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Ampliación de capital

por Software DELSOL

El aumento de capital de una sociedad mercantil consiste, como su nombre indica, en aumentar el capital que los socios (antiguos o nuevos) aportan o se comprometen a aportar a los fondos propios de dicha sociedad.

Se puede realizar de varias formas:

  • Por creación de nuevas acciones o participaciones.
  • Por elevación del valor nominal de las que ya existen.

Cuando se hace puede provenir el dinero:

  • De nuevas aportaciones en dinero o en especie o de deudas de la sociedad con los socios.
  • Con cargo a beneficios o reservas existentes.

Acuerdo del aumento debe hacerse por la junta general con los requisitos y formalidades previstos para la modificación de estatutos.

Si consiste en una elevación del valor de las participaciones o acciones deben consentir todos los socios salvo que se haga totalmente con cargo a beneficios o reservas.

En las sociedades anónimas las acciones deben, después del aumento, estar desembolsadas en un 25% al menos.

La junta general puede delegar en los administradores la ejecución del aumento de capital o, incluso, acordar aumentos hasta determinadas cifras.

Aumento con prima. Se cobra la prima al asumir o suscribir las nuevas participaciones o acciones.

Derecho de preferencia. En los aumentos por emisión de nuevas acciones o participaciones con aportación dineraria cada socio tiene derecho a suscribir las nuevas en proporción a las que ya posea (según su valor nominal).

Cuando el aumento se haga por absorción de otra entidad o de todo o parte de su patrimonio o por conversión de obligaciones en acciones no habrá este derecho de preferencia.

El plazo para ejercer este derecho será el que conste en el acuerdo de aumento en las SL y el que establezcan los administradores en las SA y no podrá ser inferior a un mes.

Este derecho se puede transmitir:

  • En las SL a personas que puedan adquirir libremente participaciones según la Ley o los estatutos.
  • En las SA en las mismas condiciones que se puedan vender las acciones.

En las SL si algún socio no ejercita su derecho de adquisición preferente se ofrecerá a los demás en proporción durante quince días y, si no las quieren, durante otros quince días podrán venderse a terceros.

Boletín de Adquisición preferente. En la SA cuando hay oferta pública de acciones la oferta se regirá por los requisitos que establecen las normas del Mercado de Valores y esta suscripción se hará constar en un documento llamado Boletín de Adquisición que se hará por duplicado y cuyo contenido es:

  • Datos de la sociedad: nombre, domicilio y datos de la inscripción en el Registro Mercantil.
  • Datos del suscriptor: nombre, apellidos y nacionalidad.
  • Número de acciones por él suscritas, su valor nominal, su serie y el tipo de emisión.
  • El importe pagado por el suscriptor, con detalle de la cantidad correspondiente al pago del valor nominal y la que corresponde a la prima de emisión.
  • La oficina bancaria o bursátil donde se verifica la suscripción y se desembolse el importe de su compra.
  • La fecha a partir de la cual puede, el suscriptor, exigir la devolución del dinero que ha pagado en el caso de que no se practique en forma la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de aumento de capital.
  • Fecha y firma tanto del suscriptor (o quién le represente) como del receptor de la cantidad económica desembolsada.

El suscriptor tiene derecho a que se le entregue copia firmada de este boletín de suscripción.

¿Qué sucede si no se suscribe todo el aumento en las SL?. En este caso el aumento de capital será por las cantidades suscritas salvo que el acuerdo de aumento disponga que el aumento quede sin efecto en caso de que no se desembolse completamente.

Si queda sin efecto los administradores deberán restituir las cantidades desembolsadas por los suscriptores.

¿Qué sucede si no se suscribe todo el aumento en las SA?. Igual que en el caso anterior, si no se suscribe todo el aumento el capital quedará aumentado sólo en las cantidades suscritas efectivamente si el acuerdo de emisión así lo ha previsto.

Si el aumento de capital quedará sin efecto los administradores lo publicarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de suscripción, devolverá las aportaciones a los adquirentes.

Pago de las nuevas aportaciones. Los suscriptores están obligados a ingresar el desembolso de su precio desde el mismo momento de la suscripción.

Inscripción en el Registro Mercantil del aumento de capital. Cuando ya se ha ejecutado el acuerdo de la Junta de aumento de capital los administradores darán nueva redacción a los estatutos sociales para que se recoja en ellos la nueva cifra del capital social. Para ellos están facultados por la junta.

Esta modificación se recogerá en escritura pública otorgada por los administradores para documentarla y que sea inscribible en el Registro Mercantil.

En esta escritura se contendrá:

  • Los bienes y derechos aportados.
  • Si el aumento consiste en la creación de nuevas participaciones o acciones en las SL y en las SA que no coticen.
  • La identidad de las personas a las que se han adjudicado.
  • La numeración de las participaciones o acciones atribuidas.
  • Declaración de los administradores de que esta adjudicación se ha inscrito en el Libro Registro de socios cuando sea procedente tal libro.

Este acuerdo, elevado a escritura pública, se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil.

En el caso de la SA el acuerdo de aumento de capital puede ser inscrito en el Registro Mercantil antes de su ejecución siempre que:

  • El acuerdo de aumento de capital prevea, de manera expresa, la posibilidad de suscripción incompleta.
  • Cuando esta suscripción de acciones nuevas haya sido verificada o autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Si transcurre el plazo de seis meses desde el inicio del plazo para el ejercicio de derecho de preferencia y no se ha presentado esta documentación en el Registro Mercantil, los que hayan asumido o suscrito las nuevas acciones o participaciones pueden pedir la extinción de su obligación de aportar o la devolución de las aportaciones que hayan realizado.

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