¿Se puede dar de baja el seguro fuera de plazo?
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Los seguros son productos muy prácticos que nos ayudan a reducir los riesgos de nuestras actividades diarias. Sin embargo, hay ocasiones en que, por no estar contentos con la compañía aseguradora o por no necesitar el seguro en cuestión realmente, decidimos no renovar nuestro seguro. Para poder cancelar un seguro es necesario darlo de baja dentro del plazo establecido por Ley.
La duración del contrato de seguro
La duración del contrato de seguro será aquella que se hubiera pactado por el asegurado y la empresa de seguros en la póliza del seguro en cuestión. No obstante, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro, la duración del contrato de seguro no podrá exceder de 10 años en ningún caso. Por el contrario, sí será posible prorrogar la duración del mismo una o más veces por un periodo que no exceda de un año cada vez.
Así pues, la legislación vigente no impone una duración mínima del contrato de seguro, por lo que es perfectamente posible contratar una póliza de seguro de un día o de cualquier otra duración, siempre y cuando esta no exceda de 10 años. Sin embargo, en el caso de los seguros de vida, la duración del contrato podrá exceder de los 10 años. De hecho, este tipo de pólizas suelen extenderse hasta que el asegurado cumple los 65 o 70 años de edad, ofreciéndose pólizas vitalicias por parte de muchas aseguradoras.
¿Qué hacer para no prorrogar el seguro?
Tanto el asegurado como la compañía de seguros pueden no desear y oponerse a la prórroga del seguro, siempre y cuando se lo comuniquen a la otra parte de la siguiente manera:
- Comunicación por parte del asegurado: en este caso, el asegurado deberá comunicar a la compañía de seguros por escrito que no desea prorrogar la póliza de seguro con, al menos, un mes de antelación al vencimiento del contrato de seguro. Es fundamental comunicar a la compañía de seguros la cancelación del mismo de forma adecuada y dentro del plazo legal pues, de lo contrario, la póliza de seguros se renovará de forma automática por una duración de un año. La renovación automática operará año tras año siempre que cualquiera de las partes no se oponga a la prórroga.
- Comunicación por parte de la compañía de seguros: en caso de que sea la compañía de seguros quien promueva la cancelación del contrato de seguro es preciso que esta la comunique al asegurado con un plazo de antelación de, al menos, dos meses al vencimiento de la póliza del seguro.
Estos plazos operan para todo tipo de seguro, independientemente de la forma en que se hubieran contratado, tanto por teléfono o Internet, como a través de un agente o corredor de seguros, o a través del banco o directamente con la compañía aseguradora.
Consejos para cancelar tu seguro fuera de plazo
Es bastante frecuente que el asegurado olvide dar de baja la póliza de seguro antes de que expire el plazo de comunicación. ¿En este caso es posible dar de baja el contrato de seguro aun estando fuera de plazo? Aunque a priori la respuesta es no, lo cierto es que hay ciertos trucos o consejos que se pueden poner en práctica para cancelar el seguro fuera de plazo. De esta forma, es preciso que sepamos si la aseguradora ha actuado correctamente antes de que se haya producido la renovación.
- La aseguradora no ha cumplido con sus obligaciones: de acuerdo con la Ley del Contrato de Seguro, las aseguradoras están obligadas a comunicar al asegurado cualquier modificación en la póliza con un plazo de antelación de dos meses. De esta forma, si la aseguradora no ha cumplido con su obligación, el asegurado podrá dar de baja su seguro, incluso cuando se encuentre fuera del plazo legal para comunicarlo a la compañía de seguros.
- Agravación del riesgo asegurado: la legislación vigente exige que el asegurado comunique a la empresa aseguradora las variaciones que se produzcan en el riesgo asegurado. Cuando la variación del riesgo asegurado consiste en su agravación, son muchas las aseguradoras que optan por la resolución o modificación del contrato de seguro. En caso de que la aseguradora decida resolver el contrato, deberá comunicarlo al asegurado en un plazo de 30 días de antelación. Cuando la aseguradora opte por la modificación de la póliza, deberá comunicarlo al asegurado en un plazo de dos meses, en cuyo caso el asegurado tendrá un plazo de 15 días para rechazar la modificación de la póliza.
- Doble aseguramiento: cuando se olvida cancelar el contrato de seguro, es común que el asegurado haya contratado varias pólizas para un mismo riesgo. En este caso, el asegurado debe reducir el capital asegurado de la póliza de seguro que quiere cancelar. De este modo, no resulta rentable económicamente la reducción a la aseguradora, por lo que esta resolverá el contrato y devolverá la prima cobrada. No obstante, es necesario que el asegurado informe del doble aseguramiento con una antelación de 30 días.
A través de estos trucos será posible, a veces, cancelar el seguro fuera de plazo, si bien lo mejor es estar atento y cumplir con el plazo legal de antelación.