Auditoria
La auditoría de cuentas consiste en la revisión y verificación de las cuentas anuales de una empresa, y de otros documentos contables, con el objeto de elaborar un informe sobre la veracidad y fiabilidad de dicha contabilidad que podrá ser consultado por terceros.
La auditoría de cuentas debe hacerla una persona autorizada para ello (auditor de cuentas) o una sociedad de auditoría; para ello deben cumplir los requisitos previstos por la Ley (Ley 22/2015 de 20 de julio y su reglamento).
Para ello los auditores deben basar sus conclusiones y, por tanto, su informe en la normativa contable tanto nacional como europea e internacional, en las normas técnicas de contabilidad y es conveniente que sigan las orientaciones que da el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
A ello deben añadirse las normas de ética que incluyen la competencia profesional, integridad, objetividad y diligencia debida.
La legislación nacional puede, mediante resoluciones del ICAC o por normas jurídicas, imponer requisitos o procedimientos adicionales si considera que con ello se aumenta la credibilidad y calidad de los estados contables.
Existen dos tipos de auditoría de cuentas:
- Auditoría de cuentas anuales.
- Auditoría de otros estados financieros o documentos contables.
La auditoría de cuentas es obligatoria en los casos que la Ley (española o comunitaria) lo exige.
Hasta hace poco no estaban obligados a auditar las empresas que presentaban el balance abreviado. Pero, tras la Ley de emprendedores, son las empresas pequeñas las que no están obligadas a auditoría externa.
Son entidades pequeñas las sociedades que, durante dos ejercicios contables, reúnan dos de las siguientes circunstancias:
- El total de su activo no supere cuatro millones de euros.
- Su cifra de negocios no supere ocho millones de euros.
- El número medio de trabajadores durante el año no supere 50.
Son entidades medianas las que no sean pequeñas y reúnan dos de las circunstancias siguientes.
- El total de su activo no supere veinte millones.
- Su cifra de negocios no supere cuarenta millones.
- El número medio de trabajadores no sea superior a 250.
La auditoría debe ser realizada por un auditor de cuentas (persona física) o una sociedad de auditoría, que deben tener autorización del ICAC o de otro organismo análogo en la Unión Europea.
Una vez contratado para ello, el auditor o sociedad de auditoría deben realizar el informe de auditoría y sólo podrán no hacerlo cuando exista una causa justa de las enumeradas taxativamente por la Ley.
Informe del auditor
Debe contener, como mínimo, los siguientes contenidos:
- Identificación de la entidad auditada, de las cuentas anuales que se han auditado, del marco normativo, de las personas que han realizado el trabajo (físicas o jurídicas) y describir que las cuentas anuales se han formulado por el órgano de administración de la sociedad auditada.
- Descripción del alcance de la auditoría, normas y procedimientos que se han aplicado y las que no se han podido aplicar y la razón para ello. Aquí el auditor debe opinar sobre las cuentas en su conjunto.
- Explicación de que se ha realizado la auditoría para asegurarse de que la contabilidad está libre de errores y fraude, así como los riesgos de que se produzcan incorrecciones o fraudes.
- Declarar que el auditor no ha realizado ninguna otra actividad fuera de la auditoría ni existe cualquier otra circunstancia que pueda comprometer su independencia respecto del auditado.
- Análisis técnico sobre las cuentas auditadas, si ofrecen una imagen fiel y se cumplen los principios y criterios contables. Esta opinión podrá ser: favorable, desfavorable, con salvedades o denegada.
- Si existe un informe de gestión acompañando las cuentas, el auditor deberá opinar sobre si concuerda este informe con las cuentas con indicación de incorrecciones materiales si las hay.
- Fecha y firma.
Al informe de auditoría deberá acompañarse toda la documentación de las cuentas anuales y, si lo hay, el informe de gestión. Está prohibido publicar el informe de auditoría por sí solo.
Supervisión pública
Los auditores personas físicas y las sociedades de auditoría están sujetos a supervisión pública, objetiva e independiente por el Estado.
En España el Estado cumple este deber de supervisión a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que realiza las funciones de:
- Autorizar e inscribir a los auditores y sociedades de auditoría.
- Gestionar el Registro Nacional de Auditores de Cuentas.
- Generar, adoptar, aplicar y supervisar normas sobre la actividad de auditoría en los campos de la ética, el control de calidad y normas técnicas sobre contabilidad.
- Formación continua de los auditores.
- Inspeccionar e investigar la actividad.
- Las infracciones y sanciones.
- Participar en los organismos de supervisión europea e internacional.
Los actos administrativos emitidos por el ICAC son susceptibles de recurso de alzada ante el Ministerio de Economía y Competitividad, la resolución de este recurso pone fin a la vía administrativa.
Las resoluciones normativas del ICAC son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Cierra el año DESCUENTO (Blog)
-30% durante 12 meses en todos nuestros productos
Contratando antes del 31 de diciembre
En TeamSystem | Software DELSOL llevamos ya más de 30 años creando todas las herramientas que necesitas para escalar tu negocio sin complicaciones.