Acción rescatable
La acción rescatable tiene su base legal en los arts. 500 y 501 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010, de 2 de julio).
Son exactamente iguales que las acciones ordinarias con la única diferencia de que las rescatables van ser rescatadas, es decir, amortizadas con su devolución y el pago de su importe por la sociedad titular.
Esta amortización deberá producirse, según se establezca en su emisión, a petición del propietario de la acción, a petición de la sociedad o a petición de uno de los dos.
En esto se diferencian de las acciones ordinarias en las que su propietario no tiene ninguna obligación de desprenderse de sus acciones mientras que las rescatables podemos decir que son acciones con un límite temporal.
Son una forma de buscar financiación para la empresa. Supone un aumento de los recursos propios pero que no es definitivo, sino que tiene una limitación temporal.
Emisión y suscripción
Sólo pueden emitir este tipo de acciones las sociedades anónimas cotizadas y lo harán a petición de la propia sociedad, de los dueños de este tipo de acciones o de ambos.
Su importe nominal total no puede ser superior a un 25% del capital social.
En el acuerdo de la Junta General donde se decide su emisión se establecerá en qué condiciones se ejercerá el derecho de rescate y fijará los precios de dicho rescate.
Estas acciones rescatables deben ser desembolsadas íntegramente en el momento de su suscripción.
Rescate y amortización de las acciones
Como hemos dicho, las condiciones para el ejercicio del derecho de rescate se deben establecer en el acuerdo de emisión, por tanto, allí se dirá si el rescate se puede producir a petición del titular, de la sociedad o de uno de los dos y se podrán fijar plazos para su ejercicio.
Si el derecho de rescate lo tiene sólo la sociedad no puede ejercerse antes de tres años contados desde su emisión.
La emisión de estas acciones puede establecer una prima de rescate, una cantidad adicional que va a recibir su suscriptor en el momento del rescate.
Amortización
El pago de las acciones en su amortización lo hará la empresa con cargo a beneficios o reservas libres o con lo que consiga de una nueva emisión de acciones realizada para financiar dicha amortización.
En el caso de utilizar beneficios o reservas libres para la amortización se debe crear una reserva por el importe de su valor amortizado.
Si tenemos que amortizar acciones, pero no tenemos disposición de beneficios ni reservas libres ni podemos, tampoco, emitir nuevas acciones la única manera de realizar la amortización es cumpliendo los requisitos para un acuerdo de reducción de capital social con devolución de aportaciones.
Derechos de los socios
Como hemos dicho la única diferencia con las acciones “normales” es su limitación temporal, por lo demás sus propietarios tienen los mismos derechos que con cualquier otra acción: participar de dividendos, asistir y votar en las Juntas, derecho de información, de suscripción preferente, etc.
Los dueños de acciones rescatables pueden obtener con ellas, si así lo estableciera el acuerdo de su emisión, unos derechos añadidos respecto de los de otro tipo de acciones como su amortización anticipada, tener preferencia en el cobro de dividendos (los cobran antes que los que tienen acciones ordinarias).
Contabilidad de las acciones rescatables
Para contabilizar las operaciones con acciones rescatables debemos fijarnos en lo que es su realidad económica y no limitarnos a su forma jurídica, y esto en cumplimiento del principio de imagen fiel que consagra el Plan General Contable.
En la emisión de acciones rescatables
Aunque la forma legal de estas acciones de la de instrumentos de patrimonio, a efecto de la consideración contable las vemos como como pasivo financiero ya que son un instrumento financiero que conlleva su recompra obligatoria por un precio determinado o determinable
Por ello constarán en la zona de financiación básica pero no como parte del capital social sino en una cuenta del grupo (15); deudas a largo plazo con características especiales y la subcuenta (150) Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros con signo negativo, siendo la contrapartida al haber la cuenta de banco con que pagamos su precio de amortización (572).
La contrapartida que figura en el mismo pasivo del balance con signo negativo (en este caso deudor) y, por tanto, minorando el valor de la anterior cuenta se hará, según la aportación sea dineraria o no, en las cuentas (153) ó (154).
En el caso de que el rescate se vaya a producir a corto plazo deberá trasladarse su saldo de la (150) al pasivo corriente del balance en la cuenta (502) Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros
En su amortización
Como hemos dicho se debe realizar con cargo a beneficios o reservas libres.
Hablamos de reserva libre cuando puede disponerse de ella sin impedimento legal ni estatutario.
Las demás cuentas que vamos a utilizar son:
- (110) Prima de emisión o asunción.
- (113) Reservas voluntarias.
- (120) Remanente.
- (1141) Reservas estatutarias, únicamente si los estatutos permiten disponer de ellas para este uso.
En estos casos debemos constituir una reserva por el valor nominal amortizado.
En este caso modalidad de amortización deberá constituir una reserva por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas.
Si la amortización se realiza con un acuerdo de reducción de capital esta reserva tendrá el carácter de no disponible, en la cuenta (1142) reserva por capital amortizado.
En este caso, de reducción de capital, los acreedores no pueden oponerse a esta reducción de capital.
Es obvio que cuentas debemos utilizar que son las de amortización de estos instrumentos financieros (que hemos dicho antes) y las de emisión de capital como la (190), (100), (103), según la naturaleza de cada una.
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