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Banca privada

por Software DELSOL

Existen dos posibles acepciones para el término banca privada; la primera sería como lo define el Diccionario Jurídico de la RAE: “conjunto de bancos o entidad financiera, cuyos propietarios son sujetos privados”. Según esta primera acepción banca privada es el conjunto de todas aquellas entidades bancarias que no son de titularidad pública sino que son sociedades anónimas cuyos socios son personas particulares y hablamos de las entidades bancarias que todos conocemos y que nos prestan sus servicios.

Banca privada como intermediario financiero

Una segunda acepción del término banca privada es la que da servicio como intermediario entre operadores económicos (sociedades, personas físicas, entidades públicas) y otros agentes económicos que necesitan recibir inversiones.

Para ser cliente de una entidad de este tipo se requiere un patrimonio líquido financiero mínimo en disposición de ser invertido por determinada cantidad; cada banco fija esa cantidad mínima que suele estar en el entorno de entre 100.000€ y 300.000€. En otras palabras hablamos de gestión exclusiva de grandes patrimonios.

Para este servicio el banco privado realiza una colocación del patrimonio de sus clientes después de analizar su realidad, sus preferencias, perfil de riesgo, capacidades, etc. El cliente de la banca privada tiene acceso a su asesor financiero del banco, normalmente un teléfono y correo electrónico directos, así como información periódica (cada trimestre o semestre) sobre cómo están evolucionando sus inversiones.

El servicio de que hablamos no es gratuito, el banco suele cobrar una comisión que está en el entorno del 1% trimestral del volumen de la cartera gestionada.

Esta gestión de inversiones se puede producir de manera individualizada para cada cliente, pero también a través de determinados productos financieros que crea para ello la entidad; aquí son muy habituales las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV).

Aunque existen bancos que se dedican exclusivamente a este tipo de negocio también es habitual que las entidades bancarias habituales que todos conocemos y utilizamos tengan un departamento de banca privada para este tipo de clientes.

Cuando un cliente habitual del banco tiene un incremento importante en su patrimonio y en las inversiones que realiza o está dispuesto a realizar el banco le deriva a sus oficinas de banca privada donde comienza a recibir este tipo de servicio personalizado e individualizado.

Normativa aplicable

Por supuesto, este tipo de entidades están sujetas a la normativa general que afecta a todos los bancos y a sus códigos de buenas prácticas así como a la supervisión del Banco de España.

De manera más concreta e individualizada, el artículo 1º en su base sexta de la Ley 2/1962, de 14 de abril, sobre bases de ordenación del crédito y de la Banca y el Decreto-Ley 53/1962, de 29 de noviembre, sobre Bancos industriales y de negocios; ambas normas establecen su regulación específica, refiriéndose a ella como Bancos Industriales y de Negocios o entidades orientadas hacia el sector industrial de manera predominante. 

Estas entidades deben ser autorizadas por el Ministerio de Economía a propuesta del Banco de España tras constatar que cumplen los requisitos establecidos para ello.

Deben tener forma de Sociedad Anónima.

Su objeto es financiar negocios, industriales o agrícolas; para ello pueden conceder crédito de hasta tres años a las empresas.

Su capital social debe ser igual o superior a cien millones de pesetas; la Ley establece restricciones a que participen en el capital de otras entidades y ordena que todas las acciones sean iguales y sin privilegios.

No pueden realizar operaciones o servicios comerciales ordinarias, salvo autorización Expresa del Ministerio y en casos muy concretos: pueden recibir depósitos (a la vista o a plazo) y emitir bonos de caja y obligaciones que deberán, estos dos últimos, tener un vencimiento superior a dos años.

No pueden abrir sucursales o agencias, pueden tener tres sucursales pero es obligatorio que su sede central o una de sus tres agencias esté en una población que tenga Bolsa de Comercio.

Pueden comprar y poseer acciones y participaciones de empresas pero de manera regulada y limitada: la compra sólo pueden hacerla en el mercado primario, es decir, en el momento de su emisión y por un valor no superior a su valor nominal (aunque pueden también adquirir acciones cuando provengan como beneficio de unas que ya posean pero con autorización del Ministerio) y su cartera de valores está limitada a porcentajes que establezca el Ministerio respecto de su patrimonio neto. Además no pueden poseer más del 50% del capital de otra entidad. Además, las inversiones o créditos a empresas deberán ser en porcentaje no superior al que fije el Ministerio y, en todo caso, no superior al 10% de los recursos de esas empresas.

Estos bancos gozan, en sus inversiones de cartera de valores, de exenciones fiscales totales o bonificaciones en el Impuesto de Sociedades de los ingresos que produzcan como dividendos de las mismas, además de otros privilegios y exenciones fiscales. Estos beneficios fiscales deberán destinarse a una reserva.

La regulación de sus operaciones, tipos de interés a aplicar y similar estará sujeta a la normativa del Banco de España. Tendrán acceso al redescuento del mismo Banco de España.

El Ministerio de Haciendo establece limitaciones para sus cargos directivos y ejecutivos, con un régimen de incompatibilidades.

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