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Acreedor

por Software DELSOL

Según el diccionario de la Real Academia Española la palabra acreedor es un adjetivo que designa al que tiene derecho a que se le satisfaga una deuda y también al que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación.

Por lo tanto, con la palabra acreedor nos referimos a una persona que tiene, a su favor, un derecho de cobro de una deuda o de otro tipo de obligación.

Por enumerar algunos casos en los que alguien es acreedor diremos que lo es:

  • El proveedor que ha girado una factura y espera cobrarla.
  • El banco que nos ha prestado dinero y va cobrando sus recibos o en el que tenemos números rojos y espera que los regularicemos.
  • El arrendador que quiere cobrar su alquiler.

O cualquier otra persona o entidad que tiene, a su favor, una deuda, incluyéndose aquí las entidades públicas, como Hacienda o la Seguridad Social, y los trabajadores que van a cobrar su nómina mientras esta se ha devengado y todavía no se ha pagado.

El acreedor puede ser comercial, si le debemos dinero por un producto o servicio que hemos comprado en nuestra actividad empresarial, o particular si no es así.

En cualquier caso, las expectativas de cobro de un acreedor legítimo están protegidas por la Ley.

El acreedor en el Derecho Civil

Según prevé el Código Civil, una persona se puede convertir en acreedor de otra por tres únicos motivos:

  • Por la celebración de un contrato.
  • Por imperativo de una Ley que establezca una obligación respecto de otro (por ejemplo, el derecho que tienen los hijos a que los padres les mantengan).
  • Por responsabilidad civil de un delito u otro tipo de acto que la motive (por ejemplo, si le provoco lesiones a otra persona tendré que indemnizarle).

El acreedor tiene derecho a que se le entregue la cosa que se le debe, desde el momento que la obligación es líquida y exigible, así como los frutos que se produzcan de ella y sus accesorios.

El deudor incurre en morosidad si es requerido por el acreedor a cumplir la obligación de manera fehaciente y no lo hace o, también, cuando el momento del cumplimiento de la obligación sea esencial en esta y no se cumple.

Como veremos más abajo, en el mundo de los negocios la morosidad se produce de manera menos exigente.

El acreedor puede reclamar daños y perjuicios si la obligación no se cumple por morosidad, dolo o negligencia por parte de quien le debe. En España los daños que se reclaman, salvo que estén previstos expresamente por el contrato o la Ley, deben demostrarse y demostrar su cuantía (la que se reclama).

En todo caso esta indemnización lo será tanto por la pérdida que el acreedor haya sufrido como por las ganancias que haya dejado de tener por el incumplimiento del deudor.

No se produce el derecho a reclamar indemnización si el incumplimiento es por caso fortuito o fuerza mayor.

Si la indemnización es por morosidad y la obligación es de pagar dinero, la indemnización consistirá en un interés que será el previsto por el contrato o, si no se ha previsto, en el interés legal del dinero.

Si el acreedor, al final, cobra lo que se le debe y no hace ningún reparo a este cobro se extingue la capacidad de reclamar otras cantidades por daños u otros conceptos.

Exigibilidad de la obligación

El acreedor lo es desde el momento que nace la obligación a su favor (como hemos visto por contrato, responsabilidad civil o por Ley), sin embargo, el que uno ya sea acreedor y que exista la obligación no significa que ya se pueda reclamar, las obligaciones pueden ser exigibles en el momento que nacen o no.

No son exigibles las obligaciones que se producen sujetas a plazo o condición hasta que no llega el momento.

El plazo está claro lo que es, no se puede reclamar una deuda si está previsto su pago en determinado momento temporal mientras no llegue ese momento.

Por ejemplo, en un alquiler el inquilino tiene que pagar sus mensualidades al principio de cada mes y no se le pueden exigir antes.

Hablamos de condición cuando la obligación no se pueda reclamar hasta que se produzca (o se deje de producir) un hecho cierto cuya producción no dependa del acreedor ni del obligado.

El acreedor comercial

Aunque el acreedor de obligaciones de un negocio por operaciones económicas con ese negocio tiene un derecho igual que el acreedor normal que no se dedica a los negocios, tiene otras garantías y otras condiciones como acreedor ya que se le aplica la legislación mercantil.

Para empezar el derecho que tiene el acreedor a exigir el cumplimiento de lo que se le debe, en este caso, no se puede retrasar por términos de gracia, cortesía u otros similares ya que están prohibidos por el Código de Comercio.

Además, en este caso los derechos del acreedor tienen una protección más amplia prevista por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de prevención de la morosidad de la que hablamos a continuación.

Para empezar esta Ley limita la duración de los plazos de pago que, si no se han fijado en el contrato, serán de treinta días desde la entrega de la mercancía y sólo se permite ampliar este plazo en caso de comprobación de las mercancías (prevista en contrato), pero esta comprobación no podrá durar más de otros treinta días).

Pero es que, incluso, si se pacta otro plazo de pago la Ley no permite que el plazo de pago sea superior a 60 días naturales.

Además, a diferencia de lo que ocurría con las obligaciones meramente civiles, en las mercantiles el deudor incurre en mora solamente con dejar de pagar en plazo, en este caso no es necesario ningún requerimiento para ello.

Los intereses a pagar son los previstos en el contrato y, si no se pactan, el interés legal aplicado por el Banco Central Europeo según publique, a tal efecto, el Ministerio de Economía.

En todo lo anterior el acreedor también está protegido por la Ley en su prohibición de prácticas abusivas que se aparten de los usos comerciales y de las buenas prácticas y que le perjudiquen.

Por último, esta Ley otorga al acreedor una reserva de dominio lo que significa que sigue teniendo la propiedad de las cosas que ha vendido al deudor mientras no cobre.

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