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Negocios desde casa, ¿Qué hay que tener en cuenta?

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¡Lo quiero!
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26 de febrero de 2018

Gestionar nuestro negocio desde nuestra propia casa se ha convertido en algo relativamente habitual en nuestro mundo.

Lo primero que tenemos que considerar, si estamos planteandonos hacerlo así, es si somos o no capaces, mentalmente, de gestionar nuestra actividad con eficacia. El hecho de arreglarnos y salir a un lugar de trabajo específico donde, normalmente, compartimos actividad con otras personas (como en el caso de coworking) es, indudablemente, una situación que favorece nuestra aptitud mental para desarrollar una actividad.

No todas las personas son capaces de hacer esta diferenciación mental y los hay que necesitamos ese cambio de lugar para trabajar con eficacia.

Además, también debemos considerar el tipo de negocio que vamos a gestionar; si nuestro negocio consiste en prestar servicios a través de internet (asesoría, programación o, incluso, venta por intermediación) no suele haber ningún problema para hacerlo desde nuestro domicilio.

Tampoco suele haber problema si el negocio es de servicios profesionales de asesoría: un abogado, un economista, un contable o un maquetador de publicaciones, por ejemplo, pueden realizar su labor desde su propio domicilio en el que pueden, incluso, dedicar una habitación para despacho donde recibir a sus clientes.

Hay otras actividades en las que sería impensable o, al menos, tremendamente difícil realizar desde casa como una tienda que venda directamente al público o un bar.

Esto son solo ejemplos y hay muchos más tipos de negocios, pero lo que debemos hacer, en todo caso, es pensar en las necesidades que tiene nuestro negocio y si es posible o aconsejable que lo desarrollemos desde casa.

Si, a pesar de todo, decidimos gestionar nuestro negocio desde casa, tenemos una serie de condicionantes y limitaciones en la normativa que vamos a ver a continuación:

Imputación de gastos

Si somos autónomos y realizamos nuestra actividad en nuestra propia casa debemos saber qué gastos podemos deducirnos como necesarios para nuestra actividad y cuáles no en todo tipo de impuestos, el IRPF, el IVA y cualquier otro aplicable.

Son gastos deducibles los necesarios para la obtención de ingresos que deben poder justificarse ante la AEAT.

La nueva normativa permite deducirnos los suministros de la casa (agua, luz, gas, teléfono, internet) en un 30% aplicable a la parte de nuestra casa destinada a la actividad. Esto significa que, sobre el total que pagamos por estos suministros, debemos aplicar el porcentaje de metros cuadrados destinados al negocio (sobre el total de la casa) y a su resultado aplicar el 30%.

Tenemos el deber de comunicar a la Agencia Tributaria que la actividad se desarrolla en nuestro domicilio y que parte de dicho domicilio está destinado a la actividad (en metros cuadrados) lo que debemos hacer al darnos de alta en el censo con el modelo 036 (ó 037).

Si vivimos de alquiler Hacienda no aceptaba, en principio, la deducción de la parte proporcional de la renta. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ha declarado el derecho a deducirse la parte proporcional. Esto es así, pero podría llegar a darnos problemas.

Licencias de actividad

Según el tipo de negocio que sea estamos, normalmente, a tramitar ante el Ayuntamiento una licencia de apertura para lo que la actividad puede ser:

  • Actividades inocuas que son las que no generan ningún tipo de riesgo o molestia a los vecinos.
  • Actividades no inocuas que son las que si generan riesgos y/o molestias; cada una de estas actividades tiene una reglamentación municipal y se deben cumplir determinados requisitos sin los que el Ayuntamiento no nos va a conceder la licencia.
  • Actividades exentas suelen ser servicios profesionales o actividades artesanales o artísticas que no tienen venta directa al público.

Antes de iniciar la actividad o, sobre todo, antes de contratar un alquiler, debemos saber cuales son los requerimientos de nuestra actividad y si vamos a poder cumplirlos o no.

Para ello es conveniente conocer las Ordenanzas Municipales y otras normas aplicables.

Normas de la Comunidad de Propietarios

Si nuestra casa es un piso y, por lo tanto, está en una comunidad de propietarios existirán otro tipo de limitaciones.

La Ley de la Propiedad Horizontal establece la prohibición de realizar actividades que sean molestas, insalubres o peligrosas. Si nuestra actividad produce estos inconvenientes la Comunidad de Propietarios podrá prohibirnos e, incluso, podría llegar a privarnos del uso de la vivienda si no atendemos la prohibición.

Por otro lado, tenemos que tener en cuenta que nuestro negocio se desarrolla en nuestra casa, pero es posible que para ello necesitemos utilizar, en mayor o menor medida, zonas comunes de la comunidad de propietarios. Si esto es así, dependiendo de en qué consista dicho uso, podemos también tener problemas y deberíamos negociarlo con los demás propietarios.  

Por último, debemos consultar los estatutos de la comunidad de propietarios porque pueden contener prohibiciones de determinadas actividades.

Si estamos hablando de un despacho de un abogado o un psicólogo, por ejemplo, que estén en un piso bajo, primero o segundo casi nunca hay problema, pero si está en un piso superior o la actividad no se limita a hablar y escribir sino que ya tenemos un almacén o determinada maquinaria, por ejemplo, sí que puede haberla y se nos puede prohibir por un juez a petición de la comunidad.