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El contrato de depósito mercantil

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1 de diciembre de 2022

Existen diversos tipos de contratos mercantiles, cada uno con sus características particulares e implicaciones legales distintas. Hoy profundizaremos en el contrato de depósito mercantil, una modalidad muy empleada a la hora de determinar la custodia y la seguridad de ciertos bienes entre ambas partes.

Qué es el contrato de depósito mercantil

El contrato de depósito mercantil es aquel en el que una parte (el depositante) entrega ciertos bienes a otra (el depositario), para que este último realice su custodia durante un periodo de tiempo determinado. El contrato opera como el documento legal vinculante en el que ambas partes se comprometen a cumplir con las obligaciones pertinentes, las cuales detallaremos más adelante.

Para que un contrato sea considerado como contrato de depósito mercantil, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. El depositario ejerce como comerciante.
  2. Los bienes custodiados son objeto de comercio.
  3. El depósito es remunerado, es decir, posee un carácter mercantil.

Es habitual que intervengan empresarios experimentados en la recepción de este tipo de mercancías. El carácter mercantil del contrato viene determinado por el cumplimiento de las tres condiciones expuestas anteriormente. En caso de que estas no estén presentes en este caso particular, se seguirá enmarcando en esta categoría siempre y cuando constituya una operación mercantil.

¿Por qué es importante un contrato de depósito mercantil? Principales características

Los contratos de depósito mercantil siempre han jugado un papel muy importante en la actividad económica de los distintos sectores, destacando en algunos como la banca. Dadas sus particularidades, pueden redactarse como contratos accesorios de otros, y generalmente se hace en contratos de transporte terrestre, aéreo o marítimo.

El contrato de depósito exige un desplazamiento posesorio de una cosa, es decir, que un bien se desplace y se entregue de una parte a otra. Además, el artículo 1761 del Código Civil nos dice que la cosa a depositar debe ser un bien mueble (todas las fungibles, incluyendo las perecederas, las cuales tienen exigencias de custodia y conservación mayores).

En este sentido, es importante puntualizar la importancia de individualizar las cosas fungibles genéricas, con el fin de evitar confusiones con otras que tenga en patrimonio el depositario. Este último debe ser totalmente ajeno a la cosa, es decir, no tener ningún tipo de derecho de uso o modificación de la misma.

El depósito mercantil debe ser retribuido en todos los casos, salvo que se realice un pacto en contrario. Generalmente se suele pactar una cantidad de antemano, pero, en caso contrario, se establecerá a través de los usos del lugar donde se constituye el depósito.

Partes implicadas en un contrato de depósito mercantil

En todo contrato de depósito mercantil intervienen dos partes imprescindibles y con un papel fundamental para la consecución de los objetivos del contrato.

Depositario

Es el receptor de los bienes objeto del depósito, y tiene las obligaciones de devolverlo en el momento que se solicite, además de conservarlo en las mismas condiciones que lo recibe. Recibe una remuneración por la otra parte, y tendrá la obligación de indemnizarla en caso de que haya dañado el bien depositado, siempre y cuando esté motivado por una negligencia o malicia.

La actitud del depositario debe ser de activa diligencia, en relación con la custodia prestada al bien en cuestión, dado el carácter retributivo del contrato. Pese a que los plazos de devolución se hayan estipulado en el contrato, el depositario tendrá la obligación de devolver la cosa en el momento exacto que lo solicite el depositante.

Depositante

Entrega los bienes depositados, y tiene las obligaciones de entregarlos y pagar una remuneración al depositario por la custodia de los mismos. Como vimos anteriormente, percibirá una indemnización cuando los bienes reciban algún tipo de daño o perjuicio por malos actos del depositario.

Esto se da así porque la finalidad del contrato es de guarda y custodia del bien, sin contemplar ningún tipo de cesión o posibilidad de uso y explotación por parte del depositario.

¿Cuándo se da la extinción del depósito mercantil?

El depósito mercantil se considera extinto desde el momento en el que el depositante lo considere de tal manera, realizándose la devolución en el punto fijado previamente en el contrato. El depositario no tiene opción a negarse, por lo que el depositario puede retirar el bien cuando lo crea conveniente.

Si el pago acordado se incumple, el depositario tiene la opción de utilizar el bien en cuestión como garantía, pudiendo retenerlo en prenda hasta que la factura termine por pagarse. Todas estas situaciones son importantes para conocer la naturaleza y las implicaciones de firmar un contrato de depósito mercantil.

Hemos visto toda la información relevante relacionada con el contrato de depósito mercantil. Es importante volver a destacar que, desde el momento en el que el depositante quiera solicitar la extinción del depósito, tendrá total libertad para hacerlo, y la otra parte vinculada tendrá que devolver el objeto con inmediatez.