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El silencio administrativo de la Seguridad Social

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23 de enero de 2023

Si bien no es posible para todos manejar con soltura los conceptos que nos ofrece el mundo del Derecho, sí que debemos conocer al menos unas nociones básicas que nos permitan interaccionar con la Administración, por ejemplo, en casos en los que solicitamos una prestación a la Seguridad Social o cuando se produce el silencio administrativo.

El silencio administrativo: consideraciones previas

Como ciudadanos, tenemos derecho a relacionarnos con la Seguridad Social para las gestiones que esta ofrece para nosotros en su catálogo de servicios al ciudadano. De este modo, se configura la obligación de esta a manifestarse acerca de nuestra petición, pero ello no implica que esta contestación deba ser explícita. Ese es el sentido que explica la respuesta mediante un silencio, que puede ser:

  • Positiva: se acepta nuestra petición, mediante silencio positivo.
  • Negativa: se niega muestra petición, mediante silencio negativo.

La característica principal del silencio es sencilla: no hay una respuesta mediante resolución determinada, sino que, al mismo tiempo que pasa el tiempo, se pasa el plazo que la Seguridad Social tiene para pronunciarse y no actúa.

De esa no actuación, no obstante, sí está derivando una situación para la persona que, per se, se configura como una contestación misma y que, en caso de las peticiones a la Seguridad, por regla general, es negativa.

Según lo dispuesto en la legislación (la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con su última reforma de 2015), la Seguridad Social tiene obligación de resolver cada uno de los expedientes que se le solicitan. El silencio administrativo se configura así como una herramienta que sustituye a la respuesta explícita, con el objetivo de no producir la indefensión del ciudadano, sea persona física, jurídica, público o privada.

Así, y de forma esquemática, lo que sucede con las peticiones que realizamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social es esta secuencia de 4 pasos:

  1. Nuestra solicitud entra en el Registro de la Seguridad Social.
  2. Empiezan a contar los plazos para la resolución.
  3. Finaliza el plazo y no obtenemos respuesta ni notificación.
  4. Comienza el plazo para reclamar mediante reclamación administrativa (previa a la vía judicial).

¿Cuándo se entiende nuestra petición desestimada por silencio negativo?

Entenderemos que nuestra petición ha sido desestimada por silencio negativo de la Seguridad Social cuando, pasado el plazo establecido por la ley, no nos consta respuesta expresa de la misma.

En este sentido, el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos en materia de Seguridad Social, determinando dos puntos clave:

  1. Que el plazo se fija en la norma que regule el procedimiento concreto.
  2. Que, de no fijarse un plazo, se establece un plazo de tres meses, de carácter supletorio.

Guía de plazos del Instituto Nacional de la Seguridad Social

La Seguridad Social marca un propio plazo para cada trámite en concreto, intentando que no haya vacíos en los que se haya de aplicar el plazo general de tres meses. Aquí te ofrecemos una guía con alguno de los procedimientos más comunes que el ciudadano puede solicitar y sus plazos correspondientes tras, pasados los cuales, el silencio se estima denegatorio del derecho solicitado:

  • Pensión de jubilación en su modalidad contributiva: 90 días.
  • Pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez: 90 días.
  • Prestaciones por incapacidad permanente y revisión de esta: 135 días.
  • Prestaciones por incapacidad: 30 días.
  • Prestaciones de maternidad: 30 días.
  • Prestaciones por riesgo durante el embarazo: 30 días.
  • Prestaciones de tipo familiar: 45 días
  • Solicitudes de asistencia sanitaria para desplazamientos a países extranjeros: 45 días.
  • Revisión de oficio de actos declarativos de derechos: 135 días.
  • Reconocimiento de prestaciones devengadas y no percibidas: 30 días.
  • Prestaciones otorgadas por el seguro escolar: 90 días.
  • Pensiones de invalidez y jubilación, en su modalidad no contributiva: 90 días.

¿Cuándo empiezan a computarse los días de plazo?

Tanto el plazo como el inicio de su cómputo deben estar recogidos en la norma que regule el derecho o prestación que solicitamos. En todo caso, de no ser así:

  • Para procedimientos iniciados de oficio, el plazo comienza desde la fecha en la que se toma la decisión de iniciar el procedimiento por parte de la Seguridad Social.
  • Para procedimientos iniciados por el interesado, el plazo comienza a contar desde la fecha de entrada que consta en el registro de la Seguridad Social para que lo tramite.  

Que no tengamos una resolución expresa no implica que no podamos pedir un certificado, si lo necesitamos, en el que conste la resolución del silencio, sea para presentar ante la Seguridad Social o ante otro organismo como el SEPE u otra administración pública.

Como has podido ver, el silencio negativo de la Seguridad Social es un concepto que, aunque pueda parecernos complejo en un primer momento, es fácil de comprender si nos acercamos a él mediante el análisis de cada una de las prestaciones concretas, entendiendo que es un mecanismo que actúa en pro de la eficacia, la velocidad y la agilidad de los trámites burocráticos.