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Adeudo

por Software DELSOL

Un adeudo bancario es una operación que realiza nuestra entidad bancaria consistente en una salida de dinero de nuestra cuenta para realizar un pago a terceros o a nosotros mismos (si realizamos una disposición de dinero en efectivo).

¿Por qué se llama adeudo?

Se llama adeudo porque el banco nos informa desde su punto de vista contable, me explico: al contabilizar nosotros nuestra tesorería [caja (570) o banco (572), por ejemplo] los movimientos de salida de dinero o pagos se contabilizan al haber y los llamamos abonos y los de entrada de dinero o cobros se contabilizan al debe y los llamamos adeudos o cargos de manera que nuestras cuentas de tesorería, al ser cuentas deudoras, crecen al debe y disminuyen al haber.

Pero nuestra cuenta bancaria, para el banco, es “un reflejo” de lo que es para nosotros, si tenemos 100€ en la cuenta lo computamos, como hemos explicado arriba, al debe y suma al valor de nuestro activo, pero para el banco decrece el valor de su activo porque “nos debe” 100€ a nosotros y, por lo tanto, el banco lo contabiliza al haber.

Cuando disponemos dinero de la cuenta de cualquier manera (por ejemplo, si pagamos un recibo de un proveedor) el saldo de nuestra cuenta disminuye y, en nuestra contabilidad, es un movimiento al haber, pero para el banco el dinero que “nos debe” a nosotros también disminuye y, por tanto, lo contabiliza al debe.

Por eso el banco llama a una salida de dinero de nuestra cuenta adeudo cuando para nosotros es, en realidad, un abono.

Normativa reguladora de los adeudos

Estamos tratando un tema de fundamental importancia porque el banco está realizando operaciones de cobros y pagos con el dinero que nosotros tenemos depositado en él.

Por este motivo siempre ha existido una regulación legal y reglamentaria que fija bajo qué condiciones nuestro banco va a realizar salidas de dinero de nuestra cuenta.

Además, la regulación hoy en día tiene la necesidad de contemplar muchos más aspectos porque, además del sistema bancario, han aparecido nuevos medios de pago (como las plataformas de pago de internet) y se han desarrollado y evolucionado sistemas como las tarjetas de crédito y débito y los cajeros automáticos.

Para cubrir esta necesidad de regulación normativa se aprobó y publicó la Directiva (UE) 2015/2366 Del Parlamento Europeo y Del Consejo de 25 de noviembre de 2015 que crea un sistema regulado, fiable y seguro para los medios de pago tradicionales y para los nuevos.

Además, dicha directiva prevé que la Autoridad Bancaria Europea (EBA) realice un desarrollo de Estándares Técnicos de Seguridad (RTS) y realice también, junto con el Banco Central Europeo, seguimientos y emita guías de actuación.

Estas normas y procedimientos son de aplicación en todo el territorio de la Unión Europea y con ellas se pretende crear un ámbito de pagos y cobros único en dicho territorio de manera que transferir o recibir dinero sea igual y cueste lo mismo en operaciones dentro de nuestro país o con otro país de la Unión.

En primer lugar, esta norma establece los requisitos para las que llama entidades de pago que van a realizar este tipo de operaciones y las obligaciones y procedimientos para ellas, así como el régimen de autorización y supervisión por las autoridades bancarias europeas y las medidas que se pueden adoptar en caso de incumplimientos.

Esta regulación no se realiza de la misma manera si el cliente del banco se considera un consumidor que si es una empresa e, incluso, en algunos casos la normativa también diferencia si es una gran empresa o una PYME

Información

La directiva regula de manera muy casuística y pormenorizada la información que debe aportar tanto al ordenante del pago como a su beneficiario en los distintos momentos de dicho pago, desde que se ordena hasta que se efectúa.

Esta información incluye:

  • Código identificador del pago.
  • Plazos máximos de adeudo y abono.
  • Gastos que va a producir con desglose de los mismos.
  • En su caso, tipo de cambio que se va a aplicar.
  • Para el ordenante, datos personales y de contacto del servicio de pagos y de la autoridad que lo va a supervisar.

Estos códigos y referencias se comunicarán en los distintos momentos del pago con confirmaciones de dichos momentos, desde su iniciación hasta que se ha realizado definitivamente.

Derechos y obligaciones

Lo previsto en esta parte será siempre de aplicación si el cliente es considerado consumidor, si fuera una empresa podrá admitirse pacto en contrario.

La entidad pagadora no cobrará gastos ni comisiones por el cumplimiento de sus obligaciones de información (descritas en el punto anterior) ni por las medidas de prevención o corrección que prevé la Directiva.

Para operaciones con todos los intervinientes dentro de la UE el beneficiario pagará los gastos de su entidad bancaria y el ordenante pagará los de la suya.

Ordenante y receptor del pago podrán llegar a acuerdos y ofrecerse distintos servicios de pago o pedirse el pago de gastos con libertad, no pudiendo impedirlos la entidad de servicio de pago.

La norma permite reducciones o exenciones del pago de gastos y comisiones en pagos nacionales hasta determinadas cuantías y en pagos europeos de escasa cuantía y, también, en transacciones electrónicas.

Autorización y consentimiento

Para que se realice el pago el ordenante de dicho pago debe consentir en la operación, lo podrá hacer antes del pago o en el momento que se realice y la forma de hacerlo será la acordada entre pagador y beneficiario.

Si no hay este consentimiento la operación de pago será no autorizada.

El consentimiento se puede retirar durante determinados plazos.

La entidad de pagos y el ordenante acordarán los modos y medios de prestación del consentimiento.

Disponibilidad y límites de fondos

La Directiva regula los casos en los que la entidad está obligada a informar o confirmar la disponibilidad suficiente de fondos para realizar un pago en el momento de iniciar este, especialmente para las operaciones con tarjeta.

Igualmente se permite que el ordenante pueda fijar determinados límites a los pagos que se van a realizar en su cuenta por determinados procedimientos.

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