Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- Ley 11/2021, de 9 de julio.
- RD 1007/2023.
- Orden Ministerial en proyecto.
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Origen |
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- Ley 18/2022 de 28 de septiembre.
- Reglamento en trámite de aprobación.
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Empresarios y profesionales en todas sus operaciones salvo:
- Operaciones del REAGYP.
- Cuando no exista obligación de expedir factura.
- Entregas de energía eléctrica.
- Expedición de factura por Comisión Nacional de Energía.
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Ámbito |
- Facturas generadas entre empresarios y profesionales.
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- Establecer las especificaciones técnicas que deben reunir los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollan actividades económicas.
- Establecer los requisitos que los SIF (Sistemas Informáticos de Facturación) deben cumplir para estar debidamente certificados y sus formatos estandarizados para su legibilidad.
- Impedir de forma extensiva y general la producción, comercialización, uso o simple tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación y de gestión.
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Objetivos |
- Medidas para la lucha contra la morosidad comercial:
- Impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales. Creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
- Adopción generalizada de la Factura electrónica.
- Aumentar la digitalización de las empresas. (Kit Digital).
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- Los sistemas informáticos de facturación deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
- El registro de facturación de alta es un resumen de la factura que entre otros datos incluye:
- NIF, Nombre del emisor
- Número, serie y fecha de expedición de la factura
- Tipo de factura
- Descripción de la operación e importe de la factura
- Régimen de IVA/IGIC aplicable en la factura
- Identificación del registro anterior y de parte de su huella (hash)
- Código de identificación del Sistema informático utilizado.
- Aquellos SIF que remitan los registros de facturación a la AEAT de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente se considerarán “Sistemas VERI*FACTU”.
- Aquellos SIF que no se consideren VERI*FACTU, precisarán entre otros requisitos, la creación y mantenimiento de un registro de eventos, la firma de los registros, etc.
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Contenido |
- Factura Electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales: factura expedida y recibida en formato electrónico.
- Plataforma de intercambio de facturas electrónicas: infraestructura tecnológica que permite el direccionamiento de facturas electrónicas entre el emisor de la factura y su destinatario.
- Solución Pública de Facturación Electrónica: conjunto de soluciones provistas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para servir de infraestructura de facturación electrónica, emisión y recepción de facturas, así como, para servir de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas.
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- Multa fija de 50.000 € por ejercicio por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados.
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Régimen Sancionador
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- Multa de hasta 10.000 € para las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas.
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- Los obligados tributarios deberán tener operativos y adaptados los SIF antes del 1 de julio de 2025.
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Entrada en Vigor
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- Para empresas cuya facturación supere los 8MM €, al año de publicación del Reglamento.
- Para el resto de empresas, a los dos años de la publicación del Reglamento.
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