¿Me puedo defender a mi mismo en un juicio?
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En las series de abogados y películas de Hollywood sobre tribunales suele ser un emocionante giro de guion que alguno de los personajes decida defenderse a sí mismo en juicio. Sin embargo, el sistema judicial español es muy distinto del que vemos representado en la pequeña o gran pantalla, por lo que cabe preguntarse, ¿sería eso posible en nuestro país? ¿Me puedo defender a mí mismo en juicio?
La respuesta a estos interrogantes la encontramos en la figura de la postulación procesal.
La postulación procesal
Nuestro sistema procesal parte de la consideración de que los ciudadanos no saben derecho y, por ello, no tienen capacidad procesal, siendo necesario, como regla general, que toda persona, física o jurídica, intervenga en juicio representados por un procurador y defendidos por un abogado.
Sin embargo, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil prevé determinadas excepciones, si bien antes de ver cuáles son esos supuestos conviene tener claras las diferencias entre los dos profesionales del derecho que intervienen ante el juez para la defensa de nuestros intereses.
Diferencias entre la representación en juicio y la defensa
Una figura propia del derecho procesal español es la del procurador, y tiene su origen en lo que indicábamos anteriormente de que en el ordenamiento jurídico español se presume que las personas no pueden intervenir en juicio porque no saben derecho, y para que un juicio se pueda celebrar con todas las garantías y las partes tengan las mismas oportunidades, el procurador es un licenciado en derecho que se encargará de representar a la persona en el juicio.
Sin embargo, el procurador no interviene en la defensa de su cliente, solo lo representa; el licenciado en derecho encargado de la defensa letrada de las personas es el abogado mediante la redacción de las demandas y escritos jurídicos, interviniendo en juicio y, en definitiva, asesorando en derecho a su cliente. Es, técnicamente, el que defiende en juicio.
Supuestos en los que no se requiere abogado ni procurador
Si bien por norma general en España nadie puede intervenir en un juicio sin procurador ni abogado, existen algunos supuestos excepcionales en los que es posible que una persona intervenga ante el juez por sí misma sin estar asistida por estos profesionales o, dicho coloquialmente, “defenderse a sí misma en juicio”.
En la jurisdicción civil
En la medida en que la jurisdicción civil es la que conoce del derecho privado, es en este tipo de juicios en los que encontramos más ejemplos en que cualquier persona puede ir al juzgado y presentar un escrito sin la firma de abogado ni procurador:
- Reclamaciones cuya cuantía no supere los 2000 euros.
- Demandas de juicio monitorio; no obstante, si el demandado se opusiera a esta demanda, el demandante deberá designar procurador y abogado para poder continuar con el proceso.
- Comunicar un crédito no cuestionado en un concurso de acreedores o en un proceso de herencia.
- Supuestos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- También cabe, en supuestos excepcionales, la solicitud de medidas cautelares de carácter urgente, si bien a la vista o juicio las partes ya deberán contar con la representación de procurador y asistencia de letrado.
En cualquier caso, los escritos que se dirijan al juez deben identificar claramente a la persona que lo firma, determinar con claridad los hechos que concurren en el caso, y expresar, con la debida separación, la petición que dirigimos al juez o el objeto de lo que pretendemos obtener del juicio que iniciamos precedido de la expresión "suplico".
En la jurisdicción penal
En la jurisdicción penal cabe la posibilidad de que un ciudadano que ha tenido conocimiento de la comisión de un delito, máxime si resulta ser la víctima, pueda formular una denuncia ante el juzgado directamente, del mismo modo que lo haría ante la guardia civil o la policía. Para este acto en principio no se precisa abogado ni procurador, aunque sí se requerirá en las siguientes fases del proceso, siendo necesaria, incluso, la posterior ratificación.
Por lo demás, la única excepción que cabe ante la jurisdicción son los supuestos de juicios por delitos leves, antes conocidos como juicios de faltas.
Jurisdicciones laboral y contencioso-administrativa
En el orden social, los trabajadores pueden comparecer ante los juzgados y tribunales sin necesidad de procurador ni abogado o graduado social para solicitar del juez medidas civiles relacionadas, como puede ser una reclamación de cantidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos que hemos indicado para la jurisdicción civil.
En el orden contencioso-administrativo, por el contrario, no es posible intervenir en juicio sin abogado ni procurador.
En definitiva, existen algunos supuestos en los que podemos defender nuestros propios intereses ante al juez sin necesidad de contar con un abogado, aunque dadas las particularidades y complicación de nuestro derecho procesal y el alto nivel técnico que lo caracteriza, siempre será recomendable contar con asesoramiento letrado.
- Rebeca2022-04-12 20:19:08Mi casera quiere que me marche. Firme un año de alquiler con un mes de fianza como vivienda habitual . Indicaba 500 euros de alquiler alquilando a dos personas . Son dos habitaciones . La chica que vive conmigo firmó un alquiler de temporada y me hicieron firmarlo también pero el primer contrato que firme con otra chica era sin indicar por temporada . Alude tan solo un mes te sientes de que cumpla el año a qué tiene necesidad de habitarlo.Creo que al haberle ingresado un means de fianza y no indicar alquiler temporal te gonna derecho a que sea considerado Añquiler habitual y estar 5 años . Si me denuncian o quieren desalojarme están en su derecho ? Podría defenderme a mi misma ante un juez ? Muchas gracias
- Jonathan2022-04-16 16:13:21Me han demandado por convenio regulador. Cuando tendria que solicitar un abogado