Batuz y Modelo 240
Batuz y Modelo 240
Batuz es el sistema de control de la tributación implantado en Bizkaia
Puntos esenciales:
- Lucha contra el fraude fiscal
- Exige el LROE: modelos 140 y 240
- Facilita los borradores del IVA, IRPF y IS
TicketBAI + modelo 240 en Bizkaia
Batuz y modelo 240
BATUZ es el sistema de control de la tributación implantado en Bizkaia que afecta a todas las empresas y autónomos con independencia de su tamaño.
Los componentes de BATUZ son:
- TicketBAI:
Sistema informático de facturación que asegura la declaración de todas las operaciones de venta realizadas (Uso de Software Garante).
- LROE:
Libro registro de operaciones económicas: modelos 140 y 240
En estos modelos se declararán los ingresos, gastos y facturas de los contribuyentes que realizan actividades económicas.
El modelo 140 para personas físicas y el modelo 240 para personas jurídicas.
- ELABORACIÓN DE BORRADORES DE IVA, SOCIEDADES Y RENTA:
Con la información remitida en los modelos 140 y 240, la Hacienda Foral de Bizkaia elaborará borradores de declaración de IVA y de Sociedades o Renta.
¿Que se informa en el LROE?
Modelo 140.
1. Capítulo de ingresos y facturas emitidas.
- Subcapítulo de ingresos con facturas emitidas con software garante.
- Subcapítulo de ingresos con facturas emitidas sin software garante.
- Subcapítulo de ingresos sin factura.
- Información adicional sobre cobros en criterio de caja (IVA) y criterio de cobros y pagos (IRPF)
2. Capítulo de gastos y facturas recibidas.
- Subcapítulo de gastos con factura.
- Subcapítulo de gastos sin factura.
- Información adicional sobre pagos en criterio de caja (IVA) y criterio de cobros y pagos (IRPF)
3. Capítulo de bienes afectos o de inversión.
4. Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias.
5. Capítulo de provisiones y suplidos.
6. Capítulo de otra información con trascendencia tributaria.
Modelo 240.
1. Capítulo de facturas emitidas.
- Subcapítulo de facturas emitidas con software garante.
- Subcapítulo de facturas emitidas sin software garante.
- Información adicional sobre cobros en criterio de caja (IVA)
2. Capítulo de facturas recibidas.
- Información adicional sobre pagos en criterio de caja (IVA)
3. Capítulo de bienes de inversión.
4. Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias.
5. Capítulo de otra información con trascendencia tributaria.
¿Cada cuándo se tiene que presentar?
Con carácter general, las anotaciones de los ingresos, gastos y facturas en el LROE se deberán hacer desde el momento en que se realiza la operación hasta como máximo el día 25 de abril, 25 de julio, 25 de octubre y 31 de enero, en función del trimestre en el que se haya realizado la operación. En todo caso, las operaciones deberán registrarse antes de que se realice la liquidación y pago del IVA relativo a las mismas.
No obstante, las grandes empresas, las empresas incluidas en un grupo de entidades a efectos del IVA y las personas contribuyentes incluidas en el Registro de devolución mensual deberán realizar sus anotaciones en el plazo general de 4 días desde la realización de la operación.
El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto 439/2024, creando el Observatorio Estatal de Morosidad Privada para monitorear la morosidad en pymes.
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