Eliminación de fronteras en Europa al comprar online
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Uno de los aspectos fundamentales de la Unión Europea es la libre circulación de mercancías y de servicios creándose el llamado mercado interior; esto se hizo, desde sus orígenes, permitiendo el paso de mercancías y servicios por las fronteras y, más adelante, eliminando estas fronteras interiores totalmente a través del tratado de Schengen.
Sin embargo se ha observado que se crean obstáculos a esta libre circulación cuando hablamos de comercio electrónico, existiendo comerciantes de un estado miembro que limitan o bloquean el acceso a posibles clientes de otros estados o, en otros casos, aplican condiciones diferentes a estos clientes de otros estados.
La definición de este comercio electrónico es el que se produce sin que exista contacto directo entre el vendedor y el comprador.
Para regular estos obstáculos y evitarlos cuando no sea razonable se ha aprobado el REGLAMENTO (UE) 2018/302 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2018, que es directamente aplicable desde el 3 de diciembre de 2008.
Prohibiciones
Esta norma prohíbe, en su artículo 3, que los proveedores en Internet veten el acceso a clientes potenciales por razón de ser o residir en otro estado miembro, ni tampoco se les permite redirigir a éstos a otras versiones del sitio web con condiciones diferentes. Estos bloqueos o redirecciones sólo se permitirán cuando se hagan para cumplir una norma de Derecho comunitario.
También les está prohibido aplicar condiciones de venta diferentes por este motivo geográfico.
Medios de pago
En lo referido al pago, siempre que sea mediante transacciones electrónicas y en moneda aceptada por el comerciante, no se pueden tampoco aplicar condiciones diferenciadas para dicho pago.
Esto significa que el e-commerce tiene total libertad para establecer los medios de pago pero dichos medios deben ser siempre los mismos para todos los habitantes de la UE.
Los pagos entre diferentes estados de la UE se han facilitado mucho por el SEPA, sistema de pagos únicos europeo, que hace que una transacción bancaria o con tarjeta entre dos estados miembros se haga con las mismas condiciones y costes que las interiores.
Actuaciones de los Estados nacionales
Es obligación de cada estado miembro emitir normas legales y reglamentarias que desarrollen esta normativa así como crear organismos públicos que supervisen y hagan cumplir estas prohibiciones.
También deberán crear los protocolos y organismos necesarios para la asistencia a los consumidores en las transacciones de este tipo.
Conclusiones y comentarios
Se pretende con esta norma avanzar hacia el mercado único digital, obligando a los comerciantes electrónicos a ofrecer en las mismas condiciones los productos tangibles, productos electrónicos y servicios que vendan a todos los consumidores del territorio de la UE.
Sin embargo no les impone la obligación de entregar lo vendido físicamente en otros países de la UE.
En esta normativa no están incluidos los productos digitales protegidos con derechos de autor como libros, películas, música o programas de televisión, por ello plataformas como Spotify o Netflix si van a poder bloquear a consumidores de otros estados.
El IVA intracomunitario
Otro aspecto importante a tener en cuenta es el tratamiento del IVA que puede producir, en este caso sí, una diferencia de precios pero a favor del comprador de otro estado.
El comerciante online debe añadir el IVA aunque venda en otro estado de la UE emitiendo la correspondiente factura, pero si está dado de alta el en ROI y tiene un número de IVA intracomunitario la operación de venta estaría exenta, por lo que no tiene que cargar dicho IVA, esto puede reducir en este caso el precio de productos y servicios.