Anatocismo
Normalmente, en el pago de un préstamo, el deudor tiene que soportar unos intereses preestablecidos con la entidad acreedora, que se aplicarán a la cantidad mensual a satisfacer con el motivo de saldar la deuda. Cuando el pago del préstamo se retrasa o se deja de realizar, se aplican los llamados intereses moratorios, que aumentan la cuantía a pagar por parte del prestatario y, como consecuencia, agrandan la deuda del mismo. En estas situaciones se puede llegar a dar lo que llamamos anatocismo, un concepto muy importante que afecta a ambas partes dentro de los contratos de préstamo.
Qué es el anatocismo
En estas situaciones de impago, denominamos anatocismo al cobro de intereses sobre los intereses de mora, creando la llamada capitalización de los intereses o interés compuesto. Básicamente, en un préstamo, tiene que haber una cantidad que amortice el capital prestado por el acreedor, y unos intereses que se generen a lo largo del tiempo de la deuda, ya sean fijos o variables. Cuando hay un impago y los intereses normales se aplican sobre los intereses de mora, llamamos a este fenómeno anatocismo.
Intereses en el anatocismo
Siempre que se hable de este concepto, es importante conocer un poco más sobre el funcionamiento y la naturaleza de los intereses, ya que estos dan forma al término de anatocismo. Por eso mismo, es fundamental conocer las diferencias que existen entre los intereses que se aplican de manera rutinaria en un préstamo, y aquellos procedentes de una mora.
En primer lugar hablaremos sobre los intereses habituales de un préstamo. Estos intereses son aplicados antes de firmar el contrato y son de previo conocimiento por ambas partes, existiendo distintos tipos y formas de llevarlos a cabo (simples, compuestos, variables, fijos, anuales, mensuales, entre otras). Desde el punto de vista del acreedor, los intereses aplicados hacen referencia a la cantidad que este va a conseguir por prestar su dinero, disponiéndose a asumir un determinado riesgo.
Por otro lado, si analizamos el punto de vista del deudor, este interpretará los intereses del préstamo como el coste que implica obtener ese dinero prestado por parte del acreedor. Ahora bien, si hablamos de intereses moratorios, debemos saber que estos solo se presentan cuando el prestatario no cumple con su obligación de pago en los plazos establecidos, y suponen cuantías mucho más elevadas que los intereses normales. Estos intereses de mora también vienen indicados en el propio contrato del préstamo.
Por este motivo, el anatocismo supone un gravísimo problema para los deudores que no cumplen con sus obligaciones de pago en un préstamo, ya que este tipo de cláusulas terminan haciendo que las cantidades asciendan considerablemente. Esto ocurre porque, además de los intereses normales del préstamo, hay que añadirle los moratorios compuestos.
Anatocismo en España
Según el Código de Comercio español, es decir, en el ámbito mercantil, el artículo 317 nos indica una prohibición del cobro de intereses sobre intereses (“los intereses vencidos y no pagados no devengarán otros intereses”), pero también dice que ambas partes implicadas pueden realizar un pacto en el que esos intereses se capitalicen, algo que debe redactarse y formalizarse en el contrato.
Esta primera prohibición se realiza para evitar la usura (cobro de intereses excesivos por un préstamo), ya que se rompería la proporcionalidad entre el capital y los propios intereses. Por otro lado, encontramos que el Código Civil español, en su artículo 1109, nos indica que los intereses vencidos devengarán el interés legal una vez se realice reclamación judicial, independientemente de que la obligación haya guardado silencio sobre este tema.
Anatocismo en las hipotecas
Uno de los problemas más grandes de los últimos años en cuanto a términos, cláusulas y condiciones abusivas es el de las hipotecas. Tan grave ha sido esta problemática que los propietarios han decidido emprender incontables acciones legales frente a las entidades bancarias, resultando estas últimas perjudicadas por los resultados, ya que los tribunales han dictado sentencias favorables a los deudores.
Pese a que muchas de estos abusos cometidos por los bancos han surgido de cláusulas que venían dentro del propio contrato, es cierto que, en la mayoría de los casos, estas entidades no terminaban de especificar bien los límites y las condiciones en las que se aplicaría cada interés, considerándose una falta de información hacia al cliente que terminaría dándole la razón a este último en los juicios.
En el caso del anatocismo, muchos de los pactos que se han realizado entre entidad y cliente han terminado considerados como usura, siendo España uno de los países pioneros a la hora de declarar como cláusulas abusivas a todas aquellas que permitían el cobro de intereses sobre intereses de mora en créditos hipotecarios.
El anatocismo puede suponer un grave problema al deudor, ya que, en deudas grandes y duraderas, las cantidades pueden aumentar notablemente, algo que se sumaría a las dificultades del mismo a la hora de cumplir con las obligaciones de pago.
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