR o el Dollar USD, por ejemplo.
El Blanqueo de capitales
Como estamos hablando de operaciones bancarias que consisten en movimientos de dinero internacionales existe un riesgo evidente de que tales operaciones se utilicen para la evasión fiscal a través del blanqueo de capitales por lo que la normativa pone una serie de límites y condiciones.
En concreto la Ley 10/2010, de 28 de abril en su artículo 13 trata este tema de la corresponsalía bancaria internacional.
En base a esta norma, la entidad bancaria está obligada a recabar la información suficiente de su cliente, de la naturaleza de sus actividades y de su reputación.
Debe analizar qué controles contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo internacional tenga su cliente.
Antes de establecer nuevas relaciones de corresponsalía con otro banco debe contar con la autorización directiva necesaria.
Es responsable, cada banco, de documentar suficientemente todas las operaciones.
No se pueden mantener relaciones de corresponsalía con los bancos pantalla que son los que no tienen presencia física en el país de destino y, por ello, no están en condiciones de ejercer una verdadera gestión y dirección del negocio bancario allí.
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