Administración
La administración es el manejo y la gestión de algo que requiere de ello: podemos administrar una organización, una empresa, un patrimonio económico, una entidad pública, etc.
En todos estos casos los administradores son las personas responsables del buen o mal funcionamiento o resultados de lo administrado.
En este artículo vamos a revisar dos acepciones (más o menos diferentes pero, desde luego, diferenciadas) de administración: la pública, la de empresas y sociedades mercantiles.
La Administración pública
Con este nombre se conoce a los organismos y organizaciones que conforman el poder público en un Estado.
En España, el artículo 137 de la Constitución dispone que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.
Estas administraciones mencionadas, Estado, Comunidades Autónomas y Municipios se denominan administraciones territoriales, su composición es democrática y ejercen el poder público; existen otras administraciones, las no territoriales (organismos y entidades de Derecho Público), que no tienen poder propio y que dependen de las primeras (la Seguridad Social, empresas públicas, etc.).
La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre) reconoce, en su artículo 3.4 personalidad jurídica plena y única a las administraciones territoriales (Estado, CCAA y municipios) y los demás organismos y entidades públicas pueden realizar actuaciones frente a otras personas pero no tienen personalidad jurídica propia sino que dependen de la administración territorial a la que pertenezcan.
También pertenece al Estado la Administración de justicia que, según Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial emana del pueblo y se administra en nombre del Rey.
En todos estos casos la Administración Pública está sujeta siempre a sus reglas jurídicas y los fines que la fundamentan, por ello el artículo 103 de la Constitución establece que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
La Administración empresarial
Un territorio totalmente diferente es el de la Administración de negocios.
Una empresa es, por definición, un conjunto de recursos (personales y financieros) que se organizan para realizar un fin productivo y obtener unos rendimientos económicos, es decir, en ella encontramos a personas que trabajan (empleados, empresarios y terceros como los proveedores) y recursos materiales (como edificios, instalaciones, maquinaria, herramientas, existencias, activos monetarios, etc.) que deben realizar su actividad de manera organizada y coordinada para el cumplimiento de un fin productivo que reportará un resultado económico.
La Administración empresarial consiste en gestionar e implementar esa coordinación y organización para que todos estos recursos funcionen de manera eficiente, planificada y orientada a unos propósitos y expectativas.
En los primeros tiempos de la Revolución Industrial y, por tanto, en las primeras empresas modernas el funcionamiento de su gerencia y administración se hacía de manera empírica.
Con el desarrollo de los métodos de gestión y producción y de los mercados han surgido innumerables estudios, técnicas y teorías sobre cómo se debe realizar tal actividad.
La Administración Científica propuesta por Frederick Winslow Taylor (1856-1915), postulaba terminar con las prácticas que se hacían hasta ese momento de bajos costos, bajos salarios y maximizar los beneficios a corto plazo y propone unas políticas de compras y de salarios adecuadas a la calidad y el aumento de la producción, ordenando la actividad en sus ubicaciones y agrupación de manera lógica, eficiente y racional (estudio de tiempos y movimientos).
La Teoría Clásica de la Administración, propuesta por Henry Fayol (1841-1925) ve la empresa como un todo organizado y la administración integra, en su dirección, las demás funciones que realiza la empresa: producción, comercialización, seguridad, contabilidad y gestión financiera.
En ésta visión la dirección debe prever, organizar, mandar, coordinar y controlar toda la actividad, aplicando principios de jerarquía, unidad de mando, orden, iniciativa y división del trabajo, entre otros.
La teoría humanística surgida en EEUU desde los años 30 del pasado siglo, intenta superar las dos anteriores enfocando la labor administrativa desde el punto de vista del interés de las personas que colaboran en la empresa, teniendo en cuenta factores sociológicos y psicológicos.
Se ocupa, principalmente, de la adaptación del trabajo al trabajador y del trabajador a su trabajo.
La administración de las sociedades mercantiles
Las Compañías Mercantiles que, hoy en día, son fundamentalmente las sociedades anónimas y sociedades limitadas, son entes que tienen personalidad jurídica propia, según dispone el Código de Comercio en su artículo 116.
Esto significa que tienen capacidad jurídica, que pueden ser titulares de derechos y asumir obligaciones, es decir, pueden contratar, ser propietarias, acreedoras y deudoras de otras personas.
Pero no tienen capacidad de obrar, al ser entidades que no tienen voluntad propia ni cuerpo físico no pueden ellas adoptar sus propias decisiones ni pueden firmar contratos: por eso necesitan estar dotadas de órganos de administración que las representan y que deciden por ellas.
Todo esto está regulado por la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que establece cuales van a ser estos órganos junto con los estatutos de la sociedad que los regularán, siempre de acuerdo con la antes dicha LSC.
Esta labor de decidir y representar a la sociedad se realiza a través de:
- La Junta General regulada por los artículos 159 y ss. de la LSC, es la reunión de todos los socios (propietarios de acciones o participaciones sociales) que toman las decisiones importantes de la sociedad votando según su participación. La Junta General debe reunirse, al menos, una vez al año para aprobar la contabilidad anual.
- El órgano de administración de la sociedad regulado por los artículos 209 y ss. de la LSC y definido en sus estatutos, es el representante ordinario de la sociedad frente a terceros y quién adopta las decisiones del día a día, siempre en las formas, términos y límites que establezcan los estatutos, la Ley y la Junta General. Este órgano puede ser de varios tipos:
- Consejo de Administración compuesto por varios miembros que adoptan las decisiones por votación. Pueden nombrar uno o más consejeros delegados que realizarán la gestión y representación de la sociedad en nombre del Consejo.
- Administrador Único que representa y gestiona la sociedad personalmente
- Varios administradores mancomunados dos o más personas que realizan la gestión y representación concurriendo juntos
- Varios administradores solidarios dos o más personas que pueden actuar cualquiera de ellos por separado.
- Administración concursal en caso que la sociedad declare el concurso de acreedores el Juez nombrará a este tipo de administradores para gestionar y representar a la sociedad mientras dure dicho procedimiento.
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