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Prestar dinero a familiares o amigos: ¿Cómo hacerlo?

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¡Lo quiero!
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4 de noviembre de 2021

Probablemente, en algún momento de la vida, nos hayamos visto en la situación de prestar dinero a familiares o amigos, y probablemente no seamos conscientes de los riesgos que conlleva. Vamos a analizar cómo se les puede dar forma a estas operaciones, no solo para cubrirnos las espaldas ante posibles impagos, sino para evitar indeseables consecuencias fiscales.

Los préstamos particulares

Se define préstamo particular como la cesión a un tercero de nuestro propio capital, actuando ambas figuras como personas físicas; como todo préstamo, queda implícita la obligación de ser devuelto por parte de aquel a quien se le ha prestado el dinero.

Antes de continuar, debemos aclarar que un préstamo entre particulares no es una donación, porque las donaciones son operaciones que se sobreentiende como no onerosas (es decir, gratuitas, a fondo perdido, sin pedir nada a cambio).

Tampoco se pueden considerar como préstamos esos pequeños movimientos dinerarios que podemos hacer puntualmente para ayudar a nuestros allegados a salir adelante o a hacer frente al pago de algún imprevisto: en realidad, estas pequeñas transacciones carecen de interés para lo que estamos explicando.

En realidad, hablaremos de préstamo particular cuando el dinero prestado sea de una cuantía que el prestamista considere lo suficientemente grande como para exigir una devolución con ciertas garantías.

La forma de un contrato de préstamo

Como todo préstamo, sus condiciones deberían establecerse en un contrato privado entre ambos sujetos; los elementos que intervienen en un contrato de préstamo entre particulares son los siguientes:

  • Las partes. Son, simplemente, el prestamista y el prestatario: uno es el que cede el dinero, y el otro es quien lo recibe. A su vez, este último se compromete a devolver el capital prestado, pudiendo dejar algún tipo de garantía personal como dación en pago o como aval del préstamo.
  • El plazo y la forma de pago. Se fijan tanto un plazo para la devolución del importe prestado como la forma en la que realizarán los pagos: por plazos, con un periodo de carencia, o al final del vencimiento del plazo.
  • Las cantidades y comisiones. Se determina de cuánto importe es el préstamo objeto del contrato, así como las comisiones o intereses que tendría que satisfacer el prestatario por el servicio.

No es obligatorio cobrar comisiones o intereses por estos préstamos, por lo que su inclusión quedará a discreción del prestamista o al acuerdo al que llegue con el prestatario: eso sí, si se incluyen intereses en el contrato y se cobran y satisfacen, ambas partes deberán incluirlos en sus respectivas declaraciones del IRPF.

Tampoco es necesario suscribir estos contratos mediante escritura pública (ante notario), pero es recomendable hacerlo así, porque si se desea iniciar un proceso judicial de reclamación de impago, los trámites serán mucho más sencillos si previamente un notario ha dado fe de dicho contrato.

¿Por qué es necesario un contrato de préstamo particular?

De todos modos, ¿podría parecer que estamos exagerando al afirmar que es necesario plasmar todos los términos y condiciones de un préstamo "entre amigos" en un contrato? Pues no, no estamos exagerando, y vamos a explicarte por qué.

Los contratos de préstamo sirven como justificantes de la cesión de fondos, válidos ante cualquier organismo público que nos preguntase por tales movimientos bancarios, como los juzgados o las administraciones públicas.

En concreto, si no pudiéramos justificar esta cesión de fondos ante la Agencia Tributaria, ésta entenderá que hemos realizado una donación, por lo cual el importe prestado quedaría inmediatamente sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En consecuencia, tendríamos que pagar a la AEAT el gravamen fiscal correspondiente a la cuantía prestada, junto con los intereses de demora que se hubiesen devengado desde la fecha en la que se suscribió el préstamo.

Y, más allá de las implicaciones con respecto a la Administración, existe un riesgo real de sufrir un impago, por muy familiar o amigo de confianza que sea el prestatario: si llegase el momento en el que necesitemos cobrar el dinero prestado, o si directamente se hubiera agotado nuestra paciencia, nos encontraríamos jurídicamente indefensos si las condiciones del préstamo no se hubieran recogido en un contrato privado.

La alternativa: los préstamos pignoraticios

Para evitar el coste de tiempo y papeleo que hemos explicado, hay quien recurre directamente a una entidad bancaria para solicitar un préstamo pignoraticio: un crédito que el banco concede al prestatario, previo depósito por el mismo importe como garantía por parte del prestamista.

Recordemos que no todos los bancos ofrecen este servicio; además, el coste que nos ahorramos en contratos y notarías se compensará contra la comisión que el banco cobrase por realizar el servicio.

Los préstamos entre particulares no tienen por qué desencadenar ningún quebradero de cabeza a nadie pero, en previsión de posibles problemas de solvencia del prestatario, y para sortear posibles sanciones de Hacienda, es preferible dejar documentado el préstamo con un contrato privado entre las partes, o delegando en la intermediación de un banco que preste este servicio.