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Acuerdo marco

por Software DELSOL

El Acuerdo Marco tiene como objetivo principal la simplificación de todos los procesos relacionados con la contratación en el sector público. En él se fijan las condiciones en las que se van a adjudicar los diversos contratos, siempre bajo un periodo de tiempo determinado y sin desviarse de los objetivos generales de la legislación vigente.

Este tipo de mecanismo se creó con el fin de evitar la corrupción y facilitar ciertos procedimientos y trámites que se pueden llegar a complicar mucho, siempre en el ámbito de la adjudicación de contratos públicos. Pretende aumentar la eficiencia en las Administraciones públicas, ya que reduce los gastos correspondientes a la tramitación y les quita una importante carga de trabajo.

¿Cómo se lleva a cabo un Acuerdo Marco?

En primer lugar, este tipo de acuerdos tiene que incluir todas aquellas condiciones en las que se van a basar las Administraciones para adjudicar los contratos (precios de bienes y servicios, cantidades a suministrar, características de las prestaciones…). Su vigencia tiene un tope en los 4 años, salvo para algunas excepciones, y su duración tiene que estar especificada en los pliegos del acuerdo, con su debida justificación.

Otro aspecto importante que siempre debe estar incluido en este tipo de acuerdos es el correspondiente a la licitación. Se debe especificar, en todos los casos, si la adjudicación de los contratos va a realizarse a través de una nueva licitación, o bien sin una nueva. En el segundo caso, el Acuerdo Marco tendrá que incluir las condiciones objetivas necesarias para adjudicar los contratos correspondientes.

Para las Administraciones, este tipo de acuerdos supone ciertas ventajas, ya que reduce considerablemente el tiempo requerido a realizar todos los trámites de la contratación, sobre todo cuando no hay que realizar una nueva licitación. También es importante destacar el ahorro económico que supone. Para las empresas interesadas, pueden ahorrarse un proceso que incluya varias licitaciones, a la vez que se garantizan una contratación a largo plazo.

Adjudicación del contrato: con o sin licitación previa

Solo las partes del Acuerdo Marco son las que pueden participar en la adjudicación de los contratos basadas en el mismo, y ésta solo se podrá realizar en durante el periodo de vigencia del contrato. Debemos saber que, una vez adjudicado el contrato, la vigencia de este último es completamente independiente de la correspondiente al Acuerdo Marco. Por tanto, aunque se pase el periodo de validez del acuerdo, cualquier contrato basado en él puede mantener su duración si es necesario.

Dependiendo de si la licitación del contrato es nueva o antigua, podemos distinguir dos procedimientos distintos:

  1. Adjudicación sin una nueva licitación. En este tipo de situaciones es el Acuerdo Marco el que se encarga de dictaminar todas las condiciones en las que se adjudicarán los contratos. Por ello, el órgano competente solo tiene la tarea de adjudicarlos siguiendo estas condiciones, y se limitará a decidir las prestaciones correspondientes a cada caso individual.
  2. Adjudicación con una nueva licitación. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada (SARA), el órgano correspondiente tendrá que presentar la oferta a todas aquellas empresas que formen parte del Acuerdo Marco. En caso de que no estemos frente a un contrato SARA, se exige un mínimo de tres empresas a las que presentar la oferta, escogiendo siempre la mejor oferta económica para adjudicar el contrato.

¿Se puede modificar un contrato basado en un Acuerdo Marco?

Una vez establecido, el contrato puede modificarse siguiendo las normativas generales, pero existen ciertas excepciones por estar basado en un Acuerdo Marco:

  1. Al modificarlo, los nuevos precios no pueden superar en más de un 20 % a los anteriores, ni pueden ser mayores a los de otras empresas que pertenecen al mismo Acuerdo Marco y ofrecen los mismos productos.
  2. No se pueden incluir modificaciones sustanciales que hagan alusión a lo que se estableció en el propio acuerdo.
  3. Los encargados de adjudicar el contrato pueden sugerir el cambio de los bienes adjudicados por algunos que representen o incorporen innovaciones tecnológicas. Se puede hacer siempre y cuando su precio no sea mayor al 10 % de los bienes iniciales, excepto si se estableció otro límite previamente.
  4. Si una vez pasada la fecha límite de presentación de ofertas, y con un precio menor del límite establecido, surgen nuevos motivos de interés público como alguna posibilidad tecnológica innovadora, el órgano competente podrá incluir en el contrato nuevos bienes, siempre del tipo adjudicado.

Un Acuerdo Marco garantiza ciertas ventajas tanto a la Administración (reduce costes de tiempo y dinero) como a los operadores económicos participantes (contrataciones a largo plazo). Sin embargo, hay que puntualizar alguna que otra desventaja de estos acuerdos, como la limitación que poseen a la hora de realizar las modificaciones (la cual puede ser decisiva dentro de un mercado) o el riesgo de colusión que suponen. Por ello, es imprescindible que el órgano encargado de la contratación estudie previamente el terreno y analice las probabilidades para conseguir la mejor oferta.

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