Año natural
Un año natural es, por definición, el tiempo que tarda la Tierra en dar una vuelta completa alrededor del Sol.
Según el calendario que utilizamos, el calendario Gregoriano, el año natural dura 365 días consecutivos salvo los años bisiestos (cada cuatro años) que son 366 días, además de otras correcciones que establece dicho Calendario Gregoriano.
Además dividimos el año en doce meses y en cuatro trimestres.
Podemos decir que el año comienza el uno de enero y termina el 31 de diciembre, pero también será un año natural cualquier periodo de 365 días consecutivos a partir de cualquier fecha, de fecha a fecha.
Todas estas divisiones (años, trimestres, meses, días) tienen mucha importancia y producen muchos efectos (de todo tipo) en nuestra vida; aquí vamos a centrarnos en tres de esos efectos: el ciclo contable, los plazos de los impuestos y los plazos procesales.
El ciclo contable
El ejercicio contable es el periodo de tiempo durante el que se realizan las operaciones contables, teniendo un principio (asiento de apertura), una andadura a lo largo del tiempo (asientos ordinarios) y un final (cierre contable y cierre fiscal); en dicho periodo se producen los resultados del ejercicio (de pérdidas o ganancias), siendo todo ello lo que llamamos ciclo contable.
El artículo 26 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que “A falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el treinta y uno de diciembre de cada año”, por lo tanto si los Estatutos Sociales no dicen otra cosa el ejercicio social va a comenzar siempre el uno de enero y a terminar el 31 de diciembre.
Los Estatutos Sociales pueden establecer otras fechas diferentes de apertura y cierre del ejercicio.
El ejercicio contable a durar un año natural salvo el año de su constitución, que durará desde la fecha de inicio de las operaciones hasta la de su cierre, y el año en que se disuelva y liquide la sociedad, que durará desde su inicio hasta la fecha de disolución.
Todo esto tiene muchísimas consecuencias además de la confección de la contabilidad, previstas en la propia LSC así como en otras normas como el Código de Comercio o el Plan General Contable. Supone la fijación de los plazos para la confección de las Cuentas Anuales, su aprobación por la Junta General ordinaria, su depósito en el Registro Mercantil y la presentación de los impuestos.
Además, por ejemplo, la duración de los elementos patrimoniales en menos o más de un año o de cinco años supone la diferencia entre activo y pasivo corrientes y no corrientes ya que supone la diferencia entre corto, medio y largo plazo.
Plazos de los impuestos
Aunque los plazos fiscales son parte de los plazos administrativos, que veremos en el punto siguiente, les dedicamos un apartado especial dada su enorme importancia para las empresas.
El artículo 21 de la Ley General Tributaria define el devengo de un tributo como “el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal” y continúa diciendo que la Ley de cada tributo fija el momento de la exigibilidad del pago del tributo que puede ser en el momento del devengo o en otro establecido por dicha Ley.
En el caso de los impuestos indirectos el momento de su pago por quién lo soporta coincide con el momento de su devengo (cuando se realiza la operación); su pago se produce, sin embargo, por los responsables de su ingreso en la AEAT que no son los que lo soportan sino los que lo gestionan, así sucede, por ejemplo, con el IVA que se liquida trimestralmente y se declara anualmente.
En los impuestos directos existe siempre un plazo de ingreso.
Los impuestos sobre beneficios (IRPF e Impuesto de Sociedades) se devengan a lo largo de un ejercicio fiscal (que dura un año).
Otros impuestos directos, como el IAE, el impuesto de donaciones y sucesiones, el impuesto de transmisiones, el IBI, etc, sus respectivas normas fijan un plazo de ingreso de la deuda tributaria que suele ser un plazo (en días o meses) a partir del hecho imponible.
Los plazos legales
El artículo 5 del Código Civil trata el tema del cómputo de los plazos:
- Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
- En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
Los plazos civiles pueden ser de dos formas: la prescripción que se funda en que no se ha hecho lo que estaba previsto en el plazo o el de caducidad que además se fundamenta en dar seguridad jurídica sobre el tiempo de hacer las cosas.
Por su parte los plazos administrativos está regulados por los primeros cinco apartados del artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común según el cual:
- Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
- Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
- Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
- Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Por último hablaremos de los plazos procesales, los que afectan a los actos judiciales de las partes que comparecen ante un Juzgado o Tribunal y de los propios órganos judiciales; está previstos por el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se remite a lo que ya hemos visto del Código Civil; las distintas leyes adjetivas, reguladoras de los distintos tipos de procedimientos judiciales, tienen su propia normativa.
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