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Amortización contable

por Software DELSOL

Por la amortización podemos computar, en nuestra cuenta de resultados, los gastos de compras de bienes, materiales o inmateriales, que nos van a servir a largo plazo (durante varios años) y que, por lo tanto, no podemos deducirnos como gasto en el momento de su pago porque no sería una información real.

Por ejemplo, si compramos un local para almacenar nuestras mercancías es indudable que eso es un gasto para nuestro negocio. Pero si en el momento de la compra pagamos su precio (pongamos que pagamos 100.000€), con o sin financiación externa porque eso no influye, lo que no podemos hacer es contabilizar esos cien mil euros en el momento que los pagamos porque ese almacén nos va a dar servicio durante cinco, diez, cincuenta años o incluso más o, dicho de otro modo, va a participar en la generación de ingresos durante todo ese tiempo y computarlo como gasto en el momento de su pago falsearía nuestra cuenta de resultados en ese ejercicio y en los futuros.

La amortización se implementa estimando (con información lógica y regulada, como veremos más abajo) el tiempo que, en condiciones normales, el bien afectado va a seguir participando en nuestra producción y repartiendo el gasto en determinada proporción (resultante de dicha estimación) a lo largo de los diferentes ejercicios contables.

Por lo tanto, la amortización se aplica a la mayor parte activo fijo y, dentro de él, a lo que llamamos inmovilizado material e inmaterial que es donde se produce ese gasto diferido en el tiempo, no se aplica al inmovilizado financiero donde no existe normalmente gasto y, si llegara a existir, se computaría normalmente sin necesidad de periodificar y tampoco se aplica al activo circulante donde, por definición, la compra de mercaderías, materias primas se hace con el propósito de revenderlas o fabricar artículos que vamos a vender en el futuro próximo ni a la de otros artículos que vamos a consumir en poco tiempo en nuestra actividad productiva.

Otra forma de concebir y explicar la amortización es que computa el desgaste o depreciación del bien amortizado ya que según vamos utilizándolo va perdiendo valor, en unos casos de manera visible y rápida y, en otros, de manera casi imperceptible.

Por eso, por poner un ejemplo, en la amortización de bienes inmuebles se aplican coeficientes mayores a la construcción (que se va deteriorando con el tiempo) y valores muy pequeños al valor del suelo (que, físicamente, no se deteriora nunca aunque sí pueda sufrir variaciones de valor por otros factores).

La amortización afecta al valor contable del activo sobre el que se aplica. Salvo casos especiales, el valor contable de un bien es su precio de adquisición o coste de producción.

Al amortizar ese activo cada ejercicio computamos el gasto que supone esta amortización, como es lógico, al debe y la contrapartida es una cuenta de amortización acumulada que se registra al haber de modo que, aunque aparezca el precio de adquisición en la cuenta original, a este importe debe irse restando su cuenta correspondiente de amortización acumulada, de modo que si vendemos ese activo deberemos cancelar ambas cuentas por lo que el valor de dicho activo será la diferencia de los valores de ambas, es lo que llamamos valor contable neto o en libros.

La amortización en el Plan General Contable y el Código de Comercio

Las amortizaciones se realizarán de manera racional y sistemática, atendiendo a su vida útil y a su valor residual, teniendo en cuenta la depreciación que sufran normalmente por su uso, disfrute y funcionamiento, así como una posible obsolescencia técnica o comercial.

En un mismo activo se amortizarán de forma independiente sus partes o elementos cuando tengan un coste relevante en relación con el coste total de dicho activo o cuando su vida útil sea diferente del resto del elemento (lo que hablábamos antes del valor de construcción y del suelo en un inmueble).

Si se producen cambios en el valor residual, en la vida útil o en el método elegido para la amortización de un bien se contabilizan como cambios de estimaciones contables a no ser que se produzcan para subsanar un error.

Si el activo amortizable sufre correcciones valorativas por deterioro el nuevo valor resultante se seguirá aplicando como base de las amortizaciones de los años siguientes.

Además de a los activos del inmovilizado material la amortización se aplica también

  • Al inmovilizado inmaterial e intangible (propiedad industrial, patentes, marcas, fórmulas, programas informáticos, gastos de desarrollo, etc)
  • A derechos como los de traspaso (que normalmente van perdiendo valor con el tiempo.

Los sistemas y criterios de amortización deben ser explicados y justificados en la memoria de las cuentas anuales.

La amortización en la Normativa Tributaria

La Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014) limita nuestra capacidad de decisión sobre los métodos y coeficientes de amortización porque los gastos que computamos con ella afectan al resultado fiscal que es la base imponible de dicho Impuesto.

Son deducibles las amortizaciones de inmovilizado (tanto material como intangible y de inversiones inmobiliarias) cuando reflejen la depreciación efectiva que sufran estos activos por funcionamiento, uso y disfrute o por obsolescencia.

