Todo sobre las patentes
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El Diccionario de la RAE define patente como “Documento en que oficialmente se le reconoce a alguien una invención y los derechos que de ella se derivan”; en España la Propiedad Industrial está protegida por un sistema que comenzó a implementarse a partir de los años 80, con nuestra incorporación a la Comunidad Europea, y que se plasma en las normas jurídicas que se enumeran en el último punto de este artículo.
La Oficina Española de Patentes y Marcas
Este sistema se articula a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas Organismo público (adscrito al Ministerio de Industria y Energía) al que la Ley encomienda el registro y protección de las distintas formas de propiedad industrial.
Qué es la propiedad Industrial
Las personas o entidades que tienen registrada a su nombre una patente o marca (creaciones inmateriales) tienen, sobre ella, un derecho de propiedad protegido como tal, con lo que serán los que puedan utilizarlo o cederlo a otras personas, de manera plena o limitada, según su voluntad pero siempre dentro de las condiciones previstas por la legislación aplicable.
El motivo de esta protección es asegurar que quién ha realizado una inversión económica o de trabajo para obtener una innovación inmaterial pueda rentabilizar su esfuerzo.
Con ella impediremos que nos imiten y evitaremos que otros nos impidan utilizar nuestro propio invento; además, es un buen argumento de ventas y, por último, nos da un derecho económico para cobrar por la explotación de lo que hemos patentado.
Para que sea objeto de una patente una invención debe ser nueva, fruto de actividad inventiva y servir para aplicaciones industriales; también pueden consistir o tener por objeto materia biológica dentro de los límites que marca la Ley.
En los siguientes puntos veremos qué puede patentarse.
Patente de productos o procedimientos
Debe ser una invención que resuelva un problema técnico y consista en un procedimiento, producto, dispositivo o aparato o a su modo de utilización.
Para registrarlo deberá consultarse previamente que no existe otro patentado ya igual o similar y redactar una memoria descriptiva, con explicaciones, dibujos aclaratorios y sus reivindicaciones (es decir, características técnicas).
Se concede la patente por un periodo máximo de 20 años que puede llegar a 25 en determinados productos médicos o farmacéuticos.
Patente Europea
Se tramita ante la Oficina Europea de Patentes y su concesión produce en cada uno de los países de la UE los mismos efectos que sus patentes nacionales.
La solicitud puede presentarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en los centros regionales de las Comunidades Autónomas tanto en papel como por vía telemática.
La solicitud inicial se puede presentar en español pero el resto de la tramitación posterior debe realizarse en inglés, francés o alemán.
Patente internacional
Se puede tramitar por el Tratado de Cooperación de Patentes y tiene eficacia en los que lo han suscrito (152 países), con ella hacemos una única solicitud que nos protege el invento en todos ellos.
Aquí es español es idioma oficial así que se puede seguir todo el procedimiento en español.
La concesión se solicita por este procedimiento pero será concedida en cada país.
Su tramitación se realizará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Diseños Industriales
Son la apariencia externa de un producto, con su registro podemos tener derecho a que otras personas no copien, falsifiquen, fabriquen, importen o vendan productos que tengan una apariencia igual o parecida al nuestro.
El diseño debe ser nuevo y tener carácter singular.
La solicitud de registro debe incluir, por lo menos, una imagen.
El diseño debe encuadrarse dentro de una de las 32 clases que establece la Clasificación de Locarno.
La patente del diseño se concede por un periodo de cinco años, renovable hasta un máximo de 25 años.
Tener un diseño registrado añade valor a nuestro producto, nos distingue de los de la competencia y, además, nos da un derecho patrimonial por el que podemos utilizar esa propiedad para su venta o en garantía.
Marcas y nombres comerciales
Signos distintivos de una empresa o producto, consisten en diseños gráficos o de palabras (o de ambos) con los que se distingue en el mercado un producto, servicio o empresa respecto de otros que ofertan algo similar.
Las marcas pueden ser:
- Denominativas: consisten en palabras o combinaciones de palabras.
- Gráficas: dibujos, logotipos, símbolos …
- Mixtas: combinan las dos anteriores.
- Tridimensionales: forma de los productos, envases, envoltorios …
- Sonoras: en sonidos que puedan ser registrados.
Al registrar la marca hay que encuadrarla dentro de alguno de los apartados de la Clasificación de Niza que establece 34 clases de productos y 11 clases de servicios.
El derecho a la marca se concede por un periodo de 10 años que puede irse renovando indefinidamente.
Diseños y Marcas en la Unión Europea
Se pueden registrar para que tenga efecto en todo el territorio de la UE.
La solicitud se puede realizar directamente en la Oficina de la Propiedad Intelectual Europea con domicilio en Alicante (03008), Avda de Europa 4 o a través de la propia Oficina Española de Patentes y Marcas que la remitirá a la anterior.
Para ello utilizaremos este formulario de la solicitud.
Marcas internacionales
El registro internacional de una marca no es eficaz en todo el mundo sino solo en los 80 países que han suscrito los dos tratados internacionales que lo regulan: el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid. No existe forma de proteger la marca en países no miembros.
Para los españoles o personas que tengan su domicilio en España se deben solicitar siempre este registro internacional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (utilizando este formulario); para ello es necesario tener ya solicitada o registrada, según los casos, la marca en España.
La marca internacional deberá pertenecer a la misma persona y tener idéntico contenido que la que ya está registrada en España.
La marca se concede por un periodo de 10 años que puede renovarse indefinidamente.
Modelos de Utilidad
Inventos que consisten en productos o procedimientos que puedan ser reproducidos y repetidos con finalidad productiva.
Antes de pedir su registro deberemos consultar las bases de datos que publica la Oficina Española de Patentes para comprobar que no existen otros inventos iguales o muy similares que impedirían tal registro.
Su patente se concede por un periodo máximo de 10 años, debiendo pagarse las tasas correspondientes todos los años para mantenerla vigente.
Topografías y semiconductores
El diseño de un circuito integrado, sus componentes, esquema, capas y elementos, su disposición tridimensional y cómo se interconecta.
Normativa aplicable
A continuación se encuentran las normas jurídicas que regulan en España las patentes y marcas con sus enlaces correspondientes:
- Ley de Patentes (Ley 24/2015, de 24 de julio)
- Reglamento de Patentes (RD 316/2017, de 31 de marzo)
- Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre)
- Reglamento de la Ley de Marcas (RD 687/2002, de 12 de julio)
- Convenio Europeo sobre Formalidades Prescritas para las Solicitudes de Patentes, de 11 de diciembre de 1953.
- Convenio de Munich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973 (versión consolidada tras la entrada en vigor del Acta de revisión de 29 de noviembre de 2000) y su Reglamento de Ejecución.
- Acuerdo especial entre la Organización Europea de Patentes y el Gobierno del Reino de España relativo a la cooperación en materias relacionadas con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
- Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (Ley 20/2003, de 7 de julio)
- Reglamento de la Ley de protección de diseño industrial (RD 1937/2004, de 27 de septiembre).
- RD 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial»
- RD 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital emitió la Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos.
- También del Ministerio de Energía la Orden ETU/296/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes.