Ley Antifraude
¡Te contamos todo lo que necesitas saber sobre facturación electrónica!
En este vídeo te explicamos la Ley Antifraude del Ministerio de Hacienda que trae muchas novedades para las empresas y los autónomos.
Para entender rápidamente esta ley te explicamos los 3 pilares fundamentales en los que se basa y por qué es la protagonista del sistema de verificación de facturas.
Además, aprovechamos para explicarte todos los recursos e información que tendrás disponibles en esta web, pensada especialmente para ti, para que puedas estar informado en todo momento y que los continuos cambios legislativos no te pillen sin estar preparado.
Te contamos todo sobre su impacto en las empresas
La Ley Antifraude nacida en 2021 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tiene como objetivo evitar el fraude fiscal y la evasión de impuestos. Podrá hacerlo acabando con la utilización de software de doble uso.
Ley Antifraude
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, conocida como Ley Antifraude, nace para transponer la Directiva 2016/1164, de 12 de julio de 2016, del Consejo de la Unión Europea, cuyo objetivo es evitar la manipulación de datos contables y de gestión, acabando con la práctica de la doble contabilidad y otras actividades ilegales como la falta de registro y control de las operaciones realizadas.
¿Qué es la Ley Antifraude?
La Ley Antifraude es una legislación integral diseñada para combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos, reforzando la transparencia y la justicia en el sistema fiscal. Esta ley introduce varias medidas clave:
- Limitar el uso de efectivo: Una de las disposiciones más notables de la Ley Antifraude es la limitación en el uso de efectivo para ciertas transacciones. Esta medida busca reducir la posibilidad de ocultar ingresos y evitar el pago de impuestos. Con la entrada en vigor de esta ley, se reduce el límite máximo de 1.000 € para los pagos en efectivo entre empresarios y profesionales, buscando así aumentar la trazabilidad de las operaciones comerciales.
- Control de criptomonedas: La ley también establece controles más estrictos sobre las criptomonedas. Se introduce la obligación de informar sobre la tenencia y operaciones realizadas con criptoactivos, tanto dentro como fuera de España. Esto incluye la obligación de informar a Hacienda sobre los saldos y titulares de las monedas virtuales.
- Medidas contra el software de doble uso: Se establecen sanciones por la fabricación, tenencia y comercialización de software que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación y de gestión. Este tipo de software, conocido como "software de doble uso", es una herramienta común en la evasión fiscal.
- Refuerzo de las herramientas de inspección y sanción: Se incrementan las capacidades de inspección y se endurecen las sanciones para aquellos que cometan fraude fiscal. Esto incluye medidas como la ampliación del plazo de prescripción del delito fiscal y un aumento en las multas y sanciones relacionadas con el fraude fiscal.
- Transparencia y cooperación internacional: La ley también fomenta la transparencia y la cooperación internacional en la lucha contra el fraude fiscal, adaptándose a los estándares y recomendaciones de organismos internacionales como la OCDE.
Para hacer efectivas todas estas acciones, la Ley Antifraude afecta principalmente a los procesos internos de las empresas y a sus sistemas informáticos de facturación y contabilidad.
La Ley pretende que la facturación de las empresas, así como la contabilidad, garanticen la integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los datos generados por el software que utilizan. Pero lo que es realmente importante de esta Ley es que pretende acabar con la producción y utilización de programas que permitan realizar una facturación o contabilidad de doble uso, o lo que coloquialmente se conoce como contabilidad A y B.
Básicamente, lo que va a ocurrir es que toda transacción comercial que genere una factura deba generar una anotación en el sistema informático (registro de facturación) del contribuyente e impedir la posterior alteración de dichas anotaciones. Para ello, los SIF (Sistemas Informáticos de Facturación) deberán:
- Garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación.
- Garantizar la trazabilidad de los registros realizando un encadenamiento, mediante la adición al registro de una huella (hash), con el anterior.
