Banco Central Europeo
El Banco Central Europeo (BCE o ECB) es la institución que tiene la responsabilidad de gestionar la política monetaria de la Zona Euro.
Comenzó sus operaciones el uno de enero de 1999 y, desde el 4 de noviembre de 2014, es quién supervisa a los bancos en el llamado Mercado Único de Supervisión.
Junto a los bancos centrales de los países que han adoptado el Euro el BCE forma parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) que tiene como finalidad el mantener la estabilidad de los precios.
Desempeña, además, un papel consultivo en la evaluación de los planes de resolución de los bancos.
Normativa legal aplicable
El Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) en sus artículos 3 y 13.
El Tratado de Funcionamiento de la UE (Tratado de Roma) en su artículo 3.1.c) y 119,123, 127 a 134, 138 a 144, 219 y 282 a 284.
El Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito creando con ello el Mecanismo Único de Supervisión (MUS).
Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución, que regula el Mecanismo Único de Resolución (MUR).
Órganos rectores del BCE
Son tres: el Comité Ejecutivo, el Consejo de Gobierno y el Consejo General.
El Comité Ejecutivo es el órgano que realiza la gestión ordinaria del Banco y ejecuta la política monetaria que decide el Consejo de Gobierno. Para ello imparte instrucciones a los Bancos Centrales Nacionales. Además, prepara las reuniones del Consejo de Gobierno.
Está formado por un presidente, un vicepresidente y cuatro vocales que designa el Consejo Europeo a propuesta del Consejo de la UE y previa consulta al parlamento y el Consejo de Gobierno. Su nombramiento se hace por ocho años improrrogables.
El 1 de noviembre de 2019 comienza la presidencia de Christine Lagarde que durará, como hemos dicho, ocho años.
El Presidente del BCE debe rendir cuentas periódicamente ante el Parlamento Europeo, además deben emitirse informes, también periódicos, sobre las actuaciones del Banco y sobre otros aspectos como la supervisión bancaria, informes que deben ser analizados y aprobados por dicho Parlamento Europeo.
El Consejo de Gobierno es el responsable de tomar las orientaciones y decisiones que hagan falta para los fines de la Institución, formula la política monetaria y emite las directrices para su ejecución además de realizar labores consultivas.
Está compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de la Zona Euro y por los miembros de Comité Ejecutivo. El número de votos de los gobernadores varía según el tamaño económico del país y ejercitan el derecho a asistir a este Consejo por turnos.
Se reúne, normalmente, dos veces al mes.
El Consejo General está previsto para que puedan participar los Bancos Centrales de los países de la Unión que no pertenecen a la Zona Euro; en él participan el presidente y vicepresidente del Comité Ejecutivo y todos los Gobernadores de Bancos Centrales de la UE.
Funciones del BCE
Su principal misión es mantener la estabilidad de precios. Además debe implementar las políticas económicas generales de la UE.
Actúa según los principios la Economía de Mercado abierta, de libre competencia.
Para ello realiza las operaciones de política monetaria de la UE, realizar operaciones de cambio de divisas, custodiar y gestionar las reservas oficiales de divisas (que pertenecen a cada Estado) y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
El BCE tiene en exclusiva la potestad de autorizar la emisión de billetes y monedas de Euro: los Estados pueden realizar estas emisiones de dinero pero sólo cuando cuenten con la autorización del BCE y en los términos que prevea esa autorización.
Realiza, además, una labor consultiva, resolviendo consultas y emitiendo dictámenes sobre cualquier asunto económico relevante tanto en el ámbito de la UE como en el de los Estados Miembros, incluida la consulta sobre emisión de normas jurídicas en este campo económico.
Tiene representación internacional en los foros económicos e instituciones financieras internacionales. Puede establecer relaciones con instituciones económicas y bancos centrales que no pertenezcan a la UE.
Dispone de todos los instrumentos necesarios para gestionar la política monetaria, puede abrir cuentas a los bancos privados y públicos y a los Bancos Centrales, puede recibir depósitos, fijar los coeficientes como el de caja, realizar compras y ventas de deuda pública, etc. Puede crear reglas y aprobar reglamentos en este campo.
Tiene, desde 2014, la misión de supervisar a las entidades bancarias de manera directa (a las más grandes) o indirecta. Junto con las autoridades económicas de cada país forma el MUS (Mecanismo Único de Supervisión). Esta supervisión consiste en comprobar que las entidades cumplen las normas y, por otro lado, solucionar los problemas que surjan.
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