Familia numerosa: requisitos y cómo solicitar
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Existen muchos tipos de familias y es común que puedan presentar mayores dificultades en su economía las familias que aglutinen a más miembros, o donde alguno de sus integrantes presente una discapacidad que le impida trabajar. Para ello, la ley contempla una protección económica para las familias numerosas, tanto a nivel estatal como a nivel autonómico.
¿Qué es una familia numerosa?
Las familias numerosas son una forma especial de reconocimiento oficial para las unidades familiares que cumplan con unos requisitos especiales; al ser consideradas potencialmente vulnerables por la relación entre sus ingresos y sus gastos, suelen ser objeto de ayudas y subvenciones.
La condición de familia numerosa tiene un ámbito de validez nacional, aunque las gestiones de expedición y renovación de su título acreditativo corresponden a cada comunidad autónoma.
Se entienden por familias numerosas todos los casos que se contemplan en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre:
- Familias compuestas por tres hijos o más, y uno o dos progenitores (aunque los hijos no sean comunes).
- Familias donde uno o dos padres tengan dos hijos, y que uno de los hijos tenga reconocida una discapacidad de, al menos, un 33%.
- Progenitores separados o divorciados con tres o más hijos en común.
- Progenitores viudos con dos hijos o más.
- Familias compuestas por dos progenitores y dos hijos o más, teniendo uno de los padres una discapacidad de, al menos, el 65%, o teniendo ambos progenitores un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.
- Familias compuestas por dos hermanos huérfanos, que se encuentren tutelados en régimen de guarda o acogida.
- Familias compuestas por tres hermanos huérfanos de edades superiores a 18 años, donde al menos uno de ellos presente una discapacidad, y no sean económicamente independientes.
- Familias con hijos mayores de 21 años y tengan una discapacidad que les impida incorporarse al mercado laboral.
Los miembros de la unidad familiar deben acreditar la nacionalidad española, la de un Estado Miembro de la UE, o bien la de algún estado que esté adscrito al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Categorías de las familias numerosas
En función del número de hijos que compongan la unidad familiar, existen dos tipos de categorías para las familias numerosas:
- Las familias numerosas de categoría general son aquellas en las que la unidad familiar consta de tres o más hijos; también están comprendidas las de dos hijos en las que, bien uno de ellos, bien un progenitor, presenta una discapacidad.
- Las familias numerosas de categoría especial comprenden familias de cinco o más hijos, o las familias de cuatro hijos en las que, al menos, tres de ellos provengan de partos múltiples; también se contemplan los casos de adopción o acogimiento múltiples.
Las familias compuestas por cuatro hijos, además, deben cumplir un requisito adicional para ser consideradas como categoría especial: que el promedio de los ingresos anuales de la unidad familiar esté por debajo del 75% del SMI.
¿Cómo se solicita la acreditación de familia numerosa?
Para pedir el título de familia numerosa, será necesario aportar el impreso de solicitud que cada comunidad autónoma ponga a disposición de los ciudadanos, así como originales y fotocopias de los DNI de todos los miembros de la familia, el libro de familia y algún dato que acredite la renta anual que percibe la unidad familiar (normalmente basta con las declaraciones de la renta que presenta cada miembro). Aparte, cada autonomía suele solicitar documentación adicional para evaluar cada caso específico.
Una unidad familiar se identifica como familia numerosa gracias a la expedición de un título oficial, que ha de ser solicitado en la Oficina de Atención a las Familias Numerosas en caso de que ésta exista en la provincia donde resida el solicitante; en su defecto, se puede solicitar en alguna oficina del Registro Civil, o en alguna delegación de Asuntos Sociales.
¿A qué ayudas puede acceder una familia numerosa?
Los paquetes de medidas de ayuda a las familias numerosas suelen depender de cada gobierno autonómico, aunque las más comunes a todas las CC. AA. son las ayudas económicas por los nacimientos (o adopciones o acogimientos) de nuevos hijos.
La subvención consiste en un pago de unos 1.000 euros para las familias numerosas que consten de un solo progenitor, o en las que la madre tenga una discapacidad superior al 65% en el momento del nacimiento o de la fecha oficial de adopción o acogida.
También se suelen contemplar prestaciones por hijos a cargo, aunque éstas están siempre supeditadas al nivel de la renta familiar.
Adicionalmente, con el título de familia numerosa, se pueden obtener otros beneficios como la renovación gratuita del DNI, deducciones fiscales en la declaración del IRPF, descuentos en matrículas universitarias, y acceder a ofertas especiales en viajes, entradas a espectáculos o actividades culturales, entre otras.
La condición de familia numerosa está vigente hasta que se reduzca el número de miembros de la unidad familiar, o cambien algunas de las circunstancias familiares que se prevén para que la familia permanezca acreditada como tal.