Baja laboral
Hablamos de baja laboral para referirnos a la situación que se produce cuando el trabajador no puede realizar su actividad por enfermedad, también se llama incapacidad laboral transitoria (IT).
No sería baja laboral si la enfermedad impide trabajar de manera definitiva, en estos casos hablamos de incapacidad permanente (total o absoluta) o de gran invalidez. Pero para que se reconozcan estas situaciones de incapacidad al trabajador será siempre necesario que esté, durante determinados periodos, en situación de baja laboral mientras gestiona este reconocimiento.
La enfermedad que origina la baja se debe clasificar como:
- Enfermedad común o accidente no laboral.
- Enfermedad profesional es la que se contrae por el trabajo que se realiza; debe estar incluida en la enumeración del RD 1299/2006 y ser consecuencia de agentes patógenos enumerados en el mismo Real Decreto y que la labor del trabajador también se encuentre dentro de la enumeración del mismo.
- Accidente laboral las lesiones corporales que se producen en el desempeño del trabajo y son consecuencia del mismo así como los accidentes durante los desplazamientos de o al trabajo (“in itinere”).
Las consecuencias, plazos y prestaciones son diferentes según en qué punto de esta clasificación estemos.
Prestación por baja laboral
La Seguridad Social paga la asistencia sanitaria del trabajador y, además, un subsidio diario para compensar la pérdida de rentas que sufre el trabajador que no puede trabajar de manera temporal por razón de enfermedad o accidente.
Estamos hablando de una prestación contributiva ya que este subsidio se origina por las cotizaciones de ese trabajador, tanto las que son a su cargo como a cargo de la empresa.
Inicio. Comienza el pago de la prestación a partir del 4º día de la baja por enfermedad, la empresa deberá pagar a su cuenta los tres primeros días, salvo la baja por enfermedad profesional que comienza al día siguiente de la baja.
Este inicio se produce mediante un documento llamado parte de baja confeccionado y firmado por el médico.
Cuantía de la prestación. La base reguladora (diaria) para calcularla resulta de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior por el número de días trabajados en el mismo mes.
En el caso de enfermedad común se paga:
- Durante los tres primeros días nada (paga la empresa a su cargo).
- Del día 4º al 20º el 60% de la base reguladora (hasta el día 15 este pago es a cargo de la empresa y, a partir del 16 la mutua o el INSS).
- A partir del día 21º el 75% de la base reguladora.
En caso de enfermedad profesional y accidente laboral se paga el día de la baja el 100% y, a partir del día siguiente el 75%.
El riesgo durante el embarazo o la lactancia siempre que sea consecuencia de la actividad laboral ya que si es producido por el propio embarazo estaríamos ante una enfermedad común.
Se cobra el 100% desde el primer día y su duración máxima es hasta que el hijo cumpla nueve meses.
Cómo se gestiona. Es el médico de la Seguridad Social quién decide si el trabajador está en situación de enfermedad y, en este caso, emite el parte de baja y, periódicamente mientras dure la situación, los partes de confirmación.
Estos partes deben ser entregados a la empresa que los presentará al INSS o a la Mutua de Accidentes o al Instituto Social de la Marina (ISM), según proceda.
La inspección del INSS o del ISM puede emitir un alta médica, si considera que no está justificada la baja, en cualquier momento durante su duración.
La duración máxima de la prestación es de 365 días.
Una vez terminados estos 365 días el INSS o ISM pueden prorrogar la baja 180 días más iniciando un expediente para el reconocimiento de Incapacidad permanente o, si no lo hacen así, dar de alta al trabajador.
Si se produce nueva baja por el mismo motivo se procederá como en la prórroga de 180 días iniciando el expediente de incapacidad.
También se puede prorrogar durante 180 días sin abrir expediente si, durante ese periodo, se prevé su curación.
Extinción de la prestación. La situación de IT termina:
- Cuando se da el alta médica.
- Cuando transcurre el plazo máximo.
- Cuando el trabajador pasa a ser pensionista o fallece.
- Cuando no se presenta, el trabajador, a los reconocimientos médicos periódicos.
- Cuando se reconoce al trabajador una incapacidad permanente.
Trabajadores autónomos. Esta última prestación es universal para los trabajadores por cuenta ajena y, desde hace algún tiempo, también pueden disfrutar de ella los trabajadores por cuenta propia o autónomos que están obligados a cotizar por contingencias comunes a la incapacidad temporal (salvo alguna excepción como en caso de pluriactividad).
Pero no es obligatorio, sino opcional, cotizar por contingencias profesionales de accidente laboral y enfermedad profesional (salvo para los autónomos económicamente dependientes que sí es obligatorio)
Reclamar por alta indebida. En el caso de que nuestro médico nos dé de alta en una baja por accidente laboral o enfermedad profesional y no estemos de acuerdo con ello podemos recurrir en un plazo de cuatro días.
Para hacer este recurso debemos descargar el modelo oficial que encontraremos en la página web de la Seguridad Social y rellenarlo. A este impreso debemos adjuntar el historial médico (o justificante de haberlo solicitado a la Mutua) y copia del alta médica.
La presentación de este recurso se realiza en una oficina del INSS con tres copias (una para el INSS, otra para el interesado y otra para la empresa); el trabajador que recurre debe, además, comunicar este recurso a la empresa el mismo día o al día hábil siguiente a su presentación.
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