Esta depreciación será efectiva en los siguientes casos:

  • Por la aplicación de coeficientes de amortización lineal fijados por la tabla de amortización de la propia Ley.
  • Por la aplicación de un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.
  • Por la aplicación del método de los números dígitos.
  • Por la aplicación de un plan de amortización propuesto por el contribuyente y aceptado por la AEAT.
  • Cuando el contribuyente justifique suficientemente sus operaciones.

La Ley del Impuesto de Sociedades fija, para la amortización lineal, los coeficientes máximos que podemos aplicar y los periodos máximos.

Tipo de elemento

Coeficiente lineal máximo

Período de años máximo

Obra civil

Obra civil general

2%

100

Pavimentos

6%

34

Infraestructuras y obras mineras

7%

30

Centrales

Centrales hidráulicas

2%

100

Centrales nucleares

3%

60

Centrales de carbón

4%

50

Centrales renovables

7%

30

Otras centrales

5%

40

Edificios

Edificios industriales

3%

68

Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras

4%

50

Almacenes y depósitos

7%

30

Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas

2%

100

Instalaciones

Subestaciones. Redes de transportes y distribución de energía

5%

40

Cables

7%

30

Resto instalaciones

10%

20

Maquinaria

12%

18

Equipos médicos y asimilados

15%

14

Elementos de transporte

Locomotoras, vagones y equipos de tracción

8%

25

Buques, aeronaves

10%

20

Elementos de transporte interno

10%

20

Elementos de transporte externo

16%

14

Autocamiones

20%

10

Mobiliario y enseres

 

 

Mobiliario

10%

20

Lencería

25%

8

Cristalería

50%

4

Útiles y herramientas

25%

8

Moldes, matrices y modelos

33%

6

Otros enseres

15%

14

Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas

Equipos electrónicos

20%

10

Equipos para procesos de información

25%

8

Sistemas y programas informáticos

33%

6

Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales

33%

6

Otros elementos

10%

 

El inmovilizado intangible con una vida útil definida se amortiza de acuerdo con ésta.

Libertad de amortización. – La misma Ley, en su art. 12.3 permite la libertad de amortización sin sujetarse a los plazos y coeficientes que acabamos de describir en determinados casos que son

  • Las sociedades laborales (anónimas o limitadas) por el inmovilizado afecto a su actividad adquirido durante los cinco primeros años desde que se las reconoce como laborales.
  • Los inmovilizados afectos a investigación y desarrollo excepto los edificios que, en este caso, se podrán amortizar linealmente durante diez años.
  • Los gastos de investigación y desarrollo cuando se computen como inmovilizado.
  • Para las explotaciones agrarias que estén calificadas como explotaciones asociativas prioritarias el inmovilizado adquirido durante los cinco primeros años desde que obtuvieron la calificación.
  • Los elementos de inmovilizado de valor inferior a 300€ con un límite anual de 23.000€

Métodos de Amortización

Método lineal o de cuotas fijas. – Está admitido por Hacienda.

En el las cantidades a amortizar son las mismas todos los años de modo que, cada ejercicio, se amortiza una enésima parte del valor del bien.

Método de tanto fijo sobre una base de amortización decreciente. – Se aplica no sobre el valor total de adquisición del bien sino sobre el valor pendiente de amortizar (el valor contable menos la amortización acumulada) para lo cual deberemos calcular el porcentaje que, aplicado durante el plazo previsto de amortización, liquide todo el valor en dicho plazo.

Método de los números dígitos. – Hacemos un diseño en el plan de amortización para aplicar cuotas cada año que van creciendo o decreciendo de modo que se aplica más rápido al principio y más lento al final o al revés.

Para calcularlo sumaremos los dígitos de los años que vamos a tardar en amortizar.

Por ejemplo, si son cuatro años sumaremos 1+2+3+4=11.

A continuación dividimos el valor total por la suma de los dígitos y lo aplicamos de manera progresiva o regresiva.

Método de amortización constante por unidad de producto elaborada. – En este caso no aplicamos la amortización desde la vida útil del activo en tiempo sino por la vida útil en productividad, es decir, una máquina estimamos que va a producir un número concreto de bienes y su amortización se calcula por la estimación del número de dichos productos que va a producir a lo largo del año contable.

Si aplicamos este método y pretendemos que lo admita la AEAT deberemos explicarlo presentándole un plan de amortización que Hacienda deberá aprobar.

Contabilización

Supongamos que vamos a amortizar un activo con un gasto de amortización de 100,00€.

NOTA: aunque en estos ejemplos ponemos las cuentas que proceden, en la realidad crearemos una subcuenta diferenciada en cada uno de los dos lados por cada activo diferente al que apliquemos la amortización.

En la amortización de activo material será:

Debe

 

 

 

Haber

 100,00

(681) Amortización de inmovilizado material

 

(281) amortización acumulada de inmovilizado material

100,00

En la amortización de activo intangible será:

Debe

 

 

 

Haber

 100,00

(680) Amortización de inmovilizado intangible

 

(280) amortización acumulada de inmovilizado intangible

100,00

 

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