Actualización de balance
Mediante una actualización de balance la empresa tiene la opción de ajustar al alza el valor contable de sus elementos del inmovilizado cuando el valor real o de mercado de tales elementos sea superior al valor que figura en su contabilidad.
Como es lógico, los valores contables no pueden variarse de cualquier manera, sino que necesitan tener una habilitación para hacerlo por la normativa que sea aplicable.
En el caso de las actualizaciones de balance sólo podrán hacerse cuando se promulgue una norma, con rango de Ley, que lo permita y deberá ser ejecutada (esta revisión de valores) en los plazos y en la forma que prevea tal Ley.
A lo largo del tiempo han existido varias leyes que han permitido realizar esta operación. La finalidad de tales normas es permitir a las empresas ajustar los valores de su patrimonio contable a la inflación o variaciones del mercado para conseguir la imagen fiel.
También existe una finalidad recaudatoria para el Fisco. Cuando se permite una actualización de balance se exige que las empresas que se acogen a esta operación tributen por las diferencias a su favor aplicando para ello un tipo impositivo que suele fijar la misma norma habilitante, lo que puede llegar a suponer unos importantes ingresos para Hacienda.
En todo caso el acogerse a una actualización de balance, cuando existe la oportunidad, puede llegar a ser muy beneficioso para las empresas ya que, a pesar de tener que pagar el impuesto específico que hemos descrito en el párrafo anterior, podrán amortizar, en periodos posteriores, sus elementos de inmovilizado con unas bases superiores lo que supondrá computar unos gastos por amortización más altos.
Como la realización de una actualización de balance es totalmente voluntaria (la empresa se acoge si quiere y, si no, no) y la norma habilitante establece, como hemos dicho, los límites, las condiciones y el tipo impositivo específico aplicable a la operación, deberemos hacer un montón de cálculos sobre lo que vamos a pagar por la operación y lo que luego nos ahorraremos por la subida de las amortizaciones para saber si el aumento nos beneficia o perjudica fiscalmente. En general el ahorro nos beneficiará más cuanto mayor sea nuestro tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades.
Como hemos dicho, a lo largo de la historia se han producido varias normas que permitían realizar una actualización de balances en ese momento, siendo la última la Ley 16/2012 de 27 de diciembre y la anterior a esta el RDL 7/1996 y su reglamento RD 2607/1996 además de otras anteriores.
La Ley 16/2012
A modo de ejemplo de cómo se regula una actualización de balances vamos a estudiar la regulación que, para ello, estableció la última norma que la permitía en el año 2012 (que es el art. 9 de la Ley 16/2012).
Lo primero que nos dice es que la realización de la actualización de balances es voluntaria para los empresarios y profesionales que tributen por el IS, IRPF o Impuesto de no residentes.
Los elementos actualizables serán los del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias.
Si se hace la actualización se debe hacer sobre todos los elementos del inmovilizado y no sobre unos sí y otros no. La única excepción son los inmuebles que podrá decidirse si se les aplica la actualización a ellos de manera independiente para cada uno y respecto del resto del inmovilizado. En este caso de los inmuebles la actualización se hará distinguiendo entre los valores de construcción y suelo.
Para empresas que tributan por IRPF los elementos actualizados deben ser elementos adscritos a la actividad.
Los elementos actualizables deben figurar en el último balance cerrado antes de la publicación de la norma. No puede aplicarse esta revisión de valor, en ningún caso, a elementos patrimoniales que no figuren en los libros.
La contrapartida de las revalorizaciones se hará en la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», que formará parte de los fondos propios.
La Ley fija el plazo temporal para realizar la operación y exige que la misma sea aprobada por el órgano social competente.
La Ley fija unos porcentajes (coeficientes) que se aplicarán para la actualización de valor que varían según el momento de adquisición y valoración del activo y, respecto de las mejoras, según el momento en que se han realizado.
También se ha de aplicar a las amortizaciones según el precio de adquisición y que fueron fiscalmente deducibles.
A continuación, la Ley fija las operaciones a realizar para calcular el aumento del valor de los activos y del patrimonio neto como consecuencia de esta revisión de valores, teniendo en cuenta si ha habido una revisión en la anterior revalorización de 1996.
Este incremento neto del valor podrá ser amortizado a partir del primer período impositivo que se inicie después del uno de enero de 2015 (es decir, no se podrá aplicar como gasto hasta unos tres años después de la actualización). Esta amortización durará hasta que se agote la vida útil de los activos afectados y según sus normas de amortización.
Se debe pagar un impuesto (un gravamen único) sobre el saldo positivo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre». aplicándole un 5%.
Este gravamen se autoliquida e ingresa conjuntamente con el Impuesto de Sociedades o IRPF correspondientes al periodo en que se ha realizado la operación.
Este gravamen no forma parte de la cuota del IS o del IRPF y no es un gasto fiscalmente deducible, se cargará en la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre».
Si se producen pérdidas en la transmisión o deterioros en los elementos actualizados se computarán contra la cuenta de reserva y no como gasto deducible.
En la memoria contable se explicarán los criterios aplicados para la operación de revalorización, cómo afectarán a las amortizaciones y explicación detallada de los movimientos de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre».
Por último, la Ley prevé posibles sanciones a los incumplimientos de esta normativa que se declaran infracciones tributarias.
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