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RETA: ¿Qué es y por qué inscribirse?

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14 de enero de 2021

Todo interesado en emprender habrá escuchado, en algún momento, las siglas RETA. Estas hacen referencia al denominado Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, un régimen en el que cotizan todos los trabajadores por cuenta propia que desempeñen su actividad social de manera individual: los autónomos. 

Para establecer un perfil general de este tipo de trabajador, podemos definirlo como aquel que desarrolle, de forma habitual y directa, una actividad económica con ánimo de lucro y sin la presencia de ningún contrato. Toda persona que cumpla estas condiciones tendrá que inscribirse en el RETA para cotizar, pero también existen otros casos en los que los profesionales se verán obligados a darse de alta en este régimen. Vamos a ver cuáles son, además de profundizar en cómo funciona el RETA y cómo inscribirse en él.

¿Quién debe figurar en el RETA? Listado y exclusiones

Además del perfil de empresario emprendedor que hemos mencionado anteriormente, las siguientes personas deben figurar también en el RETA, según la Seguridad Social:

  • Sociedades de comunidades de bienes o sociedades civiles irregulares.
  • Aquellos que poseen el control efectivo de una sociedad mercantil y prestan servicios para ella, además de aquellos que lleven a cabo funciones de gerencia, administración, consejería y dirección.
  • Cónyuges y familiares, hasta el segundo grado de consanguineidad, que no sean asalariados y colaboren activamente con el autónomo a desempeñar su actividad económica.
  • Los escritores de libros.
  • Trabajadores cuya actividad por cuenta propia necesite incorporarse a un Colegio profesional ya inscrito en el RETA.
  • Autónomos económicamente dependientes (el 75 % o más de sus ingresos provienen de un solo cliente).
  • Autónomos extranjeros residentes en España, que también desarrollen su actividad aquí.
  • Socios trabajadores de una Cooperativa de Trabajo Asociado en la que se haya optado por este régimen.
  • Socios industriales de sociedades comanditarias y sociedades regulares colectivas.

También existe una lista de exclusiones dentro de este régimen de autónomos:

  • Autónomos cuya actividad ya esté inscrita en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social
  • Trabajadores que perciben una cantidad de dinero por una cartera de valores de su propiedad que es gestionada por otra persona.
  • Relaciones laborales de carácter especial referidas en el Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Relaciones de trabajo por cuenta ajena del Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Aquellos cuya actividad se limite, exclusivamente, al desempeño del cargo de consejero o miembro de la administración.

Cotización en el RETA

El régimen especial de autónomos plantea una forma de cotizar destinada a garantizar unas coberturas lo más parecidas posible a las que tiene cualquier empleado que cotiza a través del Régimen General de la Seguridad Social. Actualmente, el tipo general se sitúa en un 30,30 %, incluyéndose también los siguientes casos:

  • Un 28,30% para las contingencias comunes.
  • Un 0,9% por el cese de la actividad.
  • Un 1,1% para las contingencias profesionales.
  • Un 0,01% para la formación profesional.

Además, también cabe destacar que, actualmente, la cuota de autónomos está fijada en 286,15 euros, en caso de no ser beneficiario de alguna bonificación. La base mínima del 2020 es de 944,35 euros y la máxima está establecida en 4.070,15 euros.

Sin embargo, los autónomos pueden ser beneficiarios de distintas bonificaciones, siendo la Tarifa Plana la más habitual y rentable de todas. De tenerla, el autónomo pagará solo 60 euros mensuales de cuota durante su primer año, tendrá su cuota reducida un 50 % durante los meses 12-18 y un 30 % durante los meses 18-24.

¿Cómo me inscribo en el RETA?

Verte obligado a inscribirte en el RETA significa que cumples alguno de los perfiles que hemos expuesto anteriormente en el listado. De ser así, tienes dos opciones: acudir presencialmente a una de las oficinas de la Dirección General de la Seguridad Social, o bien entrar en la página web de la Seguridad Social y hacer el trámite online (en caso de que tengas certificado electrónico). En ambos casos, tendrás que rellenar el Modelo TA.0521.

Un factor a tener en cuenta consiste en que, legalmente, te verás en la obligación de darte de alta en la Seguridad Social hasta 60 días antes de empezar a realizar tu actividad como autónomo. Además, después de hacerlo, también tendrás que darte alta en Hacienda. No hacerlo te puede causar bastantes problemas en tus inicios como autónomo, ya que realizar el alta fuera de plazo provocaría que la primera cuota mensual se te cobraría entera (si te das de alta un día 15, no te cobrarían la mitad de la cuota, sino su totalidad), además de que perderías todas las posibles bonificaciones.

Otro factor importante a tener en cuenta es que la Administración entenderá que comienzas tu actividad desde el momento en el que te des de alta en Hacienda: la llamada fecha efectiva de alta. Si este mes te diste de alta en la Seguridad Social pero aún no lo has hecho en hacienda, no tendrás que pagar esta cuota de autónomos. Para darte de alta en Hacienda, tendrás que usar los modelos 036 o 037.

Hemos visto qué es el RETA, como inscribirse en él, sus cotizaciones y los perfiles de autónomos que se ven obligados a darse de alta. Todo emprendedor debe conocer esta información, ya que será fundamental de cara al momento de empezar a realizar su actividad económica.