- Garantizar la conservación, legibilidad y accesibilidad de dichos registros.
- Representar mediante QR el contenido parcial de la factura.
La ley contempla dos tipos de funcionamiento:
Sistemas No VERI*FACTU:
- El software de facturación deberá firmar electrónicamente cada registro de facturación, guardarlo adecuadamente y tener una opción para que se puedan exportar estos registros a la AEAT en caso de inspección.
Sistemas VERI*FACTU:
- El software de facturación enviará a la AEAT cada registro de facturación de forma continuada, automática e instantánea en el mismo momento de la emisión de la factura. Al elegir esta opción, el software cumple con los requisitos de este Reglamento y elimina la obligación de firmar electrónicamente los registros siendo suficiente con que se calcule la huella o “hash”.
¿En qué consiste VERI*FACTU?
A partir de la entrada en vigor de la ley, el software debe generar un fichero XML, firmarlo y guardarlo tras la emisión de cada factura.
Solo serán considerados “Sistemas VERI*FACTU” aquellos sistemas informáticos de facturación o SIF que remitan instantáneamente por medios electrónicos a la AEAT de forma continuada, segura, correcta, integra, automática, consecutiva y fehaciente todos los registros de facturación generados
Las empresas pueden optar por no enviar de forma inmediata los registros de facturación, en cuyo caso, su software debe tener la capacidad de hacerlo cuando la AEAT se los solicite.
¿Quién debe cumplir la Ley Antifraude?
La nueva norma se aplicará a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII), de los que no tengan obligación de facturación
Por lo que se refiere a su ámbito territorial, es aplicable en toda España salvo en los territorios de régimen fiscal foral, Canarias, las operaciones intracomunitarias y con el extranjero.
El cumplimiento de esta Ley no evita ni exime la obligación de cumplimiento de la Ley Crea y Crece respecto a la emisión de factura electrónica B2B.
¿Cómo cumplir con los requisitos de la Ley Antifraude?
La realidad es que cualquier empresa debe disponer ya de un software homologado que cumpla con los requerimientos de la Ley desde su entrada en vigor el 11 de octubre de 2021.
Es decir, los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos contables, de facturación o de gestión deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin que las alteraciones u omisiones queden debidamente anotadas.
Por este motivo, ya no es posible usar herramientas ofimáticas como Excel o Word para realizar facturas, ya que no garantizan el cumplimiento de los principios que exige la Ley.
Si no estás seguro, en cuanto a si tu software cumple con estos requerimientos, lo recomendable es contactar con tu proveedor de software para que te asegure su adaptación a la norma. Cumplir con la Ley te evitará ser sancionado.
¿Cuáles serán las sanciones?
Las sanciones por el incumplimiento de esta Ley uedan reguladas en el artículo 201 bis de la LGT.
- Los fabricantes de software que no adapten sus sistemas a la Ley Antifraude y sigan comercializando sus productos, se verán sancionadas con 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas, y por cada tipo distinto de sistema o programa informático.
- Los usuarios. La sanción que te afecta como empresario es la de 50.000 euros por cada ejercicio por la mera tenencia de programas informáticos que no estén debidamente certificados.
¿Cuándo entra en vigor la Ley Antifraude?
Aunque algunos aspectos de la Ley entraron en vigor el 11 de octubre de 2021, otros como los referentes a la integridad, conservación, accesibilidad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros de facturación entrarán en vigor con VeriFactu el 1 de julio de 2025.
Con fecha 28 de octubre de 2024 se ha publicado la Orden HAC/1177/2024 que establece el inicio del plazo de 9 meses para que los desarrolladores de programas de facturación actualicen sus sistemas a los requerimientos de VeriFactu que establece la nueva Orden y por los que los programas informáticos utilizados para realizar la facturación de autónomos y empresas deben adaptarse a la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto 439/2024, creando el Observatorio Estatal de Morosidad Privada para monitorear la morosidad en pymes.
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