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Acreedores diversos

por Software DELSOL

Nuestro Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007, de 16 de noviembre, en adelante PGC) contiene las cuentas no financieras de activo y pasivo circulante en el grupo (4), es decir, en este grupo aparecen tanto las deudas que tenemos con otras personas como las que otras personas tienen con nosotros con vencimiento a menos de un año, además de otras obligaciones sociales y fiscales.

Respecto de las primeras, las cantidades que debemos a otros (pasivo circulante no financiero), fija dos grupos de cuentas:

  1. El (40) de proveedores para deudas por compra de mercancía y de otros activos circulantes.
  2. El (41) de acreedores varios para deudas por servicios que hemos recibido y por operaciones en común.

Este artículo se refiere al segundo grupo de cuentas, acreedores varios que, tradicionalmente, se ha llamado acreedores diversos y que, como se ve, contienen todas las deudas por operaciones de tráfico que no son con proveedores por compra de mercancías o materias primas.

En realidad no hay más posibilidades: como el grupo (4) contiene únicamente deudas por operaciones de tráfico, estas deudas o son con proveedores o están en uno de los dos casos que hemos señalado para el grupo (41), cualquier otra deuda atípica no sería por una operación de tráfico y no estaría encuadrada en este grupo (4), y las cuentas financieras tampoco porque irán al grupo (5).

Debemos aclarar que si estas deudas con acreedores diversos lo son con empresas asociadas o del grupo o multigrupo se deberán abrirse cuentas de tres dígitos diferentes de las que prevé el PGC para que queden recogidas aparte.

Vamos a ver, por separado, los dos casos de acreedores diversos.

Deudas por servicios

El PGC define la cuenta (410) de acreedores por prestación de servicios como “Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores”; si estas deudas se han formalizado mediante un efecto comercial (una letra o un pagaré) figurarán en la cuenta (411).

Un servicio es una aportación de trabajos diferente de la mera entrega de objetos, en ella una persona o una empresa realiza una actividad que necesitamos para nuestro proceso productivo.

Podemos hablar de servicios profesionales si se trata, por ejemplo, de un arquitecto que nos hace un proyecto de obra o de un abogado que nos lleva un juicio; pero hay otros muchos tipos de servicios exteriores como los de transporte, almacenamiento y logística,  realización de obras, de reparaciones, creación y mantenimiento informático, limpieza, seguridad, etc.

Debe quedar claro que hablamos de servicios prestados por otras empresas o profesionales que realizan su actividad fuera del ámbito organizativo de nuestra empresa, es decir, que realizan su actividad por sus propios medios y asumiendo ellos mismos los resultados económicos, positivos o negativos, de su actividad y con su propia organización. Si no fuera así hablaríamos de trabajadores de la empresa en régimen laboral, según prevé el Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en su artículo 1.3.F.

Existe una importante y detallada explicación del tratamiento contable de estos servicios en la consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de Septiembre de 2014.

Operaciones en común

La cuenta (419) de acreedores por operaciones en común recogerá las deudas que la empresa tenga con otras empresas o profesionales por este tipo de operaciones, que están descritas y reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio (RD de 22 de agosto de 1885).

Estas operaciones en común se producen cuando dos o más empresas deciden realizar conjuntamente algún tipo de negocio concreto de producción o comercialización de bienes o servicios, acordando las aportaciones y la actividad que cada empresa va a realizar y cómo se van a repartir los resultados (beneficios o pérdidas) de esa actividad, sin que ello suponga ningún tipo de unión o asociación permanente entre ellas.

Para ello van a suscribir un contrato (que puede ser incluso de palabra porque la Ley no exige que tenga forma escrita, aunque siempre es más conveniente dejar las cosas por escrito).

No pueden aparecer con un nombre o razón social común, será siempre una de las empresas la responsable, realizando la actividad a su nombre y bajo su propia responsabilidad. Será esta empresa la que contrate con terceros (proveedores, clientes, financiadores o inversores) y las demás empresas que participan tendrán sus obligaciones y derechos con esta empresa y no con esos terceros.

Una vez que se ha terminado la operación común la empresa responsable realizará una liquidación y rendirá cuentas a las otras empresas que han participado.

La consulta del ICAC de 19 de diciembre de 1994 explica que las aportaciones que realizan unas empresas a otras en estas operaciones en común forman parte de los fondos ajenos para la empresa que las recibe y es un activo (con saldo deudor) para la que realiza la aportación, en la cuenta (499) de deudores por operaciones en común.

En el caso de que estas operaciones fueran a largo plazo (a más de un año) ya no estaríamos hablando de activo o pasivo circulante y, por tanto, no utilizaríamos cuentas del grupo (4) en cuanto a las cantidades que venzan a ese largo plazo, deberíamos acudir a las cuentas correspondientes de los grupos (1) y (2).

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