Diferencias entre préstamo personal y préstamo hipotecario
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Para poder conocer la diferencia entre un préstamo personal y uno hipotecario, lo primero que tenemos que conocer es lo que es un préstamo.
Qué es un préstamo
El Código Civil, en su art. 1740, nos da la definición legal: Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo y continúa diciendo que el simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.
Traduciéndolo, un préstamo es un contrato por el que una de las partes entrega a otra una cosa o dinero y el que lo recibe tiene la obligación de devolverlo en determinados plazos y condiciones y, si así se ha pactado, pagar un precio por eso que le han dejado al que llamamos interés.
El préstamo tiene la condición de préstamo mercantil cuando alguna de las partes sea un comerciante o cuando lo prestado se destine a actos de comercio (art. 311 del Código de Comercio).
Como lo que más nos va a interesar aquí son los préstamos bancarios de dinero, debemos considerar que este tipo de préstamos en los que es una entidad bancaria la que nos entrega el dinero y a la que tenemos que devolverlo son préstamos de naturaleza mercantil, porque, al menos, una de las partes (el banco) se dedica al comercio. Así lo ha entendido la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, en las Sentencias de 9 de mayo de 1944 y 31 de octubre de 2001).
Además de todo esto existen multitud de detalles sobre la naturaleza jurídica del préstamo llegándose a decir que no es un verdadero contrato porque solo produce obligaciones para el que recibe el préstamo ya que la entrega del dinero que se presta no es el cumplimiento de una obligación sino parte de la esencia del contrato. Mejor no vamos a entrar en tanto detalle.
Además de todo lo dicho, son aplicables otras muchas normas jurídicas como la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, la Ley 2/2009 que regula los contratos de préstamo y crédito y los servicios de intermediación en ellos también para los consumidores, la Ley 25/2015 de segunda oportunidad o la misma Ley Hipotecaria de 1946 de la que hablaremos al final.
El préstamo personal
Hablamos de préstamo personal cuando quien lo recibe es una persona (no tiene por qué ser una persona física, puede serlo también una sociedad u otro tipo de persona jurídica).
La nota fundamental es que el que recibe el dinero (al que vamos a llamar prestatario) asume, como hemos visto en el punto anterior, la obligación de devolverlo además de otras obligaciones accesorias como el pago de intereses.
De esta obligación el prestatario responde con todos sus bienes presentes y futuros, esto significa que responde con todo su patrimonio que comprende todo: las posesiones materiales que tenga en este momento, así como los ingresos que genere ahora o en el futuro y los bienes que pueda llegar a poseer en el futuro. El único límite serían las cosas que se consideran inembargables según la Ley de Enjuiciamiento Civil como lo son, por ejemplo, su ropa y enseres personales o, si hablamos de que tiene una nómina, determinados porcentajes de sus ingresos que no se le pueden embargar.
Además, pueden existir otras garantías no reales como sería la existencia de avalistas que responden de que vamos a pagar también con su propio patrimonio. También se puede garantizar con el depósito de títulos, valores u otros bienes muebles que respondan directamente.
Si el prestatario incumple su obligación de pagar lo que debe, sea el total del préstamo o alguno de los plazos previstos en el contrato, se le podrá reclamar, en muchos casos se podrá exigir todo el préstamo si así lo determina el contrato y, además, se le podrán cargar intereses de demora que, tal como vienen en los contratos, son mucho más gravosos que los intereses ordinarios.
Por lo tanto, el préstamo personal es aquel préstamo bancario en el que el prestatario responde con su patrimonio y nada más que con su patrimonio.
El banco nos dará un préstamo personal si confía en nosotros y ve que tenemos un patrimonio y/o unos ingresos habituales que le dan la certeza de que lo vamos a devolver según se contrate.
Préstamo, crédito o descuento
Hasta ahora venimos hablando siempre de préstamo, pero existen otras formas en que el banco puede dejarnos dinero con condiciones y responsabilidades iguales a las que acabamos de describir.
Un crédito consiste en que la entidad bancaria abre una cuenta corriente de la que nosotros somos titulares. En esa cuenta corriente no hay dinero pero se nos permite disponer en ella de cantidades de dinero dejándola en saldos negativos hasta determinado límite.
Normalmente, cuando termina el contrato de crédito (que se suele conceder por un año) deberemos haber repuesto todo el dinero del que hemos dispuesto sin tenerlo, así como los intereses que nos habrán cargado en la propia cuenta o, si no lo reponemos, deberemos conseguir el que banco nos renueve el crédito por otro año.
Este sistema resulta más ventajoso porque el banco sólo nos cobra intereses por el dinero que tenemos dispuesto y no por toda la cantidad concedida y podemos ir reponiéndolo a lo largo del tiempo para pagar menos intereses.
Mediante el descuento el banco nos adelanta el dinero de un efecto comercial (una letra, un pagaré o similar) que todavía no ha vencido y no podemos pasar al cobro. A cambio nos descuenta un porcentaje de lo que nos está adelantando y nos paga la diferencia.
El banco cobra lo que nos ha prestado cuando llega el vencimiento de ese título y lo pasa al cobro a la otra parte.
El préstamo hipotecario
El préstamo (o crédito) se convierte en hipotecario cuando tiene garantía hipotecaria.
Como hemos visto antes el prestatario, además de responder con todo su patrimonio puede aportar otro tipo de garantías como serían avalistas o depósito de valores.
En el caso del préstamo (o crédito) hipotecario el préstamo es exactamente igual que un préstamo (o crédito) personal, pero tiene una garantía hipotecaria, esto significa que de su pago responde un bien inmueble.
La garantía hipotecaria o hipoteca es un derecho real, esto significa que es un derecho que su titular tiene sobre una cosa directamente. En este caso es un derecho que tiene el banco prestamista sobre un bien inmueble (un piso, un local, una finca) para utilizarla para el cobro del préstamo (o crédito) en el caso de que el prestatario no pague.
Para que exista la hipoteca es necesario que se haya pactado mediante documento público y que se inscriba en el Registro de la Propiedad, si no está inscrita la hipoteca no existe.
El derecho que tiene el banco sobre el inmueble no depende de que el inmueble sea propiedad del prestatario, en la misma constitución del préstamo podemos hipotecar un piso que no sea del prestatario sino de un tercero que se lo permita y, a lo largo de la vida del préstamo el propietario del inmueble puede venderlo o morirse y que lo adquieran sus herederos, por ejemplo.
En estos casos, como el derecho es real y directo, el banco sigue teniendo el inmueble como garantía con independencia de que el prestatario no fuera su propietario.
Si somos propietarios de un piso con hipoteca, aunque el responsable de pagar sea otro, si no paga nos quitarán el piso.
Que exista la garantía hipotecaria no significa que el prestatario no responda, además, con todos sus bienes presentes y futuros o que no puedan existir otras garantías ya que existe la posibilidad de que el valor del inmueble no cubra toda la deuda.