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Diferencia entre responsabilidad solidaria y subsidiaria

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27 de junio de 2024

Es muy probable que todos, en algún momento, hayamos oído hablar sobre dos tipos de responsabilidades legales: solidaria y subsidiaria. Ambos términos están directamente relacionados con la responsabilidad de las partes en un acuerdo para pagar una deuda, ya que sirven para identificar a quién se le debe exigir el cumplimiento de la obligación de pago.

Al ser términos con nombres similares y características concretas, es común confundirlos o no saber con precisión su significado. Por este motivo, veremos en qué consiste cada tipo de responsabilidad, cuál es su diferencia principal y si se pueden dar ambas a la vez.

¿Qué es la responsabilidad subsidiaria?

Cuando hablamos de responsabilidad subsidiaria, nos referimos a que, una vez llegado el vencimiento de la obligación de pago, en caso de que el deudor principal no pueda o no haya abonado la deuda, se podrá exigir el pago a los responsables subsidiarios establecidos en el contrato.

Este tipo de responsabilidad solo se aplica si se puede demostrar que el deudor principal no ha cumplido con su obligación de pago, es decir, únicamente cuando se le haya intentado cobrar la deuda y no se haya podido efectuar la operación.

Los deudores subsidiarios solo tienen la obligación de responder al pago en caso de que el principal no lo haga, por lo que no se puede acudir directamente a ellos en primer lugar.

¿Qué es la responsabilidad solidaria?

La responsabilidad solidaria se refiere a los casos en que, al existir una deuda, todos los deudores tienen la obligación común de hacerse cargo del pago. La deuda se puede dirigir a cualquiera de los deudores, sin ningún tipo de distinción entre ellos, por lo que no hay que demostrar el fallo de pago por parte del deudor principal para exigir la obligación a otro de los deudores. Además, se puede exigir la totalidad de la cuantía a cualquiera de los deudores, sin distinguir entre principal y solidario.

Este tipo de responsabilidad presenta una gran ventaja para el acreedor, ya que tiene todo el derecho a reclamar el pago a cualquiera de los responsables solidarios, lo cual aumenta considerablemente la probabilidad de cobrar la deuda. Eso sí, una vez la deuda haya sido saldada por alguno de ellos, no podrá solicitar su pago a otro de los responsables; es decir, la totalidad de la deuda solo puede ser saldada una vez.

Diferencia principal entre la responsabilidad solidaria y subsidiaria

Como hemos visto, ambos conceptos están directamente relacionados con la obligación de pago a la que hacen frente varias personas o entidades frente a una deuda. Son conceptos similares que actúan en el mismo ámbito, pero tienen una diferencia principal: la exigibilidad del pago.

En la responsabilidad subsidiaria, para exigir el pago a alguno de los deudores subsidiarios, es obligatorio probar que el deudor principal no ha sido capaz de hacer frente a la deuda. Solo en ese caso se le podrá exigir a alguno de los otros deudores.

En cambio, en la responsabilidad solidaria, se puede exigir el pago a cualquiera de los deudores solidarios, independientemente de que sea o no el principal, sin tener que probar la incapacidad de pago por parte de ninguno de ellos.

Por tanto, la diferencia entre ambos conceptos radica en cómo van a responder al pago los deudores y la capacidad (o no) que posee el acreedor para exigirlo.

¿Se puede dar algún caso en el que ambas responsabilidades estén presentes?

Pese a la clara diferencia entre ambas responsabilidades, en la práctica se encuentran algunos casos donde ambas se pueden presentar al mismo tiempo. Un caso habitual es en un préstamo de grandes cantidades con varios avalistas. Inicialmente, lo normal es que la responsabilidad sea subsidiaria, recayendo sobre el deudor principal.

Sin embargo, si el principal no hace frente a la obligación de pago y la entidad lo demuestra, al haber varios avalistas, el acreedor puede solicitar el cobro de la deuda a cualquiera de ellos, activando la responsabilidad solidaria. En resumen, existe responsabilidad subsidiaria, ya que la responsabilidad inicial recae sobre el deudor principal, pero si este no paga, hay varios avalistas y se activa la responsabilidad solidaria, permitiendo exigir el pago a cualquiera de ellos.

Conclusión

Hemos visto que, pese a que son dos términos muy parecidos, existe una clara diferencia una vez los aplicamos a la práctica. Para personas que actúen como avalistas o deudores secundarios en una obligación de pago, es crucial reconocer esta diferencia, ya que de ella puede depender el momento en el que se les solicite hacer frente al pago correspondiente.