Acción sin voto
Las sociedades de capital (fundamentalmente las sociedades de responsabilidad limitada y las anónimas) pueden crear acciones (o participaciones) sin derecho a voto junto a sus acciones o participaciones sociales ordinarias.
Su regulación se encuentra en los arts. 98 y ss de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010, de 2 de julio).
Las acciones sin voto no pueden superar, en la suma de sus importes nominales, la mitad del capital social desembolsado. Esto significa que no se puede realizar una reducción de capital si con ella resulta que este tipo de acciones supera este límite del 50% del capital y, si ocurre esto, ha de solucionarse en un plazo máximo de dos años.
Estas acciones o participaciones sociales sin derecho a voto dan a sus propietarios todos los derechos económicos de los socios (en lo relativo al reparto de dividendos, participación en los resultados de la liquidación de la sociedad y de adquisición preferente) pero, como indica su nombre, no dan el derecho a votar en las Juntas Generales de accionistas.
Por este motivo la normativa legal les concede una serie de ventajas y privilegios que parecen orientados a proteger los derechos de estos accionistas y compensarles por posibles decisiones que tomen los socios sin que puedan votar dichos accionistas.
Dividendo preferente
La ley exige que, al emitir acciones sin voto, el acuerdo de emisión establezca un dividendo anual mínimo a pagar a los poseedores de estas acciones.
Este dividendo podrá ser una cantidad fija o variable y a él se sumará el dividendo normal para todas las acciones o participaciones sociales, es decir, cobrarán los dividendos ordinarios y éste dividendo preferente.
La sociedad está obligada a pagar este dividendo si hay beneficios distribuibles.
Si no hay beneficios distribuibles o no los hay en cantidad bastante para el pago de este dividendo la cantidad del mismo que no se pague deberá pagarse en un plazo no superior a cinco años.
Mientras no se pague totalmente este dividendo las acciones sin voto dejarán de ser sin voto, tendrán todos los derechos de las acciones ordinarias, pero seguirán conservando todas las ventajas económicas previstas para ellas.
Reducción de capital por pérdidas
En este caso de que se reduzca el capital para compensar pérdidas las acciones o participaciones sin voto no se verán afectadas por esta reducción con independencia de la forma en que se realice la misma.
Solamente cuando la reducción de capital supere la totalidad del valor nominal de las demás acciones (las que sí pueden votar) podrá afectar esta reducción al valor de las que son sin voto.
Si la reducción de capital produce el efecto de que la proporción de las acciones sin voto supere la mitad del capital social desembolsado en las SA o las participaciones sociales sin voto superen la mitad del capital social en las SL, esta proporción (que, como hemos visto antes, está exigida por la Ley) debe restablecerse en el plazo máximo de dos años porque, si no se hace, existe la obligación de disolver la sociedad.
Si la reducción de capital produce la amortización de todas las participaciones sociales o acciones ordinarias las especiales sin voto tendrán, provisionalmente, derecho a voto hasta que se restablezca la proporción legalmente exigida de no superar la mitad.
Privilegio en el reparto en caso de liquidación
En caso de liquidación de la sociedad el propietario de acciones o participaciones sociales sin voto tiene derecho a recuperar el valor de estas acciones (el valor suscrito en las participaciones de las SL y el valor desembolsado en las acciones de las SA) en primer lugar, es decir, antes de distribuir ninguna otra cantidad al resto de acciones.
Otros derechos
La única particularidad de las acciones o participaciones sin voto es, precisamente, que no tienen derecho a voto, pero tienen todos los demás derechos exactamente igual que las acciones ordinarias así que tienen no solo los derechos económicos a dividendos o participar en la liquidación de la sociedad o los derechos de suscripción preferente, sino también algunos derechos políticos que no son los de votar como el derecho de información y el derecho a impugnar los acuerdos sociales.
En el ejercicio de estos derechos están sometidas a las normas estatutarias, por ejemplo, a las limitaciones en la transmisión de participaciones en las SL previstas por la Ley o por sus propios estatutos.
La Ley prohíbe que las acciones sin voto se agrupen para designar vocales en el Consejo de Administración por el sistema de representación proporcional.
El valor nominal de las acciones o participaciones sociales sin voto no se tendrá en cuenta para calcular quórums o mayorías en las votaciones que van a realizar el resto de accionistas.
Modificaciones estatutarias lesivas
Para realizar cualquier modificación estatutaria que lesione los derechos de las acciones o participaciones sin voto, sea de manera directa o indirecta, la Ley exige que manifiesten fehacientemente que están de acuerdo la mayoría de las acciones o participaciones sin voto afectadas.